martes, 26 de marzo de 2013

Nuevo Plan de Facilidades de Pago - Resolución 3451 AFIP

Mediante la Resolución General 3451 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013.

Obligaciones que pueden incluirse:


Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.


Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


Adhesión al plan:

La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Resolución 3453 AFIP - Aportes trabajadores autónomos

La Resolución General 3453 Afip publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció los nuevos importes que deberán ingresar los trabajadores autónomos por el período devengado marzo 2013 con vencimiento en abril 2013, así como también los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período devengado marzo 2013 y siguientes.
Texto Resolución 3453 AFIP

El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:

Categorías           $
I                                 401,62
II562,26
III                             803,24
IV1.285,19
V1.767,13

sábado, 23 de marzo de 2013

Presentación DDJJ Ganancias y Bienes Personales: Solicitud de Prórroga

La Federación Argentina de profesionales de Ciencias Económicas solicitó al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, una prórroga para los vencimientos de las Declaraciones Juradas a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Periodo Fiscal 2012.
El pedido, en representación de los Consejos que integran la FACPCE, se motivó en las dificultades que los profesionales encuentran para cumplir con la presentación en las fechas previstas en el mes de mayo de 2013, para los sujetos que tengan participación en sociedades que no coticen en bolsa y cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, y en el mes de abril para los restantes contribuyentes.
Es importante tener en cuenta que los aplicativos para los referidos vencimientos fueron publicados durante el mes de febrero y a la fecha ha salido una nueva versión para solucionar los problemas que éste presentaba. A ello se suman los feriados nacionales vigentes (Carnaval, Semana Santa, feriado puente del 1º de abril y el tradicional del día 2 de abril) que disminuyen notablemente los días hábiles de trabajo.
Por lo expuesto, y con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, evitando perjuicios en la recaudación, nuestra Federación solicitó que se arbitren los medios necesarios a fin de conceder una prórroga hasta el 14 de junio de 2013 para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2012 de las personas físicas y sucesiones indivisas.

jueves, 21 de marzo de 2013

AFIP - Nuevas estrategias de control: fiscalización ex-ante y electrónica

El Dr. Echegaray expuso en el día de hoy en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP. 

Los pilares de esta estrategia son:
- Utilización de las herramientas tecnológicas
- Explotación centralizada de la información recabada
- Controles ex-ante (preventivos) y en línea (regímenes de información) de las operaciones

En cuanto a la fiscalización electrónica a través de la misma se espera llegar  al 100% de los contribuyentes donde se detecten "inconsistencias".

A título de ejemplo del cruce de información obtenida por la AFIP con  Declaraciones Juradas presentadas por el período fiscal 2011 se han detectado:

- 7256 casos de inconsistencias entre los registros de bienes registrables y DDJJ de Bienes Personales
- 5666 casos de inconsistencias en Comerciantes Monotributistas entre información de ventas con tarjeta de crédito e ingresos declarados
- 10158 casos de contribuyentes con actividad declarada que no presentan DDJJ de Ganancias
- 9375 casos de compras de autos de alta gama por contribuyentes monotributistas
- 4525 casos de sujetos con altos consumos que no están inscriptos
- 15972 casos de sujetos que adquirieron moneda extranjera y no realizaron los viajes informados
- 21130 casos de Plazo fijos informados por Bancos sin correlato en las DDJJ de los contribuyentes
- 56705 casos de autoridades societarias que no realizan sus aportes de autónomos
- 29820 casos de inconsistencias en las existencias de soja declaradas por los contribuyentes


 

martes, 19 de marzo de 2013

Régimen de Percepción sobre operaciones realizadas en el exterior - Su ampliación

La Resolución 3450 AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial y que deja sin efectos a las Resoluciones 3378, 3379 y 3415, establece un régimen de percepción se aplicará:

a)  sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".

b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"

c)  "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".

La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada".


martes, 12 de marzo de 2013

Acuerdo de intercambio fiscal con España

El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, firmó ayer con España, a través del embajador de ese país, Román Oyarzún, un nuevo acuerdo de intercambio fiscal que, además, evita la doble imposición tributaria. El convenio, que debe ser ratificado este año por los parlamentos de ambos países, obliga a las empresas a pagar bienes personales y limita el uso de las sociedades beneficiadas con el pago reducido de impuestos (ETVE) para que no haya "abusos" del sector privado.

Fuente: La Nación.

Registro Empleadores CABA - Información Año 2012

A través de la Resolución 22/2013 emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.".
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

viernes, 8 de marzo de 2013

Ganancias y Bienes Personales Año 2012

Ante la proximidad de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas correspondientes al año 2012 les recuerdo que ya están disponibles:

a) Los valores de referencia a utilizar en la confección de las declaraciones juradas de Bienes Personales. Los mismos fueron establecidos por la Res Gral 3446 de la Afip y en sus cinco anexos se encuentran los valores de automotores y monedas extranjeras, los valores de acciones y títulos con cotización y por último el detalle del formato de catastro según la jurisdicción y el detalle de entidades financieras.

b) La nueva versión del aplicativo (versión 14) a utilizar para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Esta versión permite el cómputo del cargo 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito.

Texto Resolución 3446 AFIP

martes, 5 de marzo de 2013

Impuesto a las Ganancias: Incrementos Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial

El Decreto N° 244/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial incrementó en un 20% las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del impuesto a las ganancias.
Dicho incremento tiene efectos a partir del 1° de marzo de 2013, inclusive.
Los nuevos montos deducibles son:
- Ganancias no imponibles: $ 15.552.
- Cónyuge: $ 17.280
- Hijos: $ 8.640
- Otras cargas: $ 6.480
- Deducción especial: $ 15.552
- Deducción especial incrementada: $ 74.649,60

La AFIP reglamentó  la nueva escala de deducciones mensuales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que tributan el Impuesto a las Ganancias sin anualizar la rebaja de Ganancias del 20%.

La Resolución 3449 AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo la retención que se computará mensualmente por ganancias no imponibles será de $ 1.296. En cuanto a las cargas de familia, por cónyuge se fijó en $ 1.440; por hijo, $ 720; y otras cargas, en $ 540. Y las deducciones especiales serán $ 1.296 (socios de cooperativas) y $ 6.220,80 (cargos públicos y gastos protocolares; trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios).

 Texto Resolución 3449 AFIP

lunes, 4 de marzo de 2013

Programa de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2013

Llamado 2013 (Primera convocatoria abierta hasta el 28/06/13)

  • El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de entre el 80% y hasta el 100% de los gastos incurridos en actividades abiertas o públicas y de entre el 60% al 80% en caso de actividades cerradas o in company.
  • Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
  • Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual para actividades abiertas y hasta un máximo de $ 40.000.- para actividades cerradas (modalidad 2 Autocapacitación).
  • La solicitud de capacitación se realiza mediante el Formulario de Presentación de Proyectos y la Dirección del Programa se expedirá sobre su viabilidad. Si resulta viable la empresa deberá presentar la documentación pertinente dentro del plazo de 20 días hábiles.
  • Concluida la actividad de capacitación se presenta una rendición de cuentas de los gastos incurridos y se solicita el reintegro.
  • La Sepyme reintegra los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, es endosable y no tiene fecha de vencimiento.

Requisitos:
  • Las empresas beneficiarias deberán encuadrar como Pymes por su monto de facturación y no poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles.
  • La capacitación esta destinada a gerentes y empleados en nómina.
  • Las unidades capacitadoras deben estar inscriptas en la SePyme.


Estudio Gonella
Consultor Inscripto en el DIRCON – N* 10.326