Los contribuyentes sujetos al régimen de
retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de
dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias)
deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en
sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique
alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el
beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas
correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del
gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el
período fiscal que se liquida por compras realizadas en el
exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así
lo determine.
El servicio "SiRADIG - TRABAJADOR” —al cual se
accede a través del sitio “web” de la AFIP -, permite la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave
Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
La transferencia electrónica de los datos
contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a
cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero,
inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Esta resolución general resultará de aplicación a
partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los
beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones
sufridas por compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédtio y b)
2013, inclusive: para el resto de los sujetos
obligados.