El director general de Rentas de Uruguay, Pablo Ferreri, dijo que el 7 de
febrero será el día que estará operativo el acuerdo para evitar la doble
imposición e intercambiar información sobre evasores con Argentina “en forma
habitual”.
Para casi todos los temas,
el acuerdo sólo es de aplicación para los períodos fiscales que se inicien
durante o después de la fecha de entrada en vigor. Esto quiere decir que,
para la mayoría de los casos, la AFIP recién el 1 de enero de 2014 podrá
comenzar a pedir información a la Dirección de Rentas uruguaya sobre bienes en
el vecino país de argentinos que deberán estar bajo fiscalización
administrativa, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asociados.
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
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