La Presidenta anunció ayer un aumento de 20% del mínimo no imponible del
impuesto a las ganancias. Así, deberán tributar este año los que ganan
desde 6938,70 pesos netos por mes si se trata de solteros, en tanto que
los casados con dos hijos sufrirán descuentos si su ingreso neto mensual
promedio supera los $ 9597,60.
Al hacer el anuncio, la Presidenta señaló que "el 82,52 por ciento de
los asalariados" no van a pagar el impuesto a las ganancias. Y dijo que
debería cambiarse el nombre del tributo, para utilizar la frase
"impuesto a los altos ingresos" en lugar de "impuesto a las ganancias".
Fuente: La Nación.
martes, 29 de enero de 2013
viernes, 25 de enero de 2013
CABA: prácticas abusivas al trato digno del consumidor
A través de la Ley 4389 CABA publicada el 18 de enero de 2013 en el Boletín Oficial se establece el carácter de “práctica abusiva”
contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario en:
a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
Proveedores de bienes y servicios CABA deberán enviar por mail Nº de reclamo, consulta o queja
Por Ley 4388 CABA publicada en el Boletín Oficial del 18 de enero de 2013 se establece la obligatoriedad, por parte de las
empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de
enviar, por dicha vía, el número de reclamo, queja, consulta, gestión
administrativa que se refiera a los
mismos, así como también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on
line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y
verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó.
En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.
Vigencia: el 1º de julio de 2013.
En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.
Vigencia: el 1º de julio de 2013.
Comerciantes C.A.B.A. deberán informar los precios de los productos que comercialicen.
Por medio de la Ley 4435 publicada el 18/01/13 se implementó en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el deber de información a los consumidores por parte de todos los
proveedores sobre los precios vigentes de los productos que comercializan,
tanto en la venta al por mayor como por menor.
Los proveedores deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria.
Los proveedores deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria.
Mi Simplificación - Legajo Empleados: Vence el plazo para completar datos
De acuerdo a lo establecido por la Resolución 3399 AFIP el 31 de enero vence el plazo para proporcionar los nuevos datos solicitados por la referida resolución respecto
del personal de la firma.
Entre los nuevos datos a informar se encuentran
- Domicilio real declarado
- Nivel de formación (Primario, Secundario, Terciario, Universitario,etc)
- Número telefónico (Particular, comercial, del asesor)
- Dirección de correo electrónico (Personal, comercial, otros)
A continuación se detalla la totalidad de datos que el empleador debe cargar en Mi Simplificación en relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico
Entre los nuevos datos a informar se encuentran
- Domicilio real declarado
- Nivel de formación (Primario, Secundario, Terciario, Universitario,etc)
- Número telefónico (Particular, comercial, del asesor)
- Dirección de correo electrónico (Personal, comercial, otros)
A continuación se detalla la totalidad de datos que el empleador debe cargar en Mi Simplificación en relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico
jueves, 17 de enero de 2013
Acuerdo de información tributaria con Uruguay
El director general de Rentas de Uruguay, Pablo Ferreri, dijo que el 7 de
febrero será el día que estará operativo el acuerdo para evitar la doble
imposición e intercambiar información sobre evasores con Argentina “en forma
habitual”.
Para casi todos los temas,
el acuerdo sólo es de aplicación para los períodos fiscales que se inicien
durante o después de la fecha de entrada en vigor. Esto quiere decir que,
para la mayoría de los casos, la AFIP recién el 1 de enero de 2014 podrá
comenzar a pedir información a la Dirección de Rentas uruguaya sobre bienes en
el vecino país de argentinos que deberán estar bajo fiscalización
administrativa, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asociados.
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
miércoles, 16 de enero de 2013
Feriados Nacionales
Por las leyes Nº 26.840 y Nº 26.837 se estableció por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013
en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente
de 1813 y el día 20 de febrero de 2013 en recuerdo del día de la Batalla de Salta.
lunes, 7 de enero de 2013
Monotributo - Vencimientos recategorización y declaración jurada informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 21 de enero de
2013 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de febrero de 2013.
2) Entre
el 24 y el 30 de enero de 2013, de acuerdo a la terminación del
CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2012. La misma
alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que
revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están
alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
viernes, 4 de enero de 2013
Fideicomisos no financieros - Impuesto sobre los Bienes Personales
La AFIP reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los
Bienes Personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no
financieros, en su carácter de responsables sustitutos, mediante la Resolución
General 3.423, publicada el 31 de diciembre pasado en el Boletín Oficial.
La AFIP otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias, generando una declaración jurada por cada fideicomiso que representa.
Texto Resolución 3423 AFIP
La AFIP otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Se estableció que el fiduciario deberá utilizar la versión 3.0 del aplicativo Bienes Personales -Acciones y Participaciones societarias, generando una declaración jurada por cada fideicomiso que representa.
Texto Resolución 3423 AFIP
Fútbol: Bancarizan pases
La AFIP dio un paso más en su cruzada contra la evasión y el lavado de
dinero en el fútbol a través de la Resolución General 3.432, con la que
buscará controlar y fiscalizar las actividades de los representantes y de los «hombres de negocios del fútbol», también conocidos como grupos inversores.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que la norma, que entrará en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial, busca «transparentar» las operaciones de los clubes argentinos, en las cuales existe una «renta potencial importante» para recaudar.
«El objetivo de la normativa es revertir completamente la situación del fútbol actual, donde los clubes están sometidos a los hombres de negocios y los representantes. Queremos que los clubes sean los grandes protagonistas», agregó Echegaray.
Para lograr este objetivo, a los fines fiscales, los derechos federativos y económicos estarán en cabeza de los clubes, que además actuarán como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de transferencia de jugadores.
Echegaray sostuvo que «así, los fondos resultantes de estas operaciones deberán pasar sí o sí por la institución deportiva», detallando que «cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable, el organismo podrá determinar un valor en base a los precios del mercado».
La AFIP explicó también que todas las transferencias de jugadores deberán ser bancarizadas en una cuenta especial que abrirán todos los clubes de Primera A y del Nacional B.
El ente tributario, además, creará un registro para representantes de jugadores que deberán informar los nombres de los deportistas que representan, adjuntar los contratos e informar las remuneraciones obtenidas.
En caso de que no suministren la información o que ésta sea incompatible con su situación fiscal, el organismo podría cancelarles la CUIT a estos intermediarios. Asimismo, habrá un registro para «hombres de negocios del fútbol» que permitirá que, cuando se concrete una transferencia, los clubes puedan consultar -vía web y con Clave Fiscal- si el contribuyente tiene una situación fiscal compatible con la realidad económica de sus operaciones.
En caso de ser negativa, de que su nombre no figure en la lista o no haya declarado la inversión en el jugador que se transfiere, la institución deportiva deberá efectuar la máxima retención de Impuesto a las Ganancias, equivalente al 35% del 90% de la operación. En cambio, si figura en el listado y declaró al jugador transferido, la retención será del 17,5%.
Fuente: Ambito Financiero
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que la norma, que entrará en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial, busca «transparentar» las operaciones de los clubes argentinos, en las cuales existe una «renta potencial importante» para recaudar.
«El objetivo de la normativa es revertir completamente la situación del fútbol actual, donde los clubes están sometidos a los hombres de negocios y los representantes. Queremos que los clubes sean los grandes protagonistas», agregó Echegaray.
Para lograr este objetivo, a los fines fiscales, los derechos federativos y económicos estarán en cabeza de los clubes, que además actuarán como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de transferencia de jugadores.
Echegaray sostuvo que «así, los fondos resultantes de estas operaciones deberán pasar sí o sí por la institución deportiva», detallando que «cuando se advierta un precio de transferencia que no sea razonable, el organismo podrá determinar un valor en base a los precios del mercado».
La AFIP explicó también que todas las transferencias de jugadores deberán ser bancarizadas en una cuenta especial que abrirán todos los clubes de Primera A y del Nacional B.
El ente tributario, además, creará un registro para representantes de jugadores que deberán informar los nombres de los deportistas que representan, adjuntar los contratos e informar las remuneraciones obtenidas.
En caso de que no suministren la información o que ésta sea incompatible con su situación fiscal, el organismo podría cancelarles la CUIT a estos intermediarios. Asimismo, habrá un registro para «hombres de negocios del fútbol» que permitirá que, cuando se concrete una transferencia, los clubes puedan consultar -vía web y con Clave Fiscal- si el contribuyente tiene una situación fiscal compatible con la realidad económica de sus operaciones.
En caso de ser negativa, de que su nombre no figure en la lista o no haya declarado la inversión en el jugador que se transfiere, la institución deportiva deberá efectuar la máxima retención de Impuesto a las Ganancias, equivalente al 35% del 90% de la operación. En cambio, si figura en el listado y declaró al jugador transferido, la retención será del 17,5%.
Fuente: Ambito Financiero
miércoles, 2 de enero de 2013
AFIP: Calendario vencimientos 2013
A través de la Resolución 3430 publicada el 31 de diciembre de 2012 en el Boletín Oficial, la AFIP estableció las fechas de vencimiento general para la presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a su cargo y de regímenes de información.
Texto Resolución 3430 AFIP
Texto Resolución 3430 AFIP
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