viernes, 29 de diciembre de 2017

Declaración en línea - Obligatorio hasta 600 trabajadores

La Resolución General Nro 4165 AFIP publicada el 5 de diciembre en el Boletín Oficial estableció el  uso obligatorio de este sistema para empleadores  que registren hasta 600 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema   en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 650 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 601 y 650 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica  la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados  diciembre 2017 y siguientes.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Monotributo: Nuevo plazo para la confirmación y recategorización

La AFIP mediante la Resolución 4134-E (B.O. 22/9/17), dispuso otorgar más plazo para la recategorización y confirmación de categorías de monotributistas. De esta forma, se fijo el jueves 5 de octubre como nuevo plazo para cumplir con:

- La recategorización para aquellos Pequeños Contribuyentes que deban encuadrarse en una nueva categoría.

- La confirmación obligatoria de los datos declarados para su categoría para los contribuyentes con categorías F, G, H, I, J y K.

viernes, 18 de agosto de 2017

MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS 2º CUATRIMESTRE 2017



A través de la Resolución 4104 (B.O. 14/08/2017) la AFIP establecio los plazos para efectuar la recategorización o la confirmación obligatoria de datos, correspondiente al período mayo/agosto 2017.
Los monotributistas que deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20/09/2017.
Los pequeños contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

Categoría
Fecha de vencimiento
F, G, H, I, J y K
20/09/2017
D, E
20/10/2017
B, C
20/11/2017
A
20/12/2017

El incumplimiento a las obligaciones dispuestas precedentemente, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

jueves, 20 de julio de 2017

Remuneraciones Personal de Casas Particulares

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 2/2017 (BO 20/07/2017) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar ) cobrará:
1) A partir del 1º de Junio de 2017:
Personal con retiro Hora: $ 64,50.- Mensual: $ 7.982.00.-
Personal sin retiro Hora: $ 69.00    Mensual: $ 8.875,50.-
2) A partir del 1º de Diciembre de 2017:
Personal con retiroHora: $ 71,50.- Mensual: $ 8.837.00.-
Personal sin retiroHora: $ 76.50    Mensual: $ 9.826,50.-

viernes, 7 de julio de 2017

Feria Fiscal Invierno Año 2017

A través de la Res.Gral Nº 4089 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 10 de julio y hasta el 21 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.

martes, 4 de julio de 2017

Salario Mínimo Vital y Movil 2017/18

Por Resolución 3/2017 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:

a) $   8.860.- a partir del 1º de julio de 2017 ($ 44,30.- por hora)
b) $   9.500.- a partir del 1º de enero de 2018 ($ 47,50.- por hora)
b) $ 10.000.- a partir del 1º de julio de 2018 ($ 50,00.- por hora)

Feria Judicial de Invierno 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 14/17 del 1 de junio de 2017, dispuso feriado judicial para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal desde el 17 hasta el 28 de julio, ambas fechas inclusive.

lunes, 3 de julio de 2017

Declaración en Linea - Obligatorio hasta 400 empleados

La Resolución General Nro 4085 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial estableció el  uso obligatorio de este sistema para empleadores  que registren hasta 400 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema   en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 450 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica  la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto 2017 y siguientes.

jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo - Emisión de comprobantes

A través de la Resolución 4053 la AFIP estableció que los talonarios de facturas impresas con  anterioridad a noviembre de 2014 podrán ser utilizadas hasta el 31 de mayo 2017.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y ser archivados.
A partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución  3.665, sin excepción.

martes, 9 de mayo de 2017

Data Fiscal por formulario 960/D - RG (AFIP) 4042-E

A partir del día 08/05/2017  los contribuyentes que realicen operaciones de ventas de bienes o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, alcanzados por la obligación de aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal, en reemplazo del formulario 960/NM. El nuevo formulario contará además de los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago aceptadas y el código de respuesta rápida (QR).

Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.

Fuente: CPCECABA

viernes, 5 de mayo de 2017

Monotributo - Recategorización 1º Cuatrimestre 2017



En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de mayo de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante el año 2016, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley podrán volver, por única vez, a adherir al Monotributo hasta el 31 de mayo de 2017.
3) La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral ha sido derogada.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Dicha obligación se extenderá a partir del 1º de junio de 2017 a las categorías F y  G. Quedan exceptuados las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.

viernes, 7 de abril de 2017

Nuevos montos de facturación PyMEs Año 2017

La Resolución Nº 103/ 2017 de  la Secretaria de Emprendedores  y de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.

martes, 4 de abril de 2017

Bienes Personales - Valuaciones computables 2016

A través de la Resolución 4018 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2016.

Resolución 4018 AFIP

SiRADIG Año 2016 - Prórroga presentación

Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”  podrán efectuar la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal 2016, con carácter de excepción, hasta el 21 de abril de 2017 inclusive.

Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).

jueves, 16 de marzo de 2017

Convenio Multilateral - Exportaciones

A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.

Convenio Multilateral - Tratamiento resultados participación en empresas y diferencias de cambio

A través de la Resolución 5/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.

Convenio Multilateral - Ingresos no computables

A través de la Resolución General 3/2017 (BO 16/03/17)  la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

lunes, 13 de marzo de 2017

Locación Inmuebles para casa habitación - Factura Electrónica

A través de la Resolución 4004 la AFIP estableció que a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos  originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

lunes, 6 de marzo de 2017

Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 3985, se procedió a modificar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de contribuyentes establecido oportunamente por la Resolución General (AFIP) 1974.
Mediante el mismo se categoriza mensualmente a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales a los fines de definir los procedimientos diferenciales que aplicará a cada grupo según la clasificación que revista.
Se podrá acceder al conocimiento de la categoría asignada ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, dentro del “Sistema Registral” en la opción “Trámites/SIPER”.
Se establecen cinco categorías desde la A - Riesgo muy bajo a la E - Riesgo muy alto.
Los contribuyentes que posean una antigüedad menor de 6 meses, ya sea por inicio o reinicio de actividad, serán categorizados en la Categoría C.
Ante la no conformidad con la categoría asignada, podrá efectuarse en primer término  una “Solicitud de Reconsideración”. De persistir la disconformidad, atento a la resolución del reclamo efectuada por la AFIP, tendrá otra instancia, ingresando dentro de los 15 días, en la opción “Presentación de disconformidad”. De resultar aceptado, deberá cumplimentar el trámite fundamentando su reclamo ante la dependencia, y aportar los elementos que le sean requeridos a tales fines. En caso de declararse procedente
el reclamo, la AFIP, en el término de 15 días, procederá a modificar la categoría

viernes, 20 de enero de 2017

CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2017

El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.

De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 130,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2017.

Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.

Fuente:  CPCECABA.

miércoles, 11 de enero de 2017

Monotributo - Recategorización y Presentación DDJJ Informativa



En relación con el Monotributo les recuerdo que: 

1) El 31 de enero de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio  que efectuará la AFIP. El nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.

2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante los doce meses inmediatos anteriores, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley, podrán volver por única vez a adherir al Monotributo

3) Entre el 24 y el 30 de enero de 2017, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorías E y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condición anterior.

4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

lunes, 2 de enero de 2017

AFIP - Servicios Monotributo y SInceramiento Fiscal no operativos hasta el 10 de enero

La AFIP informó que a fin de implementar modificaciones en el monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre, algunos sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
En el caso del Sinceramiento Fiscal, las actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.