| (Fuente: Ambito Financiero) | ||||
| La AFIP anunció ayer la implementación de un nuevo régimen de trazabilidad para bienes usados que se pondrá en marcha a partir del 1 de enero y que contempla fuertes sanciones para quienes no adhieran al registro,
como la baja de la CUIT, el secuestro de mercadería y la clausura del
locales. El organismo informó que las irregularidades detectadas serán
informadas al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio
Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades
financieras y autoridades provinciales. El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas. El nuevo régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan los bienes usados cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray anunció la creación de un registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como también la identificación de los proveedores. Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el Impuesto a las Ganancias. |
viernes, 30 de noviembre de 2012
AFIP lanza régimen para bienes usados
Facturas CABA - Nueva Leyenda
La Ley 4323 CABA publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012 establece que en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los
cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio
atienda al público para ventas”.
Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
martes, 27 de noviembre de 2012
Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos Año 2013
La Resolución 7/2012 de la Comisión Arbitral publicada hoy en el Boletín Oficial estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para el año 2013.
Calendario Vencimientos 2013
Calendario Vencimientos 2013
lunes, 26 de noviembre de 2012
Empleadores:cancelación de inscripción
La Resolución 3402 AFIP publicada el 23 de noviembre en el Boletín Oficial dispone que a partir del 1º de enero de 2013 la AFIP cancelará la inscripción como empleadores a los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los
cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas
determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos
mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1) El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2) La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Monotributo.
Verificados estos supuestos, la primera cancelación se
llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma (01/01/2013).
Luego, la evaluación de los supuestos y la cancelación
de la inscripción como empleador se efectuará en forma periódica,
pudiendo los contribuyentes tomar conocimiento de dicha situación a
través de la página web de la AFIP, opción “Consultas Bajas de Oficio”.
jueves, 15 de noviembre de 2012
Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria - Incremento deducción especial art. 23
El Decreto 2191/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias,
la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de
dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer
del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional
Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales,
Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a
cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a
diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
miércoles, 14 de noviembre de 2012
Teletrabajo - Resolución 1552/12 Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de
obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el
domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o
los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo
de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Se establece, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Además se establece que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Fuente: B:O.
Se establece, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Además se establece que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Fuente: B:O.
martes, 13 de noviembre de 2012
Feriados 2013
Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel
Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha
conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín
(originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional
(originalmente el 20/11)
Módulo de Consultas Convenio Multilateral
Mediante la Resolución General N° 6/2012 la
Comisión Arbitral procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema
SIFERE WEB, el que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012.
El citado sistema permitirá a
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el
régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los
Sistemas de Comisión Arbitral, como por ejemplo Declaraciones Mensuales y Anuales presentadas, Pagos y Resúmen de DDJJ y pagos.
Se aclara que todos los datos disponibles son de
carácter informativo y responden a lo declarado por los contribuyentes, como así también
por los agentes de recaudación.
El acceso al sistema se efectuará mediante el
empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para
operar con el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
martes, 6 de noviembre de 2012
Remuneración Mínima Personal Doméstico
La Resolución 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció a partir del 1º de noviembre de 2012 las remuneraciones mensuales mínimas para el personal doméstico.
Para la Quinta Categoria (personal con retiro que trabaja diariamente) los nuevos mínimos son:
- 8 horas diarias: $ 2.589,85.-
- por hora: $ 19,74.-
Texto Resolución 958 MTEySS
Para la Quinta Categoria (personal con retiro que trabaja diariamente) los nuevos mínimos son:
- 8 horas diarias: $ 2.589,85.-
- por hora: $ 19,74.-
Texto Resolución 958 MTEySS
viernes, 2 de noviembre de 2012
CUIT cancelada RG 3358 - Instrucción General AFIP
La AFIP estableció, a través de una norma interna, un
mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se
encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación de la CUIT "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica".
Fuente: Infobae.
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación de la CUIT "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica".
Fuente: Infobae.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)