lunes, 31 de diciembre de 2012

Deducción del Impuesto a las Ganancias (Resolución 3418 AFIP)

Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.
El servicio "SiRADIG - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de la AFIP -, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Esta resolución general resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones sufridas por compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédtio y b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.


Indicadores Mínimos de Trabajadores - Lavaderos de Autos

Por Resolución 3422 AFIP se incorporó la actividad lavadero de autos al anexo de actividades a las cuales la AFIP les fijó Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).

martes, 25 de diciembre de 2012

Gastos en el exterior con tarjetas de crédito - Devolución del gravamen


Mediante la Resolución 3420 (B.O. del 21/12/2012), la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir por aquellos sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, establecidas en la Resolución General Nº 3378, a los efectos de solicitar su devolución.
La devolución de las percepciones sufridas se realizará a través del servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379, mediante el cual se generará el formulario F. 746/A.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C. B. U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación/ consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido denunciada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.

Declaración Jurada Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)

La AFIP a través de la Resolución 3417  creó una nueva ventanilla ante la que deberán presentarse todas las empresas que pretendan girar divisas al exterior por las siguientes operaciones: remitir utilidades a sus casas matrices o pagar dividendos, cancelar deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al mercado local y vendidas a terceros países, pagar intereses por deudas y  cancelar gastos derivados del envío o la recepción por vía aérea de mercancías que pesen hasta 50 kilos y cuyo valor no supere los 1000 dólares, lo que se conoce como régimen de courier o subregímenes de importación simplificada.

Texto Resolución 3417 AFIP

Régimen opcional para la presentación de DDJJ y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

A través de la Resolución 3414 AFIP  se estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Los contribuyentes que opten por este régimen  deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por  la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.
Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento del mes de enero del año siguiente para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

Texto Resolución 3414 AFIP

IVA - Certificados de exclusión retenciones y percepciones

A través de la Resolución 3412 AFIP  se dispuso la modificación de la Resolución 2.226 que establece  los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

 Texto Resolución 3412 AFIP

lunes, 24 de diciembre de 2012

Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables

A través de la Resolución 3411 AFIP se crea el Registro de comercializadores de Bienes Usados no Registrables.
Deberán inscribirse en este registo las personas que realicen por lo menos cinco operaciones mensuales por un monto mínimo de 5.000 pesos de compra-venta de bienes usados no registrables, de origen nacional o importados.
Al respecto, se aclara que en ningún caso quedan comprendidos en este Registro aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades contempladas en las  disposiciones de la Resolución 2.849 relativas al "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
La norma establece cuatro categorías: Desarmaderos, que comprende al desarme de automotores, otro tipo de vehículos y maquinarias; Comerciantes de Bienes Usados No Registrables, que incluye, entre otros, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas; Intermediarios en la Compraventa en General de Bienes Usados No Registrables, que actúen por cuenta propia y orden de terceros, y Otros sujetos no comprendidos en las categorías anteriores.
Para solicitar la inscripción en el registro, los contribuyentes deberán tener el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el monotributo, en tanto "no podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada". La norma indica también que la AFIP dará de baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente la cantidad de operaciones realizadas, pierda "la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables".
En cuanto a los regímenes de percepción del IVA y de ganancias, la norma establece que será "aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas" y que "quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos" en esos tributos, en tanto que se especifica que el monto mínimo para la percepción de esos gravámenes es de 100 pesos.

viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP - Fiscalización Electrónica

A través de la Resolución 3416 publicada el 20 de diciembre en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado "Fiscalización Electrónica".
El inicio del procedimiento se notificará en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles corridos para contestar el requerimiento que se le formule a través del servicio "AFIP - Fiscalización electrónica"disponible en el sitio web de AFIP.
Efectuada la transmisión de datos el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento del requerimiento.
El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo anteriormente mencionado.
Cuando no se haya podido efecutar la notificación del inicio del procedimiento se dispondrá la suspensión de la CUIT hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
El incumplimiento del Requerimiento Electrónico hará pasible al contribuyente de:
- Multas artículo 39 Ley Procedimiento
- Incremento del riesgo en el Sistema de Perfil de Riesgo
- Exclusión de registros especiales tributarios
Vigencia: 21/12/12



jueves, 20 de diciembre de 2012

Comisión Arbitral - Convenio Multilateral: Feria de Verano

La Resolución General 10/2012 de la Comisión Arbitral dispuso la suspensión durante el mes de enero de 2013 de los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

IGJ - Acreditación de Publicaciones

Por Resolución Nº13/2012 la IGJ dispuso que la acreditación de publicaciones deberá realizarse mediante la impresión obtenida del sitio de internet oficial del medio gráfico correspondiente y en el caso del diario de publicaciones legales de la página de internet www.boletinoficial.gob.ar.
En el caso que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad las publicaciones se presentarán recortadas y  adheridas a papel, aclarándose fecha y medio de publicación.
Vigencia: 1º de enero de 2013.

"Beneficio Decreto 2191/12" sobre Aguinaldo deberá discriminarse en el recibo de sueldos

El monto del beneficio que reciban los trabajadores registrados por no tributar Impuesto a las Ganancias en su aguinaldo de diciembre deberá estar especificado en su recibo de haberes, según lo establecido por la Resolución 3413 AFIP. 
Los  empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto ’Beneficio Decreto Nº 2.191/12’".
Recordamos que el 14 de noviembre pasado el Gobierno anunció un beneficio para  los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos que se oficializó a través del decreto 2191.

Texto Resolución 3413 AFIP 

martes, 18 de diciembre de 2012

Bienes Personales - Cierre Fiscal 2012

Próximos al cierre del año fiscal 2012 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos: son sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.

Exenciones: están exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera, efectuados en bancos del país.
- Los bienes gravados cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos $ 305.000.-

Recordar:
- Tenencias de efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran gravadas.
- Saldos en cuentas corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor de inmueble.
- Acciones y participaciones sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una tasa del 0,5%.
- Rodados: se valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.

Alícuotas:
Las alícuotas aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del 1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-

Dado que el importe de $ 305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.


Estoy a su disposición por posibles consultas.

Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)




martes, 11 de diciembre de 2012

Inspección General de Justicia: Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)

La Inspección General de Justicia creó a través de la Resolución Nº 12/2012 el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)  que acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la IGJ de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
 
La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
 
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos  antes citados, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
 
La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.