lunes, 30 de julio de 2012

Uruguay: Registro titulares participaciones societarias

La Ley 18.930  publicada en el Boletín Oficial de la República Oriental del Uruguay crea un registro en el ámbito del Banco Central del Uruguay que tendrá por finalidad la custodia y administración de la información prevista por esta ley a saber:
1) Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país.
2) Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, en caso que actuén en territorio nacional o tengan la sede de su dirección efectiva en el país.
La mencionada información será de carácter secreto y restringida a organismos como la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Etica Pública y  siempre que se hayan inciado actuaciones vinculadas con sujetos determinados. La resolución fundada emitida por la Justicia Penal también será motivo para revelar la información contenida en el registro.
En cuanto al procedimiento la ley establece que los titulares estarán obligados a proporcionar la información requerida a la entidad emisora mediante una declaración jurada y la entidad emisora, por su parte, deberá comunicar la misma al BCU. Efectuada dicha comunicación emitirá un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará su incorporación al registro.
Cualquier modificación en los porcentajes de participación deberán comunicarse mediante declaración jurada al BCU.
En cuanto a las sanciones, los titulares que incumplan con su obligación de informar se verán imposibilitados de ejercer cualquier derecho societario y podrán ser sancionados con multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 457.000.-).
Las emisoras por su parte que incumplan con su obligación de informar tendrán la misma multa establecida para los titulares y en caso de haber realizado pago en dividendos en incumplimiento de la ley la multa máxima será igual al monto distribuido indebidamente.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y condiciones para dar cumpliento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2012.

jueves, 26 de julio de 2012

AFIP detectó que el 20% de los compradores de dólares turísticos no viajó al exterior

La AFIP informó que detectó que el 20% de los compradores de dólares para turismo no viajaron al exterior y anunció que los que no devuelvan las divisas se le aplicarán multas y sanciones que podrían llegar hasta la suspensión del CUIT para operar.
Del cruce de información con la Dirección Nacional de Migraciones surge que 6.800 personas o empresas compraron moneda extranjera por 37,8 millones de pesos y no poseen registro de salidas o reingresos al país en los períodos declarados de viaje.
Dichos contribuyentes serán notificados  informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y sanciones.
Por otra parte los que no puedan justificar su permanencia en el país y la cancelación del viaje, serán penados por faltas a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios.

Fuente:  Ambito Financiero

miércoles, 25 de julio de 2012

Denuncia del Convenio con España para evitar la doble imposición

El 13 de Julio de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la denuncia al Convenio entre la Argentina y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
En virtud de lo establecido en el mencionado Convenio el mismo dejará de regir a partir del 1° de Enero de 2013.
Como un ejemplo del  impacto fiscal, las Sociedades Argentinas, como responsables sustitutos, deberán ingresar al fisco el impuesto sobre los bienes personales en nombre de sus accionistas españoles.
También para los pagos susceptibles de retención en la fuente, conforme las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias Argentina, dejarán de aplicarse los topes previstos por el Convenio.

martes, 24 de julio de 2012

Amortización Bienes Muebles - INSTRUCCIÓN GENERAL (SDG ASJ-AFIP) 7/2012

La AFIP instruyó a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
El Máximo Tribunal, en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012, sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
La descalificación del plazo de amortización deberá apoyarse en fundamentos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo o el notorio apartamiento de los criterios contables usualmente aplicados.

lunes, 16 de julio de 2012

Participaciones Societarias - Aplicativo

Se encuentra disponible desde el 11 de julio en la página web de A.F.I.P. el nuevo aplicativo dispuesto por la Res.Gral Nº 3293 AFIP.
Cabe aclarar que esta nueva versión reemplaza a la versión anterior (3.0) y se instala en el SIAP como un aplicativo aparte.

miércoles, 11 de julio de 2012

Dólar Turístico - Incumplimiento obligaciones - Sanciones

Con el dictado de la Comunicación "A" 5318 del BCRA, donde se establecen las condiciones para acceder al denominado "dólar turístico" y con el cruce de información a realizar entre Migraciones, AFIP y BCRA se cierra el cerco sobre esta operatoria.
Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.

martes, 10 de julio de 2012

Se prohibió la compra de dólares para atesoramiento

La Comunicación "A" 5318 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 5 de julio de 2012 estableció entre otras:
1) La prohibición de acceso al mercado local de cambios destinado a atesoramiento al suspender la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2 de la Comunicación "A" 5236 de fecha 27 de octubre de 2011.
2) Nuevas normas en materia de egresos. En su punto 3.2 se establece que las personas físicas residentes y familiares a cargo  podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de "turismo y viajes" por los montos que sean razonables, y en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
- Presentación de Declaración Jurada sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior, en la cual se asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.
- Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera.
3) Créditos hipotecarios: las personas físicas podrán hasta el 31 de octubre de 2012 acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén preacordados a la fecha de emisión esta comunicación, en la medida en que los fondos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda.

miércoles, 4 de julio de 2012

AFIP denunció el acuerdo de doble imposición con Chile

La AFIP denunció el tratado para evitar la doble tributación con Chile, al considerar que empresas radicadas en la Argentina lo usan para maniobras de elusión fiscal en los Impuestos a las Ganancias y en Bienes Personales.
Fuentes oficiales indicaron que "hubo un perjuicio de unos $ 1000 millones anuales" al fisco argentino, desde 2002, por maniobras presuntamente cometidas por empresas trasandinas o de otros países que usan sociedades de ese país para eludir el pago de estos impuestos nacionales.
La AFIP que conduce Ricardo Echegaray denunció con una carta el tratado bilateral, firmado en 1976, aunque como tiene vigencia hasta fin de año, hay un plazo de seis meses para renegociarlo.
Una de las maniobras denunciadas fue la compra de bonos chilenos, por unos $10.000 millones, por parte de inversores argentinos, ya que estaban eximidos de pagar bienes personales.
Fuente: La Nación.

martes, 3 de julio de 2012

AFIP: Feria Fiscal de Invierno

A través de la Res.Gral Nº 3348 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 10 de julio y hasta el 20 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP: