martes, 25 de octubre de 2016

Honorarios Mínimos Sugeridos Sinceramiento Fiscal



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires puso a disposición de sus matriculados el esquema de honorarios mínimos sugeridos. Para la consulta es de $ 2600 y para exteriorizar hasta $ 1 millón el importe fijo es de $ 12.000.
Desde $ 1 millón y hasta $ 2,5 millones, no sólo se sugieren cobrar el fijo mínimo de $ 12.000, sino además una alícuota de al menos 0,5%. Entre $ 2,5 y $ 5 millones el fijo sube a $ 19.500 y la alícuota baja a 0,45%; de $ 5 a $ 7,5 millones el fijo asciende a $ 30.750, con alícuota de 0,4%. De $ 7,5 a $ 10 millones el fijo es de $ 40.750 y la alícuota de 0,35%; de $ 10 a $ 20 millones el fijo es de $ 49.500 y la alícuota del 0,3%. De $ 20 a $ 50 millones el fijo es de $ 79.500 y la alícuota de 0,25%; de $ 50 a $ 100 millones sugieren cobrar $ 154.500 más el 0,2%. De $ 100 a $ 200 millones, el fijo es de $ 254.500, más el 0,15%; de $ 200 a $ 300 millones el fijo es de $ 404.500 más el 0,1%; y de $ 300 millones en adelante el fijo es de $ 504.500 más el 0,05%.
Respecto de la asistencia profesional para la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago, sugieren $ 1460 para casos de complejidad baja, $ 2373 para media y $ 3103 para los de mayor complejidad.

Fuentes:
Cronista Comercial
http://www.cpba.com.ar

viernes, 21 de octubre de 2016

Programa de Recuperación Productiva (Ley Fomento PyME)

 A través de las Resoluciones 3945 y 3946 la AFIP reglamentó la Ley 27264 y su Decreto Reglamentario 1101/2016.
A continuación se encuentran los enlaces para acceder a las respectivas resoluciones.


Resolución 3945 AFIP
Resolucion 3946 AFIP

Exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pais

A través de la  Resolución 3947 AFIP se estableció que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas especiales previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, y se efectivice el mismo hasta el 21de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Desde ayer  con la publicación del Decreto 1101 en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Fomento Pyme, que otorga múltiples beneficios a esas empresas.
Para poder acceder a estos beneficios es preciso que aquellos interesados inscriban a su firma en un registro especial. El primer paso es ingresar en la web de la AFIP http://afip.gob.ar/pymes/ y registrarse como tal.
Requisitos: es necesario que las firmas tengan un CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas declaradas correctamente, declaraciones juradas de IVA declaradas en los últimos tres períodos fiscales cerrados, y tener un e-mail declarado en el servicio con clave fiscal de AFIP llamado "Sistema Registral".

Realizado este paso, la empresa quedará habilitada para recibir los siguientes beneficios que establece la ley:

Alivio fiscal. Se podrá pagar el IVA a 90 días. Se elimina el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Se podrá descontar el impuesto al cheque de lo que se paga de Ganancias, hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50% para las pymes medianas. Hoy saldrán las resoluciones de la AFIP al respecto.

Fomento a inversiones. Será posible descontar hasta 10% de las inversiones realizadas del Impuesto a las Ganancias y además pedir la devolución del IVA de las inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos

Menos retenciones. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, Ganancias y Seguridad Social para que las Pymes cuenten con mayor alivio financiero y se flexibilizaron los requisitos para que AFIP otorgue los certificados de no retención de IVA.

Más crédito. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al 15,5%. Se trata de un incremento que implicó $ 63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), lanzamos la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.

Mejoras para exportadores. Se extendieron de 180 a 5 años el plazo para el ingreso de divisas.

Fuente: La Nación

viernes, 14 de octubre de 2016

SIFERE WEB: obligatorio para la presentación de declaraciones juradas

A través de la Resolución General 16/2016 la Comisión Arbitral Convenio Multilateral estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de entidades financieras— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 —, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.

Blanqueo: Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior

A través de la Resolución 3944 la AFIP modificó la Resolución 3919 dando precisiones sobre el tratamiento a otorgar a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se estableció  que pueden sincerarse  en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho.
En cuanto a su valuación , el valor de rescate —a la fecha de preexistencia— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
También aclara que las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 12.988. Debe recordarse que dicha ley prohibe la contratación de seguros en el exterior.

Resolución 3944 AFIP

miércoles, 5 de octubre de 2016

Blanqueo: AFIP aclara ciertas situaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió una serie de aclaraciones para seis dudas específicas vinculadas al blanqueo de capitales que sigue abierto hasta el 31 de marzo de 2017:

1. Sincerar Inmuebles a nombre de Sociedades antiguas sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede prestar el consentimiento para que sinceren sus socios. La solución descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio”.
2. Simplificación de cuentas bancarias a nombre de varios titulares (como en el caso de un titular y su cónyuge y/o hijos). ¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su nombre?, ¿deben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera? Según aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.
3. En cuanto a los responsables de tasación de inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o agrimensor, para propiedades rurales). Para los profesiones en el país, la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se solicitará dicha nómina.
4. Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de marzo? “Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento del pago del impuesto”, explicó la AFIP. Y citó como ejemplo el caso de alguien que declara este mes efectivo por $ 1.000.000 y, después de fin de año, dinero en cuentas en el exterior por $ 500.000. como por las fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado, el total es de $ 175.000 (y no de $ 225.000 que sería lo que pagaría si todo se calcula al 15%).
5. Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación. Pero si no, es obligatorio sincerar.
6. Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar la interacción entre el contribuyente y su asesor. Por eso, apuntó la AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la misma.

Fuente: El Cronista

lunes, 3 de octubre de 2016

Régimen de regularización CABA - Res. 469/16 AGIP

Mediante la Resolución 469/16 la AGIP reglamentó la ley 5.616 y estableció los requisitos y formalidades para que los contribuyentes y/o responsables de obligaciones fiscales impagas se acojan al régimen de regularización establecido por dicha ley.

El acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias podrá efectuarse desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive.
El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Asimismo, podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 5.616.
Serán susceptibles de ser regularizadas bajo el citado régimen los montos correspondientes a las multas que se hubieran aplicado y se encuentren firmes respecto de infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive.
Quedan excluidos del régimen:
a) Las obligaciones y sanciones vinculadas con regímenes de promoción de actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que concedan beneficios tributarios:
No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen excepcional previsto por la Ley 5.616. La regularización de tales obligaciones mediante el acogimiento al citado régimen no producirá el renacimiento de los beneficios tributarios de los regímenes de promoción caídos.
b) Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas.

Procedimiento para la adhesión
Para acogerse al régimen excepcional previsto en la Ley 5.616 y gozar de sus beneficios se deberá:
a) Tratándose de contribuyentes que no se encuentren incluidos en la Res. A.G.I.P. 405/16, constituir y mantener el “domicilio fiscal electrónico” establecido en dicha norma.
b) Abonar el total de la deuda al contado o el pago a cuenta previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, conforme con la opción de regularización que se elija de las establecidas en el art. 10 de la Ley 5.616.
c) Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.

Condonación de sanciones formales
La condonación de oficio de las multas por infracciones formales impuestas pero no firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, o que correspondiera imponer en virtud del art. 103 del Código Fiscal (t.o. en 2016) que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio siempre que la falta se hubiere cometido con anterioridad al 1 de junio de 2016.
Condonación de sanciones materiales
Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o, bien, regularizadas de conformidad con el régimen excepcional.

Cancelación total mediante pago al contado
En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, se aplicará una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe total de la deuda resultante, habiéndose aplicado los beneficios del art. 8 de la ley. Dicha disminución no podrá provocar la reducción del capital adeudado.
El vencimiento para la cancelación mediante pago al contado operará el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento respectivo.
Cancelación total mediante un plan de facilidades de pago
El contribuyente y/o responsable que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago deberá abonar el pago a cuenta respectivo el día 10 del mes siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.
El vencimiento de la primera cuota operará el día 10 del mes siguiente al del pago a cuenta y las cuotas siguientes el día 10 de cada mes.
Condiciones del plan de facilidades
En el supuesto de que los contribuyentes y/o responsables decidan acogerse al plan de facilidades de pago previsto en el inc. b) del art. 10 de la Ley 5.616, deberán cumplimentar las condiciones que para cada caso se establecen:
a) Contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
b) Grandes contribuyentes incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.
c) Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquñéllas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016, inclusive:
El agente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta treinta y seis cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.

Cancelación anticipada
Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros correspondientes.

Cómputo del plazo de prescripción
 Los planes de facilidades de pago presentados bajo el régimen excepcional implican el reconocimiento expreso de la deuda declarada, cualquiera sea su estado, e interrumpen el plazo de la prescripción, el que comenzará a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación.

Dispensa de efectuar la denuncia penal
Los funcionarios competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen obligaciones adeudadas en los términos de la Ley 5.616 y esta reglamentación, respecto de los delitos previstos en la Ley 24.769 y su modificatoria Ley 26.735, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable, respecto de la formulación de denuncias, contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.

Blanqueo: AFIP cierra inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas

La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las "acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de Sinceramiento.

La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.

Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:

-Detalle de ajustes detectados
-Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.
-Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si tiene previsto o no adherirse, por las obligaciones en cuestión, al blanqueo o a la moratoria.

Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
Si los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo 85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos podrán adherir a la moratoria.

Fuente: El Cronista Comercial (30/09/16)