Ayer el Poder Ejecutivo presentó la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal previsto en
la ley 27.260.
*El artículo 2°, en tanto, aclara que las operaciones que se realicen para poner a nombre propio bienes que estaban a nombre de terceros o de familiares serán "no onerosas a los fines tributarios". En otras palabras, dice Piano, si existe un inmueble que requiere una escritura, ésta quedará exceptuada del impuesto a los Sellos.
También se eximen del impuesto a los Débitos y Créditos los depósitos de efectivo que se realicen en el marco del blanqueo (artículo 12°).
Quienes tengan juicios en curso, según se reglamentó, también podrán participar del blanqueo (artículos 13° y 14°).
La norma, sin embargo, no aclara si el impuesto especial del 5, 10 o hasta 15% que se pague por el blanqueo podrá ser deducido de Ganancias. Entre los tributaristas, el debate está abierto.
Quienes opten por suscribir algunos de los bonos previstos en la norma no tendrán que traer su dinero al país, sino que podrán hacerlo directamente desde una cuenta en el exterior. Falta, en tales casos, que la Secretaría de Finanzas defina cuál va a ser el cupo máximo de bonos que planea emitir a este fin.
La norma fija como fecha de corte para la preexistencia de bienes, en el caso de las personas físicas, el 22 de julio pasado. "Hay que incorporar la valuación de bienes al 22 de julio. Esto implica que si uno decide sumarse al blanqueo a fin de año, y hay que pagar por bienes en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio del 22 de julio.
Una vez exteriorizados, los bienes que estaban ocultos deberán figurar en todas las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. El año próximo, cuando se hagan las presentaciones correspondientes a 2016, el contribuyente deberá pagar, por ejemplo, por las ganancias generadas por los bienes exteriorizados a partir del 22 de julio de este año.
La reglamentación también acota la posibilidad de participar de la moratoria prevista en la ley. Sólo se podrá participar de los planes de pagos si el contribuyente realizó las rectificaciones de sus declaraciones juradas antes del 31 de mayo pasado. Todos los que tengan bienes que no hayan sido declarados para mayo, deberán ir directo al blanqueo. "Esta es una cuestión controvertida, ya que el reglamento excede lo dispuesto en la ley".
Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error en los bienes no exteriorizados por un valor menor a los $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.
Fuente: La Nación.