La AFIP dio un paso más en su cruzada contra la evasión y el lavado de
dinero en el fútbol a través de la Resolución General 3.432, con la que
buscará controlar y fiscalizar las actividades de los representantes y de los «hombres de negocios del fútbol», también conocidos como grupos inversores.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que la norma, que entrará en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial, busca «transparentar» las operaciones de los clubes argentinos, en las cuales existe una «renta potencial importante» para recaudar.
«El
objetivo de la normativa es revertir completamente la situación del
fútbol actual, donde los clubes están sometidos a los hombres de
negocios y los representantes. Queremos que los clubes sean los grandes
protagonistas», agregó Echegaray.
Para lograr este objetivo, a los fines fiscales, los derechos federativos y económicos estarán en cabeza de los clubes, que además actuarán como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de transferencia de jugadores.
Echegaray
sostuvo que «así, los fondos resultantes de estas operaciones deberán
pasar sí o sí por la institución deportiva», detallando que «cuando se
advierta un precio de transferencia que no sea razonable, el organismo
podrá determinar un valor en base a los precios del mercado».
La AFIP explicó también que todas las transferencias de jugadores deberán ser bancarizadas en una cuenta especial que abrirán todos los clubes de Primera A y del Nacional B.
El ente tributario, además, creará un registro para representantes
de jugadores que deberán informar los nombres de los deportistas que
representan, adjuntar los contratos e informar las remuneraciones
obtenidas.
En caso de que no suministren la información o que ésta sea incompatible con su situación fiscal, el organismo podría cancelarles la CUIT
a estos intermediarios. Asimismo, habrá un registro para «hombres de
negocios del fútbol» que permitirá que, cuando se concrete una
transferencia, los clubes puedan consultar -vía web y con Clave Fiscal-
si el contribuyente tiene una situación fiscal compatible con la
realidad económica de sus operaciones.
En caso de ser negativa,
de que su nombre no figure en la lista o no haya declarado la inversión
en el jugador que se transfiere, la institución deportiva deberá
efectuar la máxima retención de Impuesto a las Ganancias, equivalente al
35% del 90% de la operación. En cambio, si figura en el listado y
declaró al jugador transferido, la retención será del 17,5%.
Fuente: Ambito Financiero
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