La Resolución 3378 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país. El importe a percibir será del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Las percepciones constituirán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de Monotributistas y del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos. En el caso de generar saldo a favor del contribuyente, dicho saldo tendrán el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (Res. 1658 AFIP).
La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen de la tarjeta y su importe deberá discriminarse ya que constituirá comprobante justificativo de la percepción sufrida.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y seran de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive.
viernes, 31 de agosto de 2012
jueves, 30 de agosto de 2012
Salario Mínimo, Vital y Móvil - Resolución 2/2012
Por Resolución 2/2012 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 2.670.- a partir del 1º de septiembre de 2012 ($ 13,35.- por hora)
b) $ 2.875.- a partir del 1º de febrero de 2013 ($ 14,38.- por hora)
a) $ 2.670.- a partir del 1º de septiembre de 2012 ($ 13,35.- por hora)
b) $ 2.875.- a partir del 1º de febrero de 2013 ($ 14,38.- por hora)
miércoles, 29 de agosto de 2012
Formulario 960/NM - "Data Fiscal"
La Resolución 3377 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" que deberá ser exhibido por los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en sus locales, salas de espera u oficinas.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
lunes, 27 de agosto de 2012
Sociedades Comerciales -Procedimiento de Cancelación de Inscripción
A las Sociedades Comerciales y Contratos de Colaboración Empresaria que reunan las condiciones previstas en la Resolución 3358 AFIP se les cancelará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.
viernes, 24 de agosto de 2012
Importaciones - Regímenes de percepción IVA y Ganancias
La Resolución 3373 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial modificó el régimen de percepción del impuesto a las ganancias (Resolución 2281 AFIP) y del impuesto al valor agregado (Resolución 2937 AFIP) para importaciones.
También deroga la Resolución 2238 AFIP que creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Resolución 3373 AFIP
También deroga la Resolución 2238 AFIP que creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Resolución 3373 AFIP
jueves, 23 de agosto de 2012
Uruguay - Decreto Reglamentario Ley 18930 Participaciones Patrimoniales
Con fecha 2 de agosto se reglamentó la Ley 18930 que crea un registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en Uruguay y ciertas entidades residentes en el exterior.
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el art.6 de la ley dentro del plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la misma.
Ley 18930 DR
Artículos relacionados:
- Guía de Procedimientos para la presentación de Declaraciones Juradas Ley 18.930 del 4/10/12.
- Formulario A - Ley 18.930 del 10/10/12.
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el art.6 de la ley dentro del plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la misma.
Ley 18930 DR
Artículos relacionados:
- Guía de Procedimientos para la presentación de Declaraciones Juradas Ley 18.930 del 4/10/12.
- Formulario A - Ley 18.930 del 10/10/12.
miércoles, 22 de agosto de 2012
Acuerdo de Intercambio de Información con Uruguay
En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Ley Nº 26.758 por la cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición celebrado el 23 de abril de 2012.
martes, 21 de agosto de 2012
Establecimiento de Educación - Régimen de Información
La Resolución 3368 AFIP publicada el 16 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial, sustituyendo la Resolución 2832, establece que los establecimientos de educación pública de gestión privada deberan informar por mes calendario los datos de los sujetos obligados al pago de cuotas (padre, madre, tutor) e importe facturado en pesos. A tal efecto deberán utilizar el aplicativo "AFIP-DGI Régimen Informativo de Cuotas Escuelas Privadas Versión 2.0".
La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Disposiciones de transición: la información correspondiente al semestre enero-junio 2012 podrá presentarse hasta el 31/8/12 y los mese de julio y agosto hasta el 30/9/12, utilizando en este caso el nuevo aplicativo.
La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Disposiciones de transición: la información correspondiente al semestre enero-junio 2012 podrá presentarse hasta el 31/8/12 y los mese de julio y agosto hasta el 30/9/12, utilizando en este caso el nuevo aplicativo.
viernes, 17 de agosto de 2012
Impuesto a las Ganancias - Entidades exentas
La Resolución 3366 AFIP publicada el 16 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial modificó la Resolución 2681 AFIP que establece el procedimiento para que las entidades comprendidas en los inc. b), d), e), f), g), m) y r) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias obtengan el certificado de exención correspondiente y regula el régimen de información de donaciones.
Las principales modificaciones consisten en:
1) Hacer referencia a las nuevas normas vigentes en materia de presentación de participaciones sociales (Resolución 3293 AFIP por la ex Resolución 4120 DGI) y a la presentación de las DDJJ de Sociedades Comerciales (Resolución 3077 AFIP).
2) Modificación del Art. 35 por el cual los empleadores deberán informar las donaciones que efectuén por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario (antes año calendario).
La obligación se cumplimentará a través del aplicativo "Donaciones en dinero y en especies" - Empleadores V2.0".
La información correspondiente a los meses enero-septiembre 2012 podrá suministrarse hasta el 31 de octu bre de 2012 inclusive.
Resolución 3366 AFIP
Las principales modificaciones consisten en:
1) Hacer referencia a las nuevas normas vigentes en materia de presentación de participaciones sociales (Resolución 3293 AFIP por la ex Resolución 4120 DGI) y a la presentación de las DDJJ de Sociedades Comerciales (Resolución 3077 AFIP).
2) Modificación del Art. 35 por el cual los empleadores deberán informar las donaciones que efectuén por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario (antes año calendario).
La obligación se cumplimentará a través del aplicativo "Donaciones en dinero y en especies" - Empleadores V2.0".
La información correspondiente a los meses enero-septiembre 2012 podrá suministrarse hasta el 31 de octu bre de 2012 inclusive.
Resolución 3366 AFIP
Transacciones Económicas Relevantes (SITER)
La Resolución 3365 AFIP publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto de 2012, que modifica y complementa la Resolución 2386 AFIP, estableció que las entidades financieras y agentes de bolsa deberán informar en forma mensual el resumen de operaciones y monto atribuible a las mismas y el monto neto de las operaciones efectuadas por cada titular. A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo "AFIP-DGI Títulos Valores Públicos y Privados - Comisionistas de Bolsa y Mercado Abierto V 2.0".
Vigencia: 1º de septiembre de 2012.
Resolución 3365 AFIP
Vigencia: 1º de septiembre de 2012.
Resolución 3365 AFIP
jueves, 16 de agosto de 2012
Régimen Información Operaciones Económicas
La Resolución 3364 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que a partir del 1º de septiembre de 2012 la información sobre operaciones económicas concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior deberán presentarse en forma mensual.
Los aplicativos a utilizar serán "AFIP-DGI Representantes de Sujetos en el exterior V 2.0" o "AFIP-DGI Terceros intervinientes V 3.0" según corresponda.
Resolución 3364 AFIP
Los aplicativos a utilizar serán "AFIP-DGI Representantes de Sujetos en el exterior V 2.0" o "AFIP-DGI Terceros intervinientes V 3.0" según corresponda.
Resolución 3364 AFIP
lunes, 13 de agosto de 2012
Consulta Operaciones Cambiarias - Modificaciones
La Resolución General Nro 3356 AFIP que entró en vigencia en el día de hoy establece que las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso, por el operador turístico interviniente.
Dicha confirmación deberá efectivizarse ingresando en el servicio "Viajes al exterior-Operadores", mediante el uso de clave fiscal.
Dicha confirmación deberá efectivizarse ingresando en el servicio "Viajes al exterior-Operadores", mediante el uso de clave fiscal.
miércoles, 8 de agosto de 2012
Sistema "Su Declaración" - Obligatorio hasta 25 empleados
La Resolución General Nro 3357 AFIP publicada en en el día de hoy en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 25 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 50 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto y siguientes.
martes, 7 de agosto de 2012
Aportes a la Seguridad Social
Con la suba de los haberes jubilatorios a partir de septiembre se elevarán los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y el salario máximo para el cálculo del aporte jubilatorio y obra social en un 11,42%.
La categoría más baja de autónomos pasará de $ 312,96 a $ 348,70.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 21.248,40.- de los actuales
$ 19.070,55.-
La categoría más baja de autónomos pasará de $ 312,96 a $ 348,70.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 21.248,40.- de los actuales
$ 19.070,55.-
Capital Mínimo Sociedades Anónimas
El Decreto 1331 publicado en el Boletín Oficial del dia de la fecha fijó en $ 100.000.- el capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550.
El decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.
sábado, 4 de agosto de 2012
Resolución 63/12 CPCECABA - “Control del Ejercicio Profesional”
La Resolución 63/12 del CPCECABA creó dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado:
“Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de
los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la
emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra
documentación que se presente para su legalización ante el Consejo
Profesional. La verificación se dirigirá exclusivamente a la
existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido,
teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.
Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en: 1. Sector Legalizaciones. 2. Sector Vigilancia Profesional.
Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en: 1. Sector Legalizaciones. 2. Sector Vigilancia Profesional.
El Sector Control del Ejercicio Profesional llevará un registro de casos en el
que asentará como mínimo: 1. Fecha de ingreso. 2. Causante. 3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento. 5. Resolución. 6. Observaciones.
Luego de realizada la
verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá: 1.
Resolver el archivo de la actuación. 2. Elevar la actuación al Secretario del
Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
La Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en
los medios oficiales.
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