martes, 27 de septiembre de 2016

CNV aprobó primeros fondos comunes "de parking" para el blanqueo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la creación de cuatro fondos comunes de inversión abiertos, conocidos como "de parking", en los que aquellos que adhieran a la Ley de Sinceramiento Fiscal pueden colocar su dinero hasta que el organismo apruebe la creación de fondos comunes cerrados orientados a inversiones la economía real, que la normativa contempla para evitar el pago de una penalidad.
Tal como detalló el organismo en un comunicado los fondos aprobados deberán estar conformados exclusivamente por bonos y letras del Tesoro nominados en dólares, con un plazo de vencimiento de hasta un año desde la fecha de suscripción. Los inversores, o cuotapartistas, deberán reinvertir el total de sus cuotapartes antes del 11 de marzo del año que viene en fondos comunes de inversión cerrados, que destinarán ese capital en el financiamiento de proyectos de inversión de la economía real.
De esta manera, la CNV dio el visto bueno para el funcionamiento de dos fondos abiertos de Allaria-Ledesma: uno llamado sinceramiento fiscal y otro de renta en dólares. A la vez, aprobó un instrumento de Southern Trust y un cuarto de Gainvest SA.
La ley del blanqueo promete darle un fuerte empuje a la industria de los fondos comunes de inversión. Concretamente, la normativa apunta a la creación de fondo cerrados, que estén destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Valor de Adquisición (UVA), desarrollo de economías regionales "y demás objetos vinculados con la economía real".
Además, la normativa fija que cada uno de estos fondos debe incluir por lo menos tres proyectos y ninguno de estos puede tener una participación que supere el 50% del total. Se necesitan por lo menos 10 inversores y el fondeo requerido tiene un piso de u$s 10 millones.
Por otra parte, la reglamentación dejó muy en claro que no será posible para estos fondos utilizar el stock existente. Deberán financiar a desarrollos que comiencen desde cero.
En la City aguardan la apertura de sobres de licitación para conocer cuáles fueron los proyectos productivos aprobados, que se calcula que será a mediados de octubre.


Fuente: El Cronista (26/09/16)

Blanqueo: Tasación de inmuebles en Uruguay

Si bien el costo de blanquear un inmueble es del 5%, se le debe agregar lo que cobran las inmobiliarias por tasarlo, ya que se requieren dos cotizaciones y se toma en cuenta la más alta.
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."

Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.


Fuente: El Cronista (26/09/16)

Acuerdo para evitar la doble imposición con Chile

El nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia tributaria entre Argentina y Chile celebrado el 15 de mayo de 2015 está transitando los últimos pasos para entrar en vigencia, luego de su aprobación por los dos Parlamentos.
En Chile el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.

Fuente: El  Cronista (26/09/16)

viernes, 23 de septiembre de 2016

Ley 5616 CABA - Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal

TITULO I
ADHESION AL TITULO I DEL LIBRO II DE LA LEY NACIONAL N° 27.260
Artículo 1°.- Adhiérase al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que corresponda.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.

Blanqueo: bancos dan préstamos de $ 400.000 a 5 años para pagar el impuesto especial

Ahora los bancos idearon un nuevo tipo de préstamo para el blanqueo. Ofrecen créditos personales de hasta $ 400.000 a 60 meses para pagar el impuesto. Itaú y Galicia dieron el puntapié inicial, mientras los competidores los miran de reojo para ver si les conviene sumarse.
Galicia tiene hace unas semanas la alternativa de abrir por Onlinebanking la cuenta específica para sinceramiento y toda la descripción del proceso, con un link a la página de la AFIP incluido. Por la información que manejan son el banco con mayor cantidad de cuentas abiertas (a hoy 949, mientras el Nación tiene 200) y los únicos en tener la apertura online.
El mail que le mandaron a sus clientes Éminent, que llevó como título ‘Sinceramiento Fiscal’, dice: "Si estás interesado en adherirte al régimen, Banco Galicia te ofrece una nueva línea de préstamos personales con tasa preferencial de 33% de TNA. Acercate con el ticket fiscal y solicitala".
El monto que otorgan es en función de los ingresos: no hay un máximo definido, pero típicamente la cuota es de hasta 30% del salario. El plazo es de hasta cinco años, al igual que en el Itaú, donde dan hasta $ 400.000. "Entre las consultas más comunes, detectamos que los clientes están interesados en conocer los detalles de cómo proceder en el caso de sinceramiento de dinero en efectivo en Argentina, y cuáles son los procesos que permiten disponer luego de este dinero y en qué plazos. Nuestra recomendación es que se contacten con uno de nuestros asesores lo antes posible, ya que esta parte del sinceramiento vence el 31 de octubre", aconseja Guillermo Jejcic, director de Productos de Itaú.
En Supervielle se abrieron más de 100 cuentas especiales: el 60% para bonos y 40% para tenencia. Pueden acceder a la cuenta especial clientes y no clientes, que deberán hacerse clientes. Actualmente solo se puede realizar las aperturas en las sucursales.
En el BBVA Francés están brindando información en línea con lo solicitado por AFIP, pero no ofreciendo una línea de préstamos personales para ese fin. En las sociedades de bolsa los teléfonos no paran de sonar de clientes que preguntan por el blanqueo, principalmente por el cierre de cuentas en el exterior, en especial en la plaza suiza, para quienes no la tengan declarada.

Fuente: El Cronista

viernes, 16 de septiembre de 2016

Aportes trabajadores autónomos - Septiembre 2016

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre 2016:

Categorías                Importes en pesos
     I                                  1.050,18
     II                                 1.470,26
     III                                2.100,36
     IV                                3.360,59
     V                                 4.620,80


miércoles, 7 de septiembre de 2016

Régimen Sinceramiento Fiscal

A través de la Resolución 3935 AFIP (modifica Resolución 3920) se podrán sincerar por moratoria (presentando declaraciones juradas "originales" determinativas de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales) bienes o tenencias que se hayan exteriorizado en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.

Jubilaciones: haber minimo a partir septiembre 2016

A través de una resolución la ANSeS oficializó el haber mínimo para las jubilaciones y pensiones en $ 5.661,16 y el haber máximo en $ 41.474,69
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 1.962,12 y un máximo de $ 63.995,73.-
 

martes, 6 de septiembre de 2016

Resolución UIF 92/2016 - Obligaciones Sujetos Obligados - Blanqueo

La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución 92/2016  disponiendo que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los Sujetos Obligados deberán reportarlas a través del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados.

Fuente: CPCECABA

lunes, 5 de septiembre de 2016

Domicilio Fiscal Electrónico CABA

A través de la Resolución AGIP 405/2016 (B.O. 29/08/16) se estableció en forma obligatoria el "Domicilio Fiscal Electrónico" en el ámbito de la C.A.B.A para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
A efectos de registrar el nuevo domicilio los contribuyentes deberán ingresar en el aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" de la página de internet de AGIP.
Se consideraran efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2016, teniendo efectos a partir del 1º de octubre de 2016.

Actualización: 
Por Resolución 470/2016 la AGIP prorrogó hasta el 31/10/16 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico.

domingo, 4 de septiembre de 2016

Monotributo: Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa Septiembre 2016

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de septiembre de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2016.
2) Entre el 26 y el 30 de septiembre de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

jueves, 1 de septiembre de 2016

CABA aprobó la adhesión de la ciudad al Blanqueo de Capitales

La Legislatura porteña aprobó el proyecto oficialista para adherir a la Ciudad de Buenos Aires al blanqueo de capitales que puso en marcha el Gobierno nacional.

La iniciativa también propone eximir del pago de Ingresos Brutos a quienes se sumen al sinceramiento de activos no declarados y contempla una moratoria para contribuyentes que tengan obligaciones vencidas a mayo de este año.

La adhesión a la ley 27.260 recibió en general 42 votos positivos, 13 negativos y cuatro abstenciones, lo que determinó que el distrito se sume al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

Según explicaron desde el Ejecutivo, la norma busca acompañar "las políticas del Gobierno nacional evitando encarecer el blanqueo de bienes por la posible incidencia" de tributos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, dispone que queden "liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen".

Fuente: Ambito Financiero