A través de la Resolución 3701 la AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2015.
Texto Resolucion 3701 AFIP
martes, 30 de diciembre de 2014
lunes, 29 de diciembre de 2014
Los monotributistas podrán seguir utilizando las facturas en existencia
A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014),
se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así también los monotributistas.
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los monotributistas, las autoridades fiscales nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y el número de facturas en existencia que serán utilizadas por el monotributistas hasta su finalización.
Fuente: CPCECABA
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los monotributistas, las autoridades fiscales nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y el número de facturas en existencia que serán utilizadas por el monotributistas hasta su finalización.
Fuente: CPCECABA
Honorarios Mínimos Sugeridos - CPCECABA
Mediante la Resolución C. D. Nº 119/2014, el Consejo Directivo del
CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios
Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas
matriculados.
De tal manera, del valor anterior de $ 55,35 se pasa al nuevo importe de $ 72,40, el cual rige a partir del 1º de enero de 2015.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera, del valor anterior de $ 55,35 se pasa al nuevo importe de $ 72,40, el cual rige a partir del 1º de enero de 2015.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
martes, 4 de noviembre de 2014
Cargas Sociales Personal Doméstico - Nuevo Formulario 102RT
Adjunto encontraran el nuevo Formulario 102RT interactivo para liquidar las cargas sociales de personal doméstico a partir del mes de octubre de 2014.
F102RT
F102RT
martes, 28 de octubre de 2014
Ley 18930 Uruguay - Incumplimiento - Disolución de Pleno Derecho
La Ley 19.288 publicada el 17 de octubre de 2014 establece en su artículo 1º un plazo de 90 días corridos a partir del 1º de diciembre de 2014 para que las sociedades anónimas que no han cumplido con el plazo de comunicación de sus accionistas al Banco Central del Uruguay, puedan hacerlo con la obligación de informar por lo menos al 50% del capital integrado. De lo contrario quedarán disueltas de pleno derecho.
En este caso todos los mandatos y poderes que la sociedad hubiera otorgado resultarán rescindidos o revocados (artículo 2º).
Las sociedades disueltas de esta manera, deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto, para lo cual deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y el balance inicial para la liquidación. Luego deberán presentar la clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva (artículo 3º).
Ley 19.288 Uruguay
En este caso todos los mandatos y poderes que la sociedad hubiera otorgado resultarán rescindidos o revocados (artículo 2º).
Las sociedades disueltas de esta manera, deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto, para lo cual deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y el balance inicial para la liquidación. Luego deberán presentar la clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva (artículo 3º).
Ley 19.288 Uruguay
AFIP acuerda intercambio de datos con Luxemburgo
El titular de AFIP, Ricardo Echegaray, firmó ayer con el director de Contribuciones del Gran Ducado de Luxemburgo, Guy Heintz, un memorando de entendimiento para impulsar la cooperación fiscal entre ambos países.
"Este acuerdo brinda un claro mensaje a la comunidad internacional sobre la firme convicción de ambos Estados respecto de la conveniencia de una mayor cooperación bilateral, en línea con el nuevo escenario global que busca terminar con la opacidad fiscal", aseguró Echegaray en un comunicado. El funcionario detalló que el intercambio de información será efectivo desde comienzos de 2015.
Asimismo, señaló que "es importante para nuestro país seguir ampliando las herramientas que permitan identificar las maniobras internacionales llevadas a cabo a través de sociedades conducto, triangulaciones y planificaciones fiscales agresivas" y agregó que "un aliado de gran relevancia entre los centros financieros mundiales, como es Luxemburgo, resulta vital para esa tarea".
El administrador federal apuntó también que el acuerdo servirá para "recibir información relevante sobre compañías argentinas que están radicadas en ese país, entre las que se destacan reconocidas siderúrgicas y empresas dedicadas a la fabricación de software". De acuerdo a fuentes cercanas a la situación, están en la mira empresas como Techint y Globant que se han establecido en Luxemburgo.
Fuente: Ambito Financiero
"Este acuerdo brinda un claro mensaje a la comunidad internacional sobre la firme convicción de ambos Estados respecto de la conveniencia de una mayor cooperación bilateral, en línea con el nuevo escenario global que busca terminar con la opacidad fiscal", aseguró Echegaray en un comunicado. El funcionario detalló que el intercambio de información será efectivo desde comienzos de 2015.
Asimismo, señaló que "es importante para nuestro país seguir ampliando las herramientas que permitan identificar las maniobras internacionales llevadas a cabo a través de sociedades conducto, triangulaciones y planificaciones fiscales agresivas" y agregó que "un aliado de gran relevancia entre los centros financieros mundiales, como es Luxemburgo, resulta vital para esa tarea".
El administrador federal apuntó también que el acuerdo servirá para "recibir información relevante sobre compañías argentinas que están radicadas en ese país, entre las que se destacan reconocidas siderúrgicas y empresas dedicadas a la fabricación de software". De acuerdo a fuentes cercanas a la situación, están en la mira empresas como Techint y Globant que se han establecido en Luxemburgo.
Fuente: Ambito Financiero
lunes, 27 de octubre de 2014
Exportación de servicios - Factura electrónica
La Resolución Nº 3689 AFIP establece que los sujetos que realicen
prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir
comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General
N° 2758, a los fines de respaldar las
operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Están alcanzados por la presente las facturas de exportación clase "E" y las Notas de crédito y débito clase "E".
Vigencia:
Para los contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes a través del servicio "comprobantes en línea": 01/01/2015.
Para aquellos que opten por los otros sistemas previstos en el art. 4 inc a) y c): 01/02/2015.
lunes, 6 de octubre de 2014
Monotributo - Nuevo Régimen de impresión de comprobantes
A través de las resoluciones
generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO: 4/9/2014) se modificaron sus
similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415; relativas a la
impresión y emisión de comprobantes.
Las principales modificaciones que afectan a los
monotributistas con vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2014 son:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya
impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la
modificación - con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser
emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el
servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de
venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio
previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de
noviembre de 2014.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014
deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de
venta.
e) La solicitud de autorización deberá ser realizada
a través de la página web de AFIP,
opción
“Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión
(CAI)”
f) De resultar aprobada
-total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una
constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI
otorgado.
viernes, 3 de octubre de 2014
Novedades Servicio Doméstico
A continuación les detallo las últimas novedades
relacionadas con el servicio doméstico:
1) Remuneraciones:
A través de la Res. 1062/2014 el Ministerio de
Trabajo fijó las remuneraciones horarias y mensuales mínimas a partir
del:
a) 1º de septiembre de
2014:
Personal para tareas generales con retiro: mensual
$ 3.864.- ( hora $ 30.-)
Personal para tareas generales sin retiro: mensual
$ 4.296.- ( hora: $ 34.-)
b) 1º de enero de
2015:
Personal para tareas generales con retiro: mensual
$ 4.186.- ( hora $ 33.-)
Personal para tareas generales sin retiro: mensual
$ 4.654.- ( hora: $ 36.-)
2) Cargas Sociales:
La Resolución 3653 Afip estableció los importes vigentes a partir del 1º de
septiembre (vencimiento octubre). En el caso de un trabajador activo (más de 16
horas semanales) ascenderá a $ 268.- mensuales ( $ 233.- destinados a Obra
Social y $ 35.- a Jubilación).
3) A.R.T:
Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán
obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo.
El costo mensual del seguro se determinará en función de la cantidad de
horas trabajadas semanalmente por el empleado. Así el pago mensual del seguro
será de $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana,
llegará a $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si
desempeña tareas por más de 16 horas.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Tasa Anual IGJ - Vencimiento año 2014
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 1642/2014 fijó el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
martes, 9 de septiembre de 2014
Autónomos - Nuevos valores mensuales
Los nuevos valores mensuales a partir de septiembre 2014, vencimiento octubre 2014 son:
Categorías | Importes en pesos | ||||
I | 599,48 | ||||
II | 839,28 | ||||
III | 1.198,98 | ||||
IV | 1.918,36 | ||||
V | 2.637,76 |
Cancelación de la CUIT - Fallo de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que
declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilitó al organismo para
dar de baja de oficio la CUIT de las empresas ante determinados incumplimientos,
que luego se fueron ampliando. En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la
inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene
facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador
interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto pasado por
la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia. En esa decisión
de Cámara se cuestionó esta facultad y se consideró que la resolución era
inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta
potestad a la AFIP, explicó Marcos Gutman, del estudio del mismo nombre. La AFIP
invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga
un decreto 618 de 1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar
normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes. "Pero del
texto expreso o literal de la norma sólo surgen facultades para regular lo
relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios
deben inscribirse", dice el fallo, y agrega que "en modo alguno surge que
también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT". "Una medida
de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del
contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la
legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los
demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente
fiscal", añadió la sentencia.
Para la Cámara, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y
efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una
resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una
“"restricción de derechos”". En el caso –-dice la sentencia–- es una sanción
anómala y de claro contenido “aflictivo” sobre los derechos de los
particulares.
Por otra parte, la Cámara sostuvo que para la RG 3358/12 los
medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente
desproporcionados. Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son,
por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como
instrumento de maniobras de evasión fiscal.
"La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo
de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación
de las garantías y derechos", remarcó la Cámara.
Fuente: elcronista.com
martes, 2 de septiembre de 2014
Salario Mínimo, Vital y Movil 2014
Por Resolución 3/2014 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 4.400.- a partir del 1º de septiembre de 2014 ($ 22.- por hora)
b) $ 4.716.- a partir del 1º de enero de 2015 ($ 23,58.- por hora)
a) $ 4.400.- a partir del 1º de septiembre de 2014 ($ 22.- por hora)
b) $ 4.716.- a partir del 1º de enero de 2015 ($ 23,58.- por hora)
lunes, 14 de julio de 2014
Feria Fiscal Invierno AFIP 2014
A través de la Res.Gral Nº 3648 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 14 de julio y hasta el 25 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
jueves, 22 de mayo de 2014
Nuevo Plan de Pago para deudas impostivas
El ministro de Economía, Axel
Kicillof, anunció ayer la puesta en marcha de un plan de facilidades de
pago para los contribuyentes que tengan deudas impositivas hasta el 31
de marzo, que podrán ser abonadas en un plazo de 24 cuotas a una tasa
mensual del 1,9%. En una conferencia de prensa junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, Kicillof dijo que la fecha límite para la adhesión al plan será el 29 de agosto próximo.
Kicillof explicó que, junto con el plan de facilidades de pagos, también se instrumentó una ampliación hasta un monto de entre 30 y 50 millones de pesos para los contribuyentes que se encuentren dentro del programa Miniplanes, que cuentan con un plazo de pago de seis cuotas y cuyo tope anterior era de 10 millones de pesos. La ampliación del monto está dirigida a los deudores del rubro servicios, en tanto las otras actividades podrán adherir a este miniplán por deudas de hasta 50 millones de pesos, indicó el ministro.
Kicillof definió que: "Este es un plan de facilidad de pago y protección de empleo. Cuando se produce un beneficio, viene acompañado de una obligación. Nosotros necesitamos que cuenten con una cantidad de empleados igual o mayor que los registrados en el mes de marzo", señaló el ministro.
"La cantidad de contribuyentes que podrán acceder a los miniplanes oscilará los 700.000, y quienes tienen la deuda mayor, que al 31 de marzo deben contribuciones patronales o aduaneras a la AFIP, son 1.226.000", precisó la autoridad fiscal. Esos contribuyentes dispondrán de un plan de 24 cuotas con una tasa del 1,90% (22,8% anual) que les posibilitará cancelar rápidamente esas deudas, explicó Echegaray.
Fuente: Ambito Financiero
Kicillof explicó que, junto con el plan de facilidades de pagos, también se instrumentó una ampliación hasta un monto de entre 30 y 50 millones de pesos para los contribuyentes que se encuentren dentro del programa Miniplanes, que cuentan con un plazo de pago de seis cuotas y cuyo tope anterior era de 10 millones de pesos. La ampliación del monto está dirigida a los deudores del rubro servicios, en tanto las otras actividades podrán adherir a este miniplán por deudas de hasta 50 millones de pesos, indicó el ministro.
Kicillof definió que: "Este es un plan de facilidad de pago y protección de empleo. Cuando se produce un beneficio, viene acompañado de una obligación. Nosotros necesitamos que cuenten con una cantidad de empleados igual o mayor que los registrados en el mes de marzo", señaló el ministro.
"La cantidad de contribuyentes que podrán acceder a los miniplanes oscilará los 700.000, y quienes tienen la deuda mayor, que al 31 de marzo deben contribuciones patronales o aduaneras a la AFIP, son 1.226.000", precisó la autoridad fiscal. Esos contribuyentes dispondrán de un plan de 24 cuotas con una tasa del 1,90% (22,8% anual) que les posibilitará cancelar rápidamente esas deudas, explicó Echegaray.
Fuente: Ambito Financiero
martes, 29 de abril de 2014
Servicio Doméstico - Reglamentación
Por Decreto 467/14 el PE reglamentó la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Los principales aspectos reglamentados son:
1) Cuota Sindical: faculta a AFIP a implementar la recaudación de la misma.
2) Período de prueba: en el caso de contratos por tiempo indeterminado será aplicable solo si la relación laboral se encuentra adecuadamente registrada.
3) Contrato de trabajo eventual: el vínculo debe instrumentarse por escrito debiendo existir razones objetivas que justifiquen el uso de esta modalidad (ej: enfermedad de la trabajadora efectiva).
4) Trabajo menores: el contrato deberá realizarse por escrito, autorizado por los padres, responsables o tutores y registrarse ante la autoridad laboral. Adicionalmente, el empleador deberá solicitar al inicio de la relación laboral el certificado de aptitud física (luego una vez por año) y la constancia de finalización de estudios obligatorios.
5) Pago en cuenta bancaria: será obligatorio cuando las prestaciones superen las 32 horas semanales con el mismo empleador y optativo para el resto de los casos. Cabe recordar que el trabajador podrá exigir el pago en efectivo.
6) Vacaciones: se reglamentan determinadas situaciones particulares como prestaciones de pocos días a la semana y cómputo de días de vacaciones cuando no se cumple con el tiempo mínimo de trabajo para gozar la licencia completa.
7) SECOPE-CP: se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el personal de casas particulares
8) Riesgos del Trabajo: ordena al empleador tomar la cobertura de una ART a elección. Este aspecto aún no se encuentra en vigencia por falta de normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los principales aspectos reglamentados son:
1) Cuota Sindical: faculta a AFIP a implementar la recaudación de la misma.
2) Período de prueba: en el caso de contratos por tiempo indeterminado será aplicable solo si la relación laboral se encuentra adecuadamente registrada.
3) Contrato de trabajo eventual: el vínculo debe instrumentarse por escrito debiendo existir razones objetivas que justifiquen el uso de esta modalidad (ej: enfermedad de la trabajadora efectiva).
4) Trabajo menores: el contrato deberá realizarse por escrito, autorizado por los padres, responsables o tutores y registrarse ante la autoridad laboral. Adicionalmente, el empleador deberá solicitar al inicio de la relación laboral el certificado de aptitud física (luego una vez por año) y la constancia de finalización de estudios obligatorios.
5) Pago en cuenta bancaria: será obligatorio cuando las prestaciones superen las 32 horas semanales con el mismo empleador y optativo para el resto de los casos. Cabe recordar que el trabajador podrá exigir el pago en efectivo.
6) Vacaciones: se reglamentan determinadas situaciones particulares como prestaciones de pocos días a la semana y cómputo de días de vacaciones cuando no se cumple con el tiempo mínimo de trabajo para gozar la licencia completa.
7) SECOPE-CP: se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el personal de casas particulares
8) Riesgos del Trabajo: ordena al empleador tomar la cobertura de una ART a elección. Este aspecto aún no se encuentra en vigencia por falta de normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
domingo, 27 de abril de 2014
Declaración en línea - Obligatoria hasta 100 empleados
La Resolución General Nro 3612 AFIP publicada el día 16/04/14 en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 100
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 201 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
jueves, 3 de abril de 2014
Autónomos - Nuevos importes aportes mensuales
Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.
Régimen General:
Régimen General:
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $ 2.250,45 |
IV | $ 1.636,69 | |
III | $ 1.022,93 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $ 716,04 |
I | $ 511,47 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $ 716,04 |
I | $ 511,47 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $ 511,47 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $ 511,47 |
Jubilados por la Ley 24.241 | I | $ 431,55 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $ 175,82 |
sábado, 1 de marzo de 2014
ARBA: Nuevo Plan de Pagos
A partir del 1º de marzo, los
deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires podrán ingresar al
nuevo programa de “Inclusión tributaria” de Arba, que les posibilitará
regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013 con beneficios muy
importantes para los contribuyentes de menor capacidad económica.
El acceso al plan de pagos, que abarca montos impagos de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos,
se podrá realizar en forma directa desde internet, ingresando a
www.arba.gov.ar.
Las mayores bonificaciones, que alcanzan hasta un 50% por pago al
contado, regirán para los pequeños contribuyentes que hayan tenido
dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.
Además de los descuentos por pago contado, los
contribuyentes de menor capacidad económica podrán obtener
bonificaciones del 30% por abonar en 3 cuotas o del 10% por hacerlo en
6. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo
del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán
hacerlo abonando la tasa de financiación correspondiente.
Estas ventajas rigen para los deudores de Ingresos
Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que
tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de
Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una
suma menor o igual a $150 mil. Quienes superen esos límites accederán a
menores beneficios.
El plan estará vigente hasta el 31
de mayo de 2014. Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden
ingresar a la web de la Agencia de Recaudación; comunicarse al
0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio
del organismo.
Fuente: Resolución Normativa Nº 13 (ARBA)
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Nuevo Aplicativo
La AFIP lanzó en el día de ayer la Versión 14 Release 3 del aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones
indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de
presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Estas
declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de
vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia
electrónica de datos mediante clave fiscal.
martes, 28 de enero de 2014
CPCECABA: Incremento de los honorarios mínimos sugeridos
Mediante la Resolución M. D. Nº 002/2014, la Mesa Directiva del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios
Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas
matriculados.
De tal manera, del valor anterior de $ 45,40 se pasa al nuevo importe de $ 55,35, el cual rige a partir del 1º de enero de 2014.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera, del valor anterior de $ 45,40 se pasa al nuevo importe de $ 55,35, el cual rige a partir del 1º de enero de 2014.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
lunes, 27 de enero de 2014
Saldos Tarjetas de Crédito: cancelación de deudas en Moneda Extranjera
• En las compras en el exterior es importante tener en
cuenta cuál es el tipo de cambio que toman los bancos
Las medidas aplicadas en los últimos meses, como la suba del 20% al 35% en el adelanto del Impuesto a las Ganancias más el sorpresivo salto del precio del dólar de la semana pasada generan muchos interrogantes, especialmente para quienes hicieron gastos en moneda extranjera. ¿Qué tipo de cambio se toma para saldar las deudas? ¿Cuándo conviene pagar? Éstos son tan sólo algunos de los datos que deben tener en cuenta los consumidores.
Para quienes en medio de la devaluación del peso se encontraban en el
exterior, hay que tener en cuenta que los bancos pesifican la deuda al tipo de
cambio de la fecha de pago de la tarjeta de crédito. Por lo tanto, es
indiferente el día en que se realizó la compra en moneda extranjera.
En caso de haber hecho un gasto en euros, esa moneda se transforma en
dólares el mismo día de realizada la compra. Sin embargo, la cotización del
dólar que toma el banco corresponde al día que se paga la tarjeta.
En caso de dejar en la cuenta un saldo pendiente en dólares, ese monto se
pesifica al tipo de cambio del día del vencimiento, pero con intereses. El banco
aplica sobre esos gastos no cancelados una tasa de interés que promedia el 17%
anual en dólares.
Si bien muchos quieren saldar primero las deudas en dólares, para evitar que
su precio suba por la devaluación, quienes tengan deudas en esta moneda y en
pesos deberán abonar primero el total de lo que se deba en moneda local, para
poder finalmente pagar lo que se debe en moneda extranjera. En algunos casos no
existe el pago mínimo de las deudas en pesos para poder pagar los gastos en
dólares.
En tanto, la retención a las Ganancias del 35% que aplica el Gobierno sobre
los gastos con tarjeta en el exterior toma el tipo de cambio vendedor del Banco
Nación del día hábil anterior del día de cierre de la tarjeta.
Si bien cada banco tiene sus propios mecanismos a la hora de cobrar, en
algunos casos se puede consultar vía teléfonica el tipo de cambio del día para
decidir si saldar la deuda o no.
Para tomar un ejemplo, quien realizó gastos en un dólar turista en torno a $ 9, que fue el promedio de la primera mitad del mes, deberá pagar un dólar cercano a $ 11 si el cierre de la tarjeta de crédito es posterior al 21 de enero.
Fuente: Ambito Financiero 27/01/2014
Las medidas aplicadas en los últimos meses, como la suba del 20% al 35% en el adelanto del Impuesto a las Ganancias más el sorpresivo salto del precio del dólar de la semana pasada generan muchos interrogantes, especialmente para quienes hicieron gastos en moneda extranjera. ¿Qué tipo de cambio se toma para saldar las deudas? ¿Cuándo conviene pagar? Éstos son tan sólo algunos de los datos que deben tener en cuenta los consumidores.
Para tomar un ejemplo, quien realizó gastos en un dólar turista en torno a $ 9, que fue el promedio de la primera mitad del mes, deberá pagar un dólar cercano a $ 11 si el cierre de la tarjeta de crédito es posterior al 21 de enero.
miércoles, 15 de enero de 2014
La UIF emitió la Res. 3/14 con adecuaciones a la normativa "antilavado"
La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución UIF 3/14,
en la cual establece la obligatoriedad de reportar operaciones
sospechosas a aquellos profesionales independientes matriculados que
auditen los estados contables de entidades con un activo superior a los $
10 millones (hasta ahora la suma se limitaba a $ 8 millones).
Asimismo, los sujetos obligados que operen entre sí deberán informar a través del sitio web de la UIF sobre todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes formuladas por la UIF.
Mediante esta Resolución el Organismo también ajustó los plazos para la denuncia de sospechas sobre operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por parte de los sujetos obligados. El plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) de esos delitos se mantiene en 150 días corridos, si bien ahora se estableció que deberá informarse a la UIF "todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los 30 días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales".
Fuente:CPCECABA
Asimismo, los sujetos obligados que operen entre sí deberán informar a través del sitio web de la UIF sobre todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes formuladas por la UIF.
Mediante esta Resolución el Organismo también ajustó los plazos para la denuncia de sospechas sobre operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por parte de los sujetos obligados. El plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) de esos delitos se mantiene en 150 días corridos, si bien ahora se estableció que deberá informarse a la UIF "todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los 30 días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales".
Fuente:CPCECABA
martes, 7 de enero de 2014
AGIP: Feria Fiscal Enero 2014
A través de la Resolución General Nº 973 AGIP se fijó la feria fiscal de enero 2014 entre los días 2 y 15 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.
F.572 Web Año 2013 - Vencimiento 31/01/14
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2013 hasta el 31 de enero de 2014
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos Año 2014
A través de la Resolución 8/2013 la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.
Texto Resolución 8 Comision Arbitral
Texto Resolución 8 Comision Arbitral
jueves, 2 de enero de 2014
Rige ya salario mínimo de $ 3.600.-
Ahora habrá que esperar que comience la temporada de negociaciones paritarias, prevista para algo más tarde de lo habitual y que empezará no antes de marzo próximo. Luego que los principales sindicatos industriales y de servicios cierren sus negociaciones de incrementos para este año, el Gobierno volverá a llamar al Consejo del Salario para aplicar un nuevo ajuste que podría llevar el mínimo de ingresos a $ 4.000.
Fuente: Ambito Financiero
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