jueves, 18 de agosto de 2016

Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo - Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias

A través de la Circular 4/2016 la AFIP aclaró que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2437.


Blanqueo: Seguros off-shore

Una forma de sacar dinero del país fue contratar seguros de retiro en el exterior para hacerse de una jubilación en dólares, pero esto está prohibido, y debería ser una de las situaciones que se solucionen con el blanqueo. Sin embargo, la ley de sinceramiento fiscal no prevé que se perdonen las multas que rigen en estos casos que pueden llegar a 25 veces del valor de las primas aseguradas.
Los seguros contratados en el exterior, con cuenta de capitalización, tienen un valor en dólares, y están a disposición del asegurado que los puede retirar cuando lo desee, quedando así enmarcados dentro de las tenencias susceptibles de blanquearse, comentó María Inés Lasala, Coordinadora Académica del Departamento Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y consideró que es necesario que el Poder Ejecutivo aclare y precise que no serán de aplicación las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley 12.988. O por lo menos, lo podrían aclarar la AFIP junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fuente: El Cronista 17 de agosto de 2016

Actualización: ver nota 14 de octubre de 2016 - Resolución 3944 AFIP

viernes, 12 de agosto de 2016

Blanqueo: conviene suscribir Bonos?

Blanqueo: el "bono mágico" gana la pulseada

  Por: Pablo Wende
Con el blanqueo ya en marcha, los que están pensando en adherirse están en plena etapa de hacer las cuentas: ¿conviene pagar la multa del 10% y quedar liberado o es preferible suscribir alguno de los dos bonos del menú? ¿O es preferible entrar en un fondo cerrado inmobiliario sin pagar la multa? Éstas serán las decisiones que deberán adoptarse en los próximos meses, teniendo en cuenta que las condiciones más ventajosas se extienden hasta el 31 de diciembre.

Para los que prefieren no pagar el impuesto especial, la opción inmediata pasa a ser la suscripción de títulos que se emitirán puntualmente para los blanqueadores. Ambos permiten eludir el pago del 10% y desde ese punto de vista lucen beneficiosos. El problema es que el de tres años tiene un cupón al 0%, mientras que el que vence en 2023 paga 1% anual, bien por debajo de las tasas que hoy ofrecen bonos argentinos de similar duración ( entre 5% y 6,5% para esos plazos).

Distintos cálculos que circulan en la City concluyen que es preferible suscribir el bono a siete años, ya que a pesar de ser más largo presenta una serie de ventajas: tiene un cupón mayor y permite exteriorizar el triple del monto suscripto.

Un ejemplo para el blanqueo de un millón dólares: para no pagar la multa, en el caso del bono a tres años hay que destinar la totalidad del dinero y esperar tres años para recuperarlo. En el caso del "bono mágico", no podrá venderse durante los primeros cuatro años. Pero el gran beneficio es que libera a quienes lo suscriben de inmovilizar dos tercios del monto. En el ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría "libre" para invertir los restantes 666.666 dólares.

Según un estudio de Quantum Finanzas, que dirige Daniel Marx, las opciones dan levemente favorables al bono a siete años. Teniendo en cuenta los actuales rendimientos, el "valor presente" del título a tres años con tasa cero es de u$s89,96, lo que representa una quita del 10%, similar a la multa. En cambio, en el caso del "bono mágico", las cuentas son diferentes. Armando un portafolio de títulos argentinos de distintos plazos (Bonar 2020, 2024 y 2046), es posible obtener un retorno que oscila del 9,5% al 17,7% a cuatro años de plazo. Considerando estos valores, la verdadera quita que tendría este título es de 8,6%.

Claro que la opción a pagar la multa es asumir algunos riesgos: básicamente quedar 100% expuesto a bonos argentinos de distinta duración, incluyendo el a siete años que recién a partir del cuarto podría negociarse en los mercados. El supuesto de la conveniencia del bono mágico está en relación directa con la voluntad de mantener en cartera bonos argentinos de largo plazo.

Consultatio Asset Management realizó una simulación de inversiones bajo supuestos parecidos. En todos los casos parte de una inversión de u$s250.000 y luego invierte en una cartera de tres bonos, el Bonar 2024, 2026 y 2046. Pagando una multa del 10% e invirtiendo el 90% restante en estos bonos, en cinco años el inversor terminará con u$s303.000, un rendimiento de 3,93% sobre el total blanqueado.

Para el mismo ejemplo de un bono a tres años, el resultado final dará un patrimonio de u$s283.000, muy inferior al pago de la multa del 10%. Pero en el caso del bono a siete años, como dos tercios quedan disponibles para invertir en títulos argentinos al final del ejercicio (considerando la misma cartera de títulos), el patrimonio habrá subido hasta 307.000 dólares. En este último ejercicio, el bono a siete años es vendido en el cuarto para reinvertir los fondos en la cartera elegida.

Fuente: Ambito Financiero.

Sinceramiento Fiscal - "Nuestra Parte"

Aclaración Importante - AFIP:

Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
  • la exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados,
  • la regularización, en que caso de que tengas deudas, o
  • el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias.
Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones:
  • 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros.
  • 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
  • a. Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ej.: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
  • b. Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
  • c. Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no.
La intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento.

martes, 2 de agosto de 2016

La AFIP habilitó una aplicación web para ensayar con el blanqueo

Desde ayer, en la página web de la AFIP existe un micrositio al cual se puede acceder en red o bajarlo para luego usarlo offline, que permite ensayar los distintos pasos que hay que seguir para iniciar efectivamente el trámite del blanqueo.
En el sitio, por ejemplo, el contribuyente debe cargar el valor en pesos de los bienes que piensa exteriorizar, ya sean inmuebles, acciones, bonos, tenencias de efectivo, depósitos o hasta obras de arte, y luego, según las opciones de pago elegidas, el sistema calcula cuánto deberá pagar por el impuesto especial.

Para luego participar efectivamente del blanqueo, los contribuyentes deberán contar con CUIT (el que no lo tenga, deberá pedir turno en la dependencia de la AFIP que le corresponda según su domicilio fiscal) y tener una clave fiscal con un nivel de seguridad 3. Además, es necesario contar con un domicilio fiscal electrónico.
El sistema para ingresar al blanqueo consta de tres etapas. En la primera, el contribuyente deberá declarar todos los bienes que planea blanquear y valularlos, según los criterios que dispone la ley. Una vez cerrada la etapa de registración, se inicia la segunda etapa de liquidación, en la que el contribuyente elige una opción de cancelación del impuesto entre las previstas. Y finalmente, la tercera etapa en la que se perfecciona el blanqueo y, en algunos casos, se paga un 1% a cuenta del impuesto.
Cada vez que el contribuyente cierre una etapa, no podrá volver a corregirla ni realizarle cambios. Sí puede iniciar nuevos trámites complementarios, en los que se declaren nuevos bienes.

Fuente: La Nación

Régimen Sinceramiento Fiscal (Blanqueo) - Normativa vigente

 A continuación detallamos las normas publicadas hasta la fecha relacionadas con el Régimen de Sinceramiento Fiscal:
- Ley 27.260 (B.O 22/07/16)
Por medio de esta ley, el Gobierno Nacional lanza el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) y beneficios para contribuyentes cumplidores. Además, la norma incluye modificaciones impositivas en los impuestos sobre los Bienes Personales, Ganancias y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Decreto 895/16 (B.O 28/07/16)
 Reglamenta el sinceramiento fiscal, la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- RG 3919 AFIP 
 Establece las normas de aplicación de lo previsto en el Libro II, Título I de la Ley N° 27.260 “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (blanqueo); Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, artículo 85, “Declaración jurada de confirmación de datos”.
- RG 3920 AFIP 
 Reglamenta la aplicación del Libro II, Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (moratoria).
- Comunicación "A" 6022 BCRA
 Establece las normas de aplicación por parte de las entidades financieras referidas a “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Tít. I” y “Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país - art. 38, inc. b), Ley 27.260”


Fuente: CPCECABA

Actualización: 
- RG 3943 AFIP (B.O 11/10/16)
Modifica la RG 3919 AFIP. Aclara ciertos puntos que se encontraban en discusión.
- RG 3944 AFIP ( B.O 14/10/16)
Establece tratamiento a otorgar a seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

viernes, 29 de julio de 2016

Se reglamentó el blanqueo

Ayer el Poder Ejecutivo presentó la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal previsto en la ley 27.260.

El artículo primero establece que los bienes que estaban a nombre de un familiar, los va a poder regularizar el verdadero dueño, sin necesidad de que aquel familiar sea residente en el país, siempre y cuando la relación sea "ascendiente o descendiente, en primero o segundo grado de cosanguinidad" (padres, abuelos, hijos o nietos). "Queda sin aclarar -dice Adriana Piano, socia de SMS , qué pasa cuándo el bien está a nombre de un tercero, como puede ser un testaferro".
*El artículo 2°, en tanto, aclara que las operaciones que se realicen para poner a nombre propio bienes que estaban a nombre de terceros o de familiares serán "no onerosas a los fines tributarios". En otras palabras, dice Piano, si existe un inmueble que requiere una escritura, ésta quedará exceptuada del impuesto a los Sellos.
También se eximen del impuesto a los Débitos y Créditos los depósitos de efectivo que se realicen en el marco del blanqueo (artículo 12°).
Quienes tengan juicios en curso, según se reglamentó, también podrán participar del blanqueo (artículos 13° y 14°).
La norma, sin embargo, no aclara si el impuesto especial del 5, 10 o hasta 15% que se pague por el blanqueo podrá ser deducido de Ganancias. Entre los tributaristas, el debate está abierto.
Quienes opten por suscribir algunos de los bonos previstos en la norma no tendrán que traer su dinero al país, sino que podrán hacerlo directamente desde una cuenta en el exterior. Falta, en tales casos, que la Secretaría de Finanzas defina cuál va a ser el cupo máximo de bonos que planea emitir a este fin.
La norma fija como fecha de corte para la preexistencia de bienes, en el caso de las personas físicas, el 22 de julio pasado. "Hay que incorporar la valuación de bienes al 22 de julio. Esto implica que si uno decide sumarse al blanqueo a fin de año, y hay que pagar por bienes en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio del 22 de julio.
Una vez exteriorizados, los bienes que estaban ocultos deberán figurar en todas las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. El año próximo, cuando se hagan las presentaciones correspondientes a 2016, el contribuyente deberá pagar, por ejemplo, por las ganancias generadas por los bienes exteriorizados a partir del 22 de julio de este año.
La reglamentación también acota la posibilidad de participar de la moratoria prevista en la ley. Sólo se podrá participar de los planes de pagos si el contribuyente realizó las rectificaciones de sus declaraciones juradas antes del 31 de mayo pasado. Todos los que tengan bienes que no hayan sido declarados para mayo, deberán ir directo al blanqueo. "Esta es una cuestión controvertida, ya que el reglamento excede lo dispuesto en la ley".
Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error en los bienes no exteriorizados por un valor menor a los $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.

Fuente: La Nación.