martes, 29 de diciembre de 2015

AFIP - Feria Fiscal de Verano 2016

Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. la feria fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.

Durante la feria  no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Normas Contables Entes Pequeños

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el Informe N° 19 que presenta un resumen de las normas contables profesionales que suelen ser habituales para entes pequeños. A través de un cuadro sinóptico se presentan los distintos rubros del activo y pasivo y su tratamiento contable.
También se incorpora un modelo sugerido de Estados Contables.

Informe Nº 19 CENCyA

lunes, 21 de diciembre de 2015

jueves, 17 de diciembre de 2015

Fin del cepo - Resoluciones AFIP, Circulares BCRA

Moneda Extranjera

De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.

Fuente: Pagina web AFIP

Derogación Régimen de Percepciones Res.3450 y Res.3583 AFIP

A través de la Resolución 3819 AFIP publicada hoy en el Boletin Oficial se derogan las Resoluciones 3450 y 3583 que establecieron un régimen de percepción sobre operaciones de compras efectuadas en el exterior con tarjeta de crédito o débito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquisición de pasajes con destino fuera del país, adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes y adquisición de moneda extranjera para tenencia.
La misma resolución establece un régimen de percepción con una alícuota del 5% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje y la adquisición de pasajes con destino fuera del país en la medida que se cancelen mediante pago en efectivo.
 
 

lunes, 14 de diciembre de 2015

Bienes Personales - Cierre Fiscal 2015

Próximos al cierre del año fiscal 2015 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos: son sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.

Exenciones: están exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera, efectuados en bancos del país.
- Los bienes gravados cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos $ 305.000.-

Recordar:
- Tenencias de efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran gravadas.
- Saldos en cuentas corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor de inmueble.
- Acciones y participaciones sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una tasa del 0,5%.
- Rodados: se valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.

Alícuotas:
Las alícuotas aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del 1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-

Dado que el importe de $ 305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos 2016

A través de la Resolución General Nº 5/2015 (C.A.) (B.O. Nº 33.269 del 03/12/2015), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.

El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.








martes, 24 de noviembre de 2015

Facturador Móvil

A través de la Resolución 3808 la AFIP incorporó una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).

Los Monotributistas alcanzados por el régimen de factura electrónica de la Resolución 3067 y los responsables inscriptos en I.V.A. alcanzados por la factura electrónica en virtud de la Resolución 3749, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales podrán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo.
Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio AFIP.

martes, 17 de noviembre de 2015

Nuevo Plan Facilidades de Pago

A través de la Resolución 3806 publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial la AFIP puso en vigencia un nuevo régimen de regularización de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, cuyo vencimiento operará el próximo 30 de noviembre.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas,  no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.


lunes, 28 de septiembre de 2015

Tasa Anual IGJ - Año 2015

La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 1962/2015 fijó el día 14 de octubre de 2015 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.

martes, 15 de septiembre de 2015

Aporte Trabajadores Autónomos - Septiembre 2015

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre 2015:

Categorías                Importes en pesos
     I                                    797,50
     II                                1.116,50
     III                               1.595,02
     IV                               2.552,02
     V                                3.509,02


lunes, 14 de septiembre de 2015

La AFIP firmó un acuerdo con la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, firmó este mediodía con el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón Nicastro, un acuerdo de cooperación.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, firmó este mediodía con el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón Nicastro, un acuerdo de cooperación para "potenciar la usabilidad y amigabilidad de los sistemas de AFIP así como también optimizar su uso y funcionamiento", detalló el organismo.
Asimismo, mantener un canal de interacción permanente para procesar consultas, reclamos y/o sugerencias, y obtener reportes de desvíos, errores o inconsistencias acerca de sistemas aplicativos y servicios web de AFIP nuevos o ya existentes.

martes, 1 de septiembre de 2015

Monotributo - Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:



1) El 21 de septiembre de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2015.
2) Entre el 24 y el 30 de septiembre de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.

lunes, 31 de agosto de 2015

AFIP informará el consumido a informar

Los contribuyentes que no fueron muy prolijos ya tuvieron serias dificultades este año para conciliar ingresos y egresos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas físicas, o sea "el consumido" de las rentas. Pero el año próximo será la AFIP la que pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee sobre sus bienes, de modo de no dejarles más remedio que justificar con qué ingresos los obtuvieron y, por lo tanto, transparentar las fuentes que hayan mantenido ocultas.
Así lo informó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios de distintas administraciones del país.
Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la información que posee sobre "ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada", en lugar de esperar a que se produzcan las inconsistencias con los datos que posee la AFIP.

Fuente: El Cronista

jueves, 13 de agosto de 2015

Resolución General (IGJ) 7/2015

La Resolución General (IGJ) 7/2015 reemplaza la Resolución General (IGJ) 7/2005 y está adecuada a la nueva normativa establecida por el Codigo Civil y Comercial de la Nación.

Resolución General (IGJ) 7 2015

Factura Electrónica: Prórroga adhesión - Aclaración

En reunión FACPCE-AFIP del 7 de agosto de 2015 se aclaró que:
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.

lunes, 10 de agosto de 2015

Régimen Informativo de Compras y Ventas - Importación datos "comprobantes en línea"

En respuesta a la nota presentada por el Consejo Profesional el 26/05/2015, mediante la cual se solicitó instrumentar la importación de los “Comprobantes en línea” hacia el aplicativo del Régimen informativo de Compras y Ventas, el Consejo informó que a partir del 7/08/2015 la AFIP adaptó el archivo para poder migrar todos los comprobantes electrónicos hacia dicho aplicativo.

Fuente: CPCECABA

Factura electrónica: prorroga adhesión hasta el 31/03/16

A través de la Resolución Nº 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la obligatoriedad de adherir al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales dispuesto por las Resolución N° 3749.
De esta manera, se dispone que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales – Reemplazo de Regímenes Informativos) de la Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779, respecto a la incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución General N° 3749.

viernes, 7 de agosto de 2015

Desde septiembre suben 12,49 por ciento las jubilaciones y pensiones

Tal como establece la Ley de movilidad jubilatoria, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner informó que el segundo aumento anual para jubilados y pensionados será del 12,49%. El mínimo pasa de $3.821 a $4.299.
Sumado al primero asignado en marzo que fue del 18,26%, el acumulado anual es de 33,03 por ciento.
Así como la jubilación mínima pasó de $3.821 a $4.299; el haber máximo pasó de 27.000 a 31.000 pesos, y el haber medio pasó de 6.811 a 7.761 pesos.

jueves, 6 de agosto de 2015

UIF subió a $ 600.000 monto para informar la compra de autos

La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la  Resolución 262/2015 elevó de $ 350.000 a $ 600.000 el monto de las operaciones de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina antilavado.
La Resolución 262/2015 sustituye el artículo 16 de la Resolución 127 de 2012, que define el perfil del cliente y los requisitos, que se mantienen intactos. "En el caso de clientes que realicen las operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000", subrayó, y aclara que los datos a declarar. "Información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación).
Asimismo, los requisitos previstos serán exigidos cuando los compradores "hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden".
Como novedad, la UIF incorporó un índice de actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma establece que se elevará la cifra si aumento más de 15% el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses que elabora la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). En ese caso, el organismo de Sbatalla "procederá a adecuar el monto".
Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen siendo los mismos. "Cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias".
Y en el caso en que "las operaciones se efectúan mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral de $ 600.000".
La Resolución 262/2015 también sustituye el artículo 26 de la N° 127, de los reportes sistemáticos. "Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 350.000; cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $ 220.000, y adquisición de automotores por un monto superior a $ 200.000".
Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos. Específicamente a "motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up".
Fuente: Ambito.com

jueves, 30 de julio de 2015

Convenio Multilateral - Nuevo número identificación

A través de la Resolución General N° 3/2015 (B.O. del 28/07/2015) la Comisión Arbitral estableció como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se conserva adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la C.U.I.T., en los primeros dígitos del número de inscripción.
La medida tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
Recordemos que a través de la Resolución General N° 14/2014, como primera medida, se estableció los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T. correspondiente.

Resolución 3 2015 CA

miércoles, 29 de julio de 2015

IVA Web - Pagos en efectivo

El jueves 16 de julio se reunió la FACPCE y la AFIP para tratar distintos temas. Sobre el tema del pago en efectivo del IVA Web la propuesta de la  FACPCE fue: 
Es necesario incorporar la posibilidad de pagar en el Banco con el F 2002 que genera el IVA web, de manera tal que los datos de la DDJJ y del pago se trasmitan mediante el lector del código de barras en la caja del Banco. Con ello se evitan los eventuales errores humanos en la confección del F 799/E y en la carga del F 799/E por parte del cajero del Banco.
Respuesta AFIP: El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta bancaria y que cuando presentan la DJ de IVA generen el VEP y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
Se seguirá permitiendo el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.

Facturación Máxima para encuadrar comp PyME

Fuente: ! Extra! CPCECABA

viernes, 24 de julio de 2015

Salario Mínimo, Vital y Móvil 2015

Por Resolución 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:

a) $ 5.588.- a partir del 1º de agosto de 2015 ($ 27,94.- por hora)
b) $ 6.060.- a partir del 1º de enero de 2016 ($ 30,30.- por hora)

viernes, 10 de julio de 2015

Feria Fiscal Invierno Año 2015

A través de la Res.Gral Nº 3790 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 13 de julio y hasta el 24 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.

jueves, 2 de julio de 2015

IVA Web - Entrada en vigencia

A partir del 1 de julio rige la RG 3.711, que dispuso la obligación de determinación y liquidación del IVA dentro del servicio denominado Mis Aplicaciones WEB, seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad", desde el sitio de la AFIP.
La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada mensual deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada. y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Quedan excluidos de la nueva metodología, entre otros, las empresas promovidas, sus proveedores, los contribuyentes que realicen operaciones de exportación, los responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, los sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, etcétera. 

Fuente: Resolución 3711 AFIP

IVA Web Manual Usuario 

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.


Fuente: Página AFIP

miércoles, 17 de junio de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución 3685 AFIP

A partir de mañana comienza a vencer la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas, aprobado por la Resolución 3685 AFIP.
Sujetos alcanzados
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en la resolución general 1361
Operaciones a informar
Las operaciones a informar, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado son:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Procedimiento
Se utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica.
La información se presentará por mes calendario y vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.

viernes, 5 de junio de 2015

Lanzan amplia fiscalización electrónica a empleados en relación de dependencia

La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en 2013 cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
La campaña está dirigida a detectar a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que incumplieron con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que estaban obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000 durante 2013. Se basa en cruces realizados con la información salarial que todos los empleadores suministran mensualmente a través de sus declaraciones juradas de cargas sociales.
Esto significa que los trabajadores en relación de dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual no lo hizo, en caso de corresponder, y finalmente se le consulta acerca de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del cónyuge que los declara, indicó Sabin.
La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 30 de junio para presentar declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en caso de que no lo les haya correspondido en abril, porque no poseían bienes que superen el mínimo no imponible de Bienes Personales ni su declaración de Ganancias dio impuesto a pagar.

Fuente: elcronista.com

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo: incremento cuota mensual

La AFIP elevó de $ 233.- a  $ 323.- el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que los monotributistas aportan cada mes a sus obras sociales, cifra que representa un aumento de casi el 39%.
 La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.


Fuente: Resolución 3775 AFIP.

Plan de Facilidades de Pago R.G. Nº 3756 - Prórroga

A través de la Resolución General Nº 3774 la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3756 y su complementaria, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000.

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.


Fuente: Pagina Web AFIP

sábado, 2 de mayo de 2015

Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de mayo de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2015.
2) Entre el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.

martes, 14 de abril de 2015

Su Declaración - Obligatorio para empleadores que registren hasta 200 empleados

La Resolución General Nro 3758 AFIP publicada en el 6 de abril en el Boletín Oficial estableció el  uso obligatorio de este sistema para empleadores  que registren hasta 200 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema   en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 300 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica  la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril 2015 y siguientes.

martes, 31 de marzo de 2015

Nueva prórroga de la exteriorización voluntaria de moneda extranjera

A través del decreto 471/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial se prorrogó por tres meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la ley N°26.860.
Al igual que en las oportunidades anteriores, se explica que la prórroga se adoptó "por razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos" en la norma.
Asimismo, en el decreto se recuerda que "la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive", además de aquella tenencia "que resulte del producido de bienes existentes" a la misma fecha.

lunes, 30 de marzo de 2015

Plan de Facilidadades de Pago - Resolución 3756 AFIP

A través de la  Resolución 3756  la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
El sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de 2015.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Declaración Jurada 1/2010 IGJ - Ultimo plazo presentación

Declaración jurada 1/2010

Último plazo de presentación 30/04/2015

La presentación de la declaración jurada de datos (RG 1/2010) es obligatoria para todas las entidades con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010.
Según lo dispuesto por las resoluciones generales 1/2010 y 4/2014 se recuerda:

Hasta el 30/04/2015

  • Se podrá presentar la Declaración Jurada correspondiente a la Resolución General 1/2010.
  • Las entidades que presentaron DDJJ y hayan sido intimadas por falta de inscripción de autoridades, pago de tasas, presentación de balances, cambio de domicilio u otros, no podrán concluir trámites registrales, con excepción del trámite por el cual se las intima.
  • Las entidades que no presenten la DDJJ, no podrán concluir trámites registrales.

Luego del 30/04/2015

  • Las entidades que no presentaron la DDJJ antes del 30/04 quedarán incluidas automáticamente en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)
  • Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
  • Se aplicará el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.

lunes, 16 de marzo de 2015

Aporte Trabajadores Autónomos - Marzo 2015

Con la suba de los haberes jubilatorios a partir de marzo se elevarán los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y el salario máximo  para el cálculo del aporte jubilatorio y obra social en un 18,26%.
La categoría más baja de autónomos pasará a $ 708,96.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 43.202,17.-

Fuente: Resolución 44/2015

domingo, 15 de marzo de 2015

La Justicia ratificó que no son delito las operaciones de "contado con liqui"

La Cámara en lo Penal Económico concluyó que las operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas e inversores escapan del cepo cambiario no constituyen un delito, como sostiene el Gobierno desde hace años en un intento de detener o desacelerar la fuga de divisas.
La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
El fallo -que se firmó el miércoles, pero recién trascendió anoche- resulta un traspié para el Gobierno, que ya anticipó que lo apelará ante la Cámara de Casación Penal. Considera que su denuncia contra el banco BBVA Francés es un "caso testigo" de una operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones de dólares durante los últimos años.
"El llamado «contado con liqui» es una maniobra lícita en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en el tiempo, consideramos que se trata de un abuso, un fraude a la ley", indicaron desde la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) a LA NACION.
Sin embargo, con el voto decisivo del camarista Roberto Hornos -al cual suscribieron sus colegas Marcos Gravibker y Nicanor Repetto-, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no pueden considerarse delito mediante "una interpretación extensiva y una aplicación analógica" de las leyes penales vigentes.
Así, según Hornos, extender el régimen penal cambiario o las disposiciones cambiarias del Banco Central (BCRA) al "contado con liqui" se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una extensión por analogía de los tipos penales o infraccionales, que es derivación del principio de legalidad, de jerarquía máxima no cuestionable", en alusión a la Constitución.
Un fallo esperado en la City
El fallo de Cámara era esperado tanto por la Procelac y el BCRA como por los bancos, financieras y casas de cambio que durante más de una década impulsaron el "contado con liqui". Es decir, operaciones en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos, un título o acción que también cotiza en el mercado externo (por lo general, en Nueva York), donde luego lo vende en moneda extranjera.
De ese modo, el interesado se desprende de pesos, sortea los controles locales y recupera su inversión, ya en dólares de libre disponibilidad, en el exterior, aunque la operatoria también puede registrarse en el sentido inverso, con un cliente que desea ingresar divisas desde el exterior, mediante la liquidación en su cuenta bancaria local, en pesos.
En este caso en particular, las operaciones se registraron en ambos sentidos, desde y hacia el país, entre julio y diciembre de 2005. Y derivaron en la apertura en 2007 de un sumario de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que en 2011 radicó una denuncia penal.
Un año después, en mayo de 2012, el juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich multó por US$ 191.937 al BBVA Francés y por US$ 63.979 a sus gerentes de Banca Mayorista, Tomás Deane; de Back Office, Carlos Campo, y de Administración de Mercados, Manuel Mansilla, y al responsable de Tesorería, Juan Estrada.
En diciembre de ese mismo año, sin embargo, la cámara anuló la sentencia y las multas. También apartó a Meirovich y ordenó sortear otro juez, que resultó Rafael Caputo, que en mayo del año pasado absolvió al BBVA Francés y a sus ejecutivos, fallo que a su vez apelaron la fiscalía y la Procelac, que lidera el fiscal Carlos Gonella.
"Los imputados tenían la intención de realizar una operación cambiaria al margen del mercado legal, simulando una operación lícita, abusando de los canales habilitados para la realización de operaciones bursátiles", plantearon los fiscales.
"Esto no puede desconocerlo nadie, de hecho, es de público y notorio conocimiento y sale habitualmente en los principales diarios de circulación masiva", dijeron, y agregaron: "Pretender lo contrarío agrediría el más mínimo sentido de justicia".
Liderada por Hornos, sin embargo, la Sala B optó por una visión restrictiva. "Para que exista una operación de cambio en sentido técnico [?] debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda nacional". Y como en las operaciones de "contado con liqui" se intercambió dinero por títulos valores, concluyeron, no se registró una operación cambiaria.
Fuente: La Nación

Concentran controles sobre lavado de activos en transacciones superiores a $ 2,2 millones

La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó los montos a partir de los cuales los escribanos deben requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, a fin de "incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo".
Tal documentación se demandará cuando las transacciones superen los 2,2 millones de pesos (antes, un millón), según la resolución 56 de la UIF, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
El organismo antilavado justificó la modificación con el objetivo de “concentrar aún más los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo”.
La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en la copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; o certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que se tuvo a la vista.
También se podrá exigir documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos o que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o bien, cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Los requisitos de identificación resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del escribano, se realicen operaciones vinculadas entre sí que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.
La resolución de la UIF aumenta asimismo de 600 mil a 2,2 millones de pesos el monto de las operaciones a partir de los cuales deben definir el perfil del cliente los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
La Unidad de Información explicó en la medida que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Fuente: Télam

El Consejo reclama por las distorsiones generadas por la inflación

Las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviaron una nota al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, pidiéndole el tratamiento de temas de actualidad impositiva que preocupan a la matrícula y a la ciudadanía en su conjunto.
En particular, se solicitó que el Ejecutivo aborde el ajuste por inflación impositivo y la actualización de las deducciones personales, de la escala de Ganancias, del mínimo exento en Bienes Personales y de los parámetros en las categorías del Monotributo.
En otro orden, el Consejo reiteró su reclamo de que las deducciones del impuesto de Ganancias se equiparen para las rentas de los profesionales independientes.

lunes, 9 de marzo de 2015

Bienes Personales Año 2014 - Valuaciones Computables

A través de la Resolución 3741 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2014.

Resolución 3741 AFIP

Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nuevo aplicativo

La Resolución 3748 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los sujetos obligados deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16.
Vigencia: 9/03/15

jueves, 5 de marzo de 2015

Crédito Fiscal para Capacitación

El Ministerio de Industria abrió la convocatoria 2015 del programa Crédito Fiscal para Capacitación, a través del cual las empresas pueden ampliar las aptitudes laborales de sus trabajadores en las áreas y temáticas que lo crean conveniente.
El programa de formación empresarial reintegra desde el 40%, y puede alcanzar hasta el 90%, sobre de la inversión realizada en la formación de sus trabajadores, mandos medios y de los  propios titulares de las firmas.
Las PyMEs pueden solicitar hasta el 8% de los montos que destinaron al pago de salarios (masa salarial bruta) en los 12 meses previos a la presentación del proyecto. Las grandes empresas también pueden participar del programa cediendo a una o más PyMEs la capacitación y cobrando el reintegro, que no podrá superar el 8‰ de su masa salarial.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Normas Contables Adecuadas para PYMES - Uruguay

El Decreto N° 291/2014  modifica el marco contable adecuado vigente en el Uruguay, estableciendo como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).
La versión definitiva de la norma será la que publique en su página web la Auditoría Interna de la Nación.
Este Decreto rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, aunque se permite su adopción en forma anticipada.
En el mismo decreto se derogan los decretos hasta ahora vigentes como normas contables adecuadas en el Uruguay: 1) Decreto N° 266/007 – Para sociedades en general excepto las alcanzadas por el Decreto 124/11 (emisores de valores de oferta pública ) y 2) Decreto N° 135/009 en su redacción dada por el Decreto N° 65/10 – Para emisores de menor importancia relativa.

Decreto Nº 291/2014

martes, 10 de febrero de 2015

IGJ - Cambia el valor del módulo

A través de la Resolución General 2/2015 publicada el pasado 5 de febrero en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia estableció el 18 de febrero próximo como la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 120/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La misma actualiza el módulo IGJ que fija el valor de los formularios para la realización de trámites ante el organismo.


A partir del 18/02, los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, por lo cual deberá generarse un nuevo formulario. Los formularios abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.


¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18/02?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ, junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.

Fuente: CPCECABA

miércoles, 4 de febrero de 2015

Nuevo procedimiento para la obtención de la Clave Fiscal

Mediante la RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web del organismo.

Las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de “Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.

Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad 3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.

Se aclara que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador de Relaciones".

Asimismo, se prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.

Cabe destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.

Por último, establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware – “Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.

La vigencia de la norma es a partir del 23/01/15

Fuente: CPCECABA

martes, 27 de enero de 2015

SICORE - Nuevo Aplicativo

A través de la Resolución General 3.731 se establece la actualización y adecuación del programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, utilizado para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que se practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

 A los efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que se efectúen, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”.

Vigencia: Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 27 de enero de 2015 y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.

domingo, 18 de enero de 2015

Guía para recuperar las percepciones de AFIP sobre gastos por turismo y dólar ahorro

El cepo cambiario incluye un impuesto del 35% para gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del 20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta de Ganancias, Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.

Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.

Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:

*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.

Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.

Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.

Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.

El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.

En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.

*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.

Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.

*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.

*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.

*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.

Fuente: Cronista.com

jueves, 15 de enero de 2015

Formulario F.572 Web - Vencimiento Año 2014

Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal 2014 hasta el 31 de enero de 2015 inclusive.

Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

miércoles, 7 de enero de 2015

Monotributo - Vencimiento Recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de 2015.
2) Entre el 26 y el 30 de enero de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2014. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.