jueves, 31 de mayo de 2012

Información viajes al exterior

Ante las numerosas dudas generadas en torno de la Resolución General 3333 Afip a continuación transcribo comunicado de una conocida agencia de turismo que aclara los alcances de la misma.
"Ante las numerosas consultas recibidas acerca del procedimiento de compra de divisas para viajar al exterior, les informamos que la misma solo se aplica para adquirir moneda extranjera.
Por lo tanto no es necesario informar ni solicitar autorización para viajar al exterior, pudiendo adquirir cualquier servicio de turismo a traves de la agencia de viajes, en pesos de la manera habitual en que se venía procediendo."

miércoles, 30 de mayo de 2012

Comunicación "A" 5309 BCRA Mercado de Cambios

La Comunicación "A" 5309 del BCRA (28/05/12) deja sin efecto a partir del 4 de junio próximo la excepción prevista en la Comunicación "A" 5249,  por la cual bancos y entidades financieras podían cursar operaciones de compra de cambio sin necesidad de obtener la validación fiscal en el caso de operaciones realizadas por personas físicas con la aplicación de fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados para la compra de vivienda.

Monotributo: aumentos a partir de julio 2012


La Resolución General 3334 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece un incremento del 43% en los aportes al Sistema Integral Previsional Argentina (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Las cotizaciones fijas a los mencionados sistemas fueron establecidas en $ 157.- (antes $ 110.-) y en $ 100.- (antes $ 70.-), lo que implica un incremento mensual de $ 77.-
Este aumento no alcanza a los pequeños monotributistas que también se desempeñen en relación de dependencia o perciban prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro.
Vigencia: a partir del 1 de julio de 2012, inclusive.

viernes, 25 de mayo de 2012

Información de viajes al exterior

La Resolución General 3333 AFIP, que se publicará el próximo lunes 28 de mayo, establece un nuevo régimen de información a cumplimentar por los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos de viaje al exterior por motivos de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales y/o turismo.
La información deberá ser suministrada a través del servicio web "Consulta de operaciones cambiarias", opción "Viajes al exterior".
Los datos a suministrar por el sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen son:
- CUIT, CUIL o Nro DNI
- Apellido y nombres
- Fecha Nacimiento
- Actividad laboral o profesional
- País destino y escalas
- Motivo del viaje
- Fecha de salida
- Fecha de regreso
- CUIT operador turístico, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc, de corresponder.
- Medio transporte
- Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas
La AFIP realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real y emitirá respuesta respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación adicional que estime pertinente para el análisis de la solicitud presentada.
Vigencia: día habil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


martes, 22 de mayo de 2012

La UIF accederá a la base de datos de AFIP

De acuerdo a lo publicado hoy en el diario el Cronista,  la UIF y la AFIP han firmado un acuerdo por el cual  el fisco permite a la UIF cotejar los datos de personas sospechosas de lavar activos sin necesidad de orden judicial.
Para acceder a la base de datos del fisco, la UIF necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) emanado de un organismo público, como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En cambio, no puede hacerlo si el ROS proviene de un sujeto obligado del sector privado, como un banco o un casino.
Antes de la sanción de la ley 26.683  la AFIP podía esgrimir el secreto fiscal para denegar información y solo un juez podía levantar el mismo.
El acceso ahora es automático, la UIF está online con la AFIP. Accede a las declaraciones juradas en un día, cuando antes tardaba seis meses o más.

jueves, 17 de mayo de 2012

Prórroga registración transferencias participaciones sociales y actualización de autoridades societarias


A través de la Resolución General 3332/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, se extienden hasta el 31 de agosto los plazos establecidos en la Resolución General 3293 para registrar las transferencias de participaciones y actualización de autoridades societarias.
La nueva Resolución General señala que "los servicios informáticos denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", estarán disponibles en el sitio "web" de AFIP a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive".

martes, 15 de mayo de 2012

AFIP: Nuevos controles sobre el dólar

La AFIP  anunció que profundizará los controles sobre la venta de dólares en el mercado paralelo debido a que se detectaron inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por 12.000 contribuyentes que informaron montos inferiores a las compras de divisas realizadas a lo largo de 2011.
Se fiscalizará "a las personas que compran moneda extranjera en el mercado oficial y luego la venden en el mercado paralelo, aprovechando la diferencia entre ambas cotizaciones".
Aquellos que no puedan justificar las diferencias, estarán sujetos a un ajuste en su declaración jurada de Impuesto a los Bienes Personales y, de corresponder, en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias por incrementos patrimoniales no justificados.
Por último, la AFIP subrayó que "la nueva disposición apunta a combatir la maniobra ilegal de venta de dólares en el mercado paralelo, que en la actualidad, están realizando muchos contribuyentes que poseen la capacidad económica-financiera para adquirir dólares en el mercado formal.

domingo, 13 de mayo de 2012

Monotributo - Causales exclusión

La Resolución General 3328 Afip publicada en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2012 establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
El pequeño contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) Que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.









jueves, 3 de mayo de 2012

Monotributo - Vencimientos Mayo


En relación con el Monotributo les recuerdo que:

1) El 21 de mayo de 2012 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2012.

2) Entre el 24 y el 31 de mayo de 2012, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
 
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.