Próximos al cierre del año fiscal
2012 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación
del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos:
son
sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el
país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas
domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.
Exenciones: están
exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y
bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de
ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera,
efectuados en bancos del país.
- Los bienes
gravados cuando su valor en conjunto sea igual o
inferior a pesos $ 305.000.-
Recordar:
- Tenencias de
efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran
gravadas.
- Saldos en cuentas
corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a
casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos
destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor
de inmueble.
- Acciones y participaciones
sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una
tasa del 0,5%.
- Rodados: se
valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no
puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.
Alícuotas:
Las alícuotas
aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de
los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a
valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del
1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-
Dado que el importe de $
305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el
año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.
Estoy a su disposición por posibles
consultas.
Eduardo
Gonella
Contador
Público
(Socio)
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