Por Ley 4388 CABA publicada en el Boletín Oficial del 18 de enero de 2013 se establece la obligatoriedad, por parte de las
empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de
enviar, por dicha vía, el número de reclamo, queja, consulta, gestión
administrativa que se refiera a los
mismos, así como también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on
line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y
verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó.
En caso de no contar
el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia
gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en
horario comercial.
Vigencia: el 1º de julio de 2013.
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