viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP - Fiscalización Electrónica

A través de la Resolución 3416 publicada el 20 de diciembre en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado "Fiscalización Electrónica".
El inicio del procedimiento se notificará en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles corridos para contestar el requerimiento que se le formule a través del servicio "AFIP - Fiscalización electrónica"disponible en el sitio web de AFIP.
Efectuada la transmisión de datos el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento del requerimiento.
El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo anteriormente mencionado.
Cuando no se haya podido efecutar la notificación del inicio del procedimiento se dispondrá la suspensión de la CUIT hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
El incumplimiento del Requerimiento Electrónico hará pasible al contribuyente de:
- Multas artículo 39 Ley Procedimiento
- Incremento del riesgo en el Sistema de Perfil de Riesgo
- Exclusión de registros especiales tributarios
Vigencia: 21/12/12



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