viernes, 29 de julio de 2016

Se reglamentó el blanqueo

Ayer el Poder Ejecutivo presentó la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal previsto en la ley 27.260.

El artículo primero establece que los bienes que estaban a nombre de un familiar, los va a poder regularizar el verdadero dueño, sin necesidad de que aquel familiar sea residente en el país, siempre y cuando la relación sea "ascendiente o descendiente, en primero o segundo grado de cosanguinidad" (padres, abuelos, hijos o nietos). "Queda sin aclarar -dice Adriana Piano, socia de SMS , qué pasa cuándo el bien está a nombre de un tercero, como puede ser un testaferro".
*El artículo 2°, en tanto, aclara que las operaciones que se realicen para poner a nombre propio bienes que estaban a nombre de terceros o de familiares serán "no onerosas a los fines tributarios". En otras palabras, dice Piano, si existe un inmueble que requiere una escritura, ésta quedará exceptuada del impuesto a los Sellos.
También se eximen del impuesto a los Débitos y Créditos los depósitos de efectivo que se realicen en el marco del blanqueo (artículo 12°).
Quienes tengan juicios en curso, según se reglamentó, también podrán participar del blanqueo (artículos 13° y 14°).
La norma, sin embargo, no aclara si el impuesto especial del 5, 10 o hasta 15% que se pague por el blanqueo podrá ser deducido de Ganancias. Entre los tributaristas, el debate está abierto.
Quienes opten por suscribir algunos de los bonos previstos en la norma no tendrán que traer su dinero al país, sino que podrán hacerlo directamente desde una cuenta en el exterior. Falta, en tales casos, que la Secretaría de Finanzas defina cuál va a ser el cupo máximo de bonos que planea emitir a este fin.
La norma fija como fecha de corte para la preexistencia de bienes, en el caso de las personas físicas, el 22 de julio pasado. "Hay que incorporar la valuación de bienes al 22 de julio. Esto implica que si uno decide sumarse al blanqueo a fin de año, y hay que pagar por bienes en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio del 22 de julio.
Una vez exteriorizados, los bienes que estaban ocultos deberán figurar en todas las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. El año próximo, cuando se hagan las presentaciones correspondientes a 2016, el contribuyente deberá pagar, por ejemplo, por las ganancias generadas por los bienes exteriorizados a partir del 22 de julio de este año.
La reglamentación también acota la posibilidad de participar de la moratoria prevista en la ley. Sólo se podrá participar de los planes de pagos si el contribuyente realizó las rectificaciones de sus declaraciones juradas antes del 31 de mayo pasado. Todos los que tengan bienes que no hayan sido declarados para mayo, deberán ir directo al blanqueo. "Esta es una cuestión controvertida, ya que el reglamento excede lo dispuesto en la ley".
Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error en los bienes no exteriorizados por un valor menor a los $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.

Fuente: La Nación.

martes, 26 de julio de 2016

Regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras ( Moratoria 2016 )

La Ley 27.260 en su Libro II, Título II establece un régimen de "regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la Ley.

lunes, 25 de julio de 2016

Certficado de Transferencia de Automotores (CETA) y Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

A través de la Resolución 3904 la AFIP actualizó los montos mínimos para informar transferencias de automotores e Inmuebles, quedando establecidos en $ 100.000.- y $ 1.500.000.- respectivamente.
Vigencia: 1º de julio de 2016.

viernes, 22 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260

A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre Régimen de Sinceramiento Fiscal,  promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
Personas humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el país al 31/12/15
Personas jurídicas constituidas en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de 2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los bienes: 
- Moneda o titulos valores en el exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los bienes:
- Bienes expresados en moneda extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $ 305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.- hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%, - resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del 10%.
6) Impuesto Especial - Costo cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte la CNV.
7) Beneficios de la exteriorización: 
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios descriptos.

jueves, 21 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal: por qué entrar?

La ley 27.260 (aún no promulgada) establece un "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".
Antes de entrar en detalle en su articulado quiero compartir unas reflexiones sobre el contexto nacional e internacional  por los cuales conviene analizar su adhesión a la misma, en caso de corresponder.
Contexto Internacional:
- A nivel mundial los países se encuentran trabajando en una "mayor transparencia fiscal"
- En ese marco existen distintos acuerdos de "intercambio de información" entre países.
- Los instrumentos de intercambio pueden ser : "Convenios de Doble Imposición" , "Acuerdos de Intercambio de Información Bilaterales" pero la gran novedad es el "intercambio automático de Información Bancaria y Financiera" entre Administraciones Tributarias" que comenzará a regir a partir de 2017 bajo los estándares de la OCDE. En 2017 intercambiaran información 82 paises, en 2018, 135 y en 2019, 164. Por su parte Estados Unidos tiene sus propias normas (FATCA)
- Filtraciones de información ( Panama Papers, cuentas HSBC)
Contexto Nacional:
- Nuevo gobierno electo en diciembre 2015
- Distintos "Regímenes de información" le permiten a la AFIP conocer información patrimional e ingresos y gastos de los contribuyentes.
- Los contribuyentes que ingresen al  régimen de sinceramiento gozarán de beneficios como la liberación de impuestos omitidos y liberación de acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria que tengan origen en los bienes que se declaran.

jueves, 7 de julio de 2016

La Corte avaló el Ajuste por Inflación Impositivo

El máximo tribunal dictaminó que el pago del tributo sin la actualización de los montos implicó que la empresa demandante pagara por encima de la alícuota máxima por ley.

 La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer el derecho de una empresa a obtener el reintegro del pago del Impuesto a las Ganancias, considerado "confiscatorio", cobrado sin tener en cuenta el ajuste por inflación, pero rechazó que el quebranto por el tributo de un período pueda ser utilizado en otro. De esta forma, el máximo tribunal confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la que aceptó la demanda promovida por la firma M. Royo SACIIF Y F contra la Dirección General Impositiva para que se le permitiera aplicar el ajuste por inflación en el cálculo del impuesto por los ejercicios 2002 y 2003.

La Corte evaluó que, según pericias contables, y por la falta de aplicación del ajuste, la empresa tuvo que abonar por el período fiscal 2002 un porcentaje excesivo, superior al 35% que prevé la ley, y por encima del admitido en la máxima instancia en casos similares. En ese marco, el máximo tribunal consideró que, de acuerdo con el peritaje, con respecto al período fiscal 2002, surgió un quebranto por la liquidación del impuesto de $12.438.039,73, debido a una diferencia del 145,30% entre el tributo abonado y la ganancia contable del ejercicio. "Las conclusiones del peritaje contable expuso la Corte con relación al período fiscal 2002 -llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad-", tal como lo había decidido años antes en el caso "Candy". En ese sentido, reiteró que "la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy' lo es al solo efecto de evitar una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital". "Lo que en las circunstancias del caso y en lo referente al ejercicio 2002 se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa -y que procede su repetición- pero no puede derivarse de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal", precisó.

La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, calificaron de "improcedente" el reconocimiento del quebranto impositivo en lo relacionado con su incidencia en el ejercicio 2003, revocaron la sentencia y mandaron dictar un nuevo fallo para éste período fiscal.

Fuente:  Ambito Financiero

Feria Fiscal Invierno 2016

A través de la Res.Gral Nº 3901 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 11 de julio y hasta el 22 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.

lunes, 4 de julio de 2016

Remuneraciones personal Casas Particulares 2016-2017

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1/2016 (BO 04/07/2016) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar ) cobrará:
1) A partir del 1º de Junio de 2016:
Personal con retiro Hora: $ 51.- Mensual: $ 6.322.50.-
Personal sin retiro Hora: $ 54.50    Mensual: $ 7.030,50.-
2) A partir del 1º de Diciembre de 2016:
Personal con retiroHora: $ 57,50.- Mensual: $ 7.126.50.-
Personal sin retiroHora: $ 61.50    Mensual: $ 7.924,50.-