El Juzgado Nacional Penal Económico Nº 8 aplicó al Banco Francés una multa de u$s 191.000.- por operar el denominado "Contado con Liqui":
Dicha operación consiste en la compra con pesos en la plaza local de bonos en dólares que cotizan en el exterior, para luego liquidarlos en el extranjero y recibir los dólares.
El Juzgado consideró que si bien la operatoria no puede considerarse ilegal, utilizada como instrumento para realizar inversiones financieras, si lo es cuando tiene un objetivo de carácter cambiario penado por la ley (fuga de capitales).
Fuente: El Cronista 26/06/12
jueves, 28 de junio de 2012
martes, 26 de junio de 2012
Facturas electrónicas en Moneda Extranjera
Como informaron diversos medios desde el lunes 11 de junio la AFIP comenzó a rechazar las solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos en moneda extranjera, a pesar que la normativa vigente no sufrió modificación alguna.
Se plantea para los contribuyentes la alternativa de considerar que el sistema se encuentra inoperable y utilizar la vía contingente utilizando la facturación manual o facturar en pesos, insertando una leyenda que indique que el precio equivale a una cantidad de moneda extranjera.
Esta situación implica un trato desigual entre contribuyentes, dado que aquellos no sujetos al régimen de facturación electrónica quedan al margen de esta problemática.
Normativa aplicable: Res.Gral 1415 y Res.Gral 2485.
Se plantea para los contribuyentes la alternativa de considerar que el sistema se encuentra inoperable y utilizar la vía contingente utilizando la facturación manual o facturar en pesos, insertando una leyenda que indique que el precio equivale a una cantidad de moneda extranjera.
Esta situación implica un trato desigual entre contribuyentes, dado que aquellos no sujetos al régimen de facturación electrónica quedan al margen de esta problemática.
Normativa aplicable: Res.Gral 1415 y Res.Gral 2485.
jueves, 21 de junio de 2012
Ley Penal Cambiaria
Ante el incremento de operaciones de cambio que se realizan en el mercado informal, fruto de las distintas medidas de control adoptadas por la AFIP y el BCRA, creo conveniente repasar brevemente el Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359.
En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos entre otros:
inc. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
Las infracciones serán sancionadas con:
En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos entre otros:
inc. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
Las infracciones serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de
primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto
de la operación en infracción;
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de
segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos
anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no
hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en
infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b),
será de 1 mes a 4 años;
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse
conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la
autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de
cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
En su artículo 5º la ley establece que el Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley.
Como muestra basta un botón. En el fallo Hortensia E. Murillo s/infracción Ley 19.359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, si bien redujo el monto de la multa, encontró a la Señora Hortensia Murillo coautora del delito previsto en el inc.a) de la ley por haber vendido doscientos dólares a un particular, sin intermediación de entidad autorizada al efecto.
miércoles, 13 de junio de 2012
Convenio Multilateral - Presentación y Pago
Desde el 1º de junio de 2012 los bancos, entre ellos el Ciudad, ya no aceptan
más la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio
Multilateral mediante diskette.
El programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3 permite efectuar el pago a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago electrónico mediante VEP.
b) Pago sin diskette: genera el formulario Solo Pago (F5859). Se debe generar un formulario por cada una de las jurisdicciones a pagar.
El programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3 permite efectuar el pago a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago electrónico mediante VEP.
b) Pago sin diskette: genera el formulario Solo Pago (F5859). Se debe generar un formulario por cada una de las jurisdicciones a pagar.
lunes, 11 de junio de 2012
Recategorización Anual Autónomos
Recordatorio:
Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Están exceptuados de recategorizarse:
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán
efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del
año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato
siguiente-.
Fuente: Resolución General 2217 AFIP
Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen de trabajadores autónomos.
-
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y
auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol
profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y
Primera B.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Fuente: Resolución General 2217 AFIP
martes, 5 de junio de 2012
Ley de Promoción nuevas empresas C.A.B.A.
A través de la Resolución 320/12 la AGIP reglamentó el procedimiento para obtener los beneficios otorgados por la Ley 4069/11 de promoción para las nuevas empresas porteñas.
Quienes constituyan una nueva empresa, facturen menos de 1.000.000 de pesos al año y tengan al menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos en su primer año y pagarán solo el 50% en el segundo año de vida.
Para solicitar dichos beneficios se deberá completar un formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaria de Desarrollo Económico. De no existir objecciones las empresas solicitantes serán incorporadas a un Padrón a fin de que no sean objeto de retenciones o percepciones, caso contrario se intimará al solicitante para que regularice su situación.
Quienes constituyan una nueva empresa, facturen menos de 1.000.000 de pesos al año y tengan al menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos en su primer año y pagarán solo el 50% en el segundo año de vida.
Para solicitar dichos beneficios se deberá completar un formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaria de Desarrollo Económico. De no existir objecciones las empresas solicitantes serán incorporadas a un Padrón a fin de que no sean objeto de retenciones o percepciones, caso contrario se intimará al solicitante para que regularice su situación.
lunes, 4 de junio de 2012
Empleados en relación de dependencia. Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales
Recordatorio:
Los empleados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2011 resulten iguales o superiores a $ 96.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 144.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2012, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
Los empleados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2011 resulten iguales o superiores a $ 96.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 144.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2012, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
viernes, 1 de junio de 2012
Ley 3896 CABA - Facturación - Ley Defensa del Consumidor
Recordamos que ya está en vigencia la Ley 3896/11 CABA que estableció la obligatoriedad de:
1) Colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“”
2) Hacer constar en forma legible y destacada en las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor””
Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.”
1) Colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“”
2) Hacer constar en forma legible y destacada en las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor””
Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.”
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