A través de la Res.Gral Nº 4089 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 10 de julio y hasta el 21 de julio inclusive.
El
receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos a cargo de AFIP.
viernes, 7 de julio de 2017
martes, 4 de julio de 2017
Salario Mínimo Vital y Movil 2017/18
Por Resolución 3/2017 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 8.860.- a partir del 1º de julio de 2017 ($ 44,30.- por hora)
b) $ 9.500.- a partir del 1º de enero de 2018 ($ 47,50.- por hora)
b) $ 10.000.- a partir del 1º de julio de 2018 ($ 50,00.- por hora)
a) $ 8.860.- a partir del 1º de julio de 2017 ($ 44,30.- por hora)
b) $ 9.500.- a partir del 1º de enero de 2018 ($ 47,50.- por hora)
b) $ 10.000.- a partir del 1º de julio de 2018 ($ 50,00.- por hora)
Feria Judicial de Invierno 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 14/17 del 1 de junio de 2017, dispuso feriado judicial para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal desde el 17 hasta el 28 de julio, ambas fechas inclusive.
lunes, 3 de julio de 2017
Declaración en Linea - Obligatorio hasta 400 empleados
La Resolución General Nro 4085 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 400
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 450 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto 2017 y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto 2017 y siguientes.
jueves, 18 de mayo de 2017
Monotributo - Emisión de comprobantes
A través de la Resolución 4053 la AFIP estableció que los talonarios de facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 podrán ser utilizadas hasta el 31 de mayo 2017.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y ser archivados.
A partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 3.665, sin excepción.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y ser archivados.
A partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 3.665, sin excepción.
martes, 9 de mayo de 2017
Data Fiscal por formulario 960/D - RG (AFIP) 4042-E
A partir del día 08/05/2017 los contribuyentes que realicen
operaciones de ventas de bienes o locaciones o prestaciones de servicios
con consumidores finales, alcanzados por la obligación de aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal,
en reemplazo del formulario 960/NM. El nuevo formulario contará además
de los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago
aceptadas y el código de respuesta rápida (QR).
Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.
Fuente: CPCECABA
Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.
Fuente: CPCECABA
viernes, 5 de mayo de 2017
Monotributo - Recategorización 1º Cuatrimestre 2017
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 22 de mayo de 2017 vence el plazo para que los
Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos
parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En
su artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $
700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.- anuales para venta de
cosas muebles. No
corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma
categoría del Régimen Simplificado (RS).
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante el año
2016, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva
ley podrán volver, por única vez, a adherir al Monotributo hasta el
31 de mayo de 2017.
3) La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral
ha sido derogada.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Dicha obligación se
extenderá a partir del 1º de junio de 2017 a las categorías F y
G. Quedan exceptuados las facturas o documentos clase
"C" que respalden operaciones con consumidores finales.
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