Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive, rige en el ámbito
de la A.F.I.P. la feria
fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 29 de diciembre de 2015
jueves, 24 de diciembre de 2015
Normas Contables Entes Pequeños
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó el Informe N° 19 que presenta un resumen de las normas contables profesionales que suelen ser habituales para entes pequeños. A través de un cuadro sinóptico se presentan los distintos rubros del activo y pasivo y su tratamiento contable.
También se incorpora un modelo sugerido de Estados Contables.
Informe Nº 19 CENCyA
También se incorpora un modelo sugerido de Estados Contables.
Informe Nº 19 CENCyA
lunes, 21 de diciembre de 2015
AFIP: vencimientos 2016
A través de la Resolución 3820 la AFIP estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2016.
jueves, 17 de diciembre de 2015
Fin del cepo - Resoluciones AFIP, Circulares BCRA
Moneda Extranjera
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
Derogación Régimen de Percepciones Res.3450 y Res.3583 AFIP
A través de la Resolución 3819
AFIP publicada hoy en el Boletin Oficial se derogan las Resoluciones
3450 y 3583 que establecieron un régimen de percepción
sobre operaciones de compras efectuadas en el exterior con tarjeta de crédito o
débito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje,
adquisición de pasajes con destino fuera del país, adquisición de moneda
extranjera para gastos de turismo y viajes y adquisición de moneda extranjera
para tenencia.
La misma resolución establece un régimen de
percepción con una alícuota del 5% que se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior a
través de agencias de viaje y la adquisición de pasajes con destino fuera del
país en la medida que se cancelen mediante pago en
efectivo.
lunes, 14 de diciembre de 2015
Bienes Personales - Cierre Fiscal 2015
Próximos al cierre del año fiscal
2015 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación
del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos:
son
sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el
país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas
domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.
Exenciones: están
exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y
bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de
ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera,
efectuados en bancos del país.
- Los bienes
gravados cuando su valor en conjunto sea igual o
inferior a pesos $ 305.000.-
Recordar:
- Tenencias de
efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran
gravadas.
- Saldos en cuentas
corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a
casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos
destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor
de inmueble.
- Acciones y participaciones
sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una
tasa del 0,5%.
- Rodados: se
valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no
puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.
Alícuotas:
Las alícuotas
aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de
los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a
valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del
1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-
Dado que el importe de $
305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el
año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.
viernes, 4 de diciembre de 2015
Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos 2016
A través de la Resolución General Nº 5/2015 (C.A.) (B.O. Nº 33.269 del
03/12/2015), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2016 las
fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al
dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
martes, 24 de noviembre de 2015
Facturador Móvil
A través de la Resolución 3808 la AFIP incorporó una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos
alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través
de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Los Monotributistas alcanzados por el régimen de
factura electrónica de la Resolución 3067 y los responsables
inscriptos en I.V.A. alcanzados por la factura electrónica en virtud de la
Resolución 3749, a los fines de la emisión de comprobantes
electrónicos originales podrán utilizar la aplicación
denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de
aplicaciones disponibles para cada dispositivo.
Los requisitos mínimos de
“hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil”
del sitio AFIP.
martes, 17 de noviembre de 2015
Nuevo Plan Facilidades de Pago
A través de la Resolución 3806 publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial la AFIP puso en vigencia un nuevo régimen de regularización de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, cuyo vencimiento operará el próximo 30 de noviembre.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas, no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.
El Plan de Facilidades prevé un maximo de 120 cuotas, una tasa de interés mensual de 1,35% y una cuota mínima de $ 150.-
Si bien no contempla la condonación de deudas ni de intereses y multas, no exige otros requisitos como el mantenimiento de plantilla de personal o mantenerse al día con las obligaciones fiscales posteriores al acogimiento del plan.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es la posibilidad de reformular planes de facilidades vigentes al 6 de noviembre en condiciones mas beneficiosas.
lunes, 28 de septiembre de 2015
Tasa Anual IGJ - Año 2015
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 1962/2015 fijó el día 14 de octubre de 2015 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
martes, 15 de septiembre de 2015
Aporte Trabajadores Autónomos - Septiembre 2015
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre 2015:
Categorías Importes en pesos
I 797,50
II 1.116,50
III 1.595,02
IV 2.552,02
V 3.509,02
Categorías Importes en pesos
I 797,50
II 1.116,50
III 1.595,02
IV 2.552,02
V 3.509,02
lunes, 14 de septiembre de 2015
La AFIP firmó un acuerdo con la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo
Echegaray, firmó este mediodía con el presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón
Nicastro, un acuerdo de cooperación.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, firmó este
mediodía con el presidente de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón Nicastro, un acuerdo de
cooperación para "potenciar la usabilidad y amigabilidad de los sistemas
de AFIP así como también optimizar su uso y funcionamiento", detalló el
organismo.
Asimismo, mantener un canal de interacción permanente
para procesar consultas, reclamos y/o sugerencias, y obtener reportes de
desvíos, errores o inconsistencias acerca de sistemas aplicativos y
servicios web de AFIP nuevos o ya existentes.
martes, 1 de septiembre de 2015
Monotributo - Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 21 de septiembre de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de
2015.
2) Entre
el 24 y el 30 de septiembre de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
lunes, 31 de agosto de 2015
AFIP informará el consumido a informar
Los contribuyentes que no fueron muy prolijos ya tuvieron serias
dificultades este año para conciliar ingresos y egresos en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas físicas, o
sea "el consumido" de las rentas. Pero el año próximo será la AFIP la
que pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee
sobre sus bienes, de modo de no dejarles más remedio que justificar con
qué ingresos los obtuvieron y, por lo tanto, transparentar las fuentes
que hayan mantenido ocultas.
Así lo informó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios de distintas administraciones del país.
Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la información que posee sobre "ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada", en lugar de esperar a que se produzcan las inconsistencias con los datos que posee la AFIP.
Fuente: El Cronista
Así lo informó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios de distintas administraciones del país.
Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la información que posee sobre "ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada", en lugar de esperar a que se produzcan las inconsistencias con los datos que posee la AFIP.
Fuente: El Cronista
jueves, 13 de agosto de 2015
Resolución General (IGJ) 7/2015
La Resolución General (IGJ) 7/2015 reemplaza la Resolución General (IGJ) 7/2005 y está adecuada a la nueva normativa establecida por el Codigo Civil y Comercial de la Nación.
Resolución General (IGJ) 7 2015
Resolución General (IGJ) 7 2015
Factura Electrónica: Prórroga adhesión - Aclaración
En reunión FACPCE-AFIP del 7 de agosto de 2015 se aclaró que:
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.
lunes, 10 de agosto de 2015
Régimen Informativo de Compras y Ventas - Importación datos "comprobantes en línea"
En respuesta a la nota presentada por el Consejo Profesional el 26/05/2015,
mediante la cual se solicitó instrumentar la importación de los
“Comprobantes en línea” hacia el aplicativo del Régimen informativo de
Compras y Ventas, el Consejo informó que a partir del 7/08/2015 la AFIP adaptó el archivo para poder migrar todos los comprobantes electrónicos hacia dicho aplicativo.
Fuente: CPCECABA
Fuente: CPCECABA
Factura electrónica: prorroga adhesión hasta el 31/03/16
A través de la Resolución Nº 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la
obligatoriedad de adherir al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos originales dispuesto por las Resolución N° 3749.
De esta manera, se dispone que la obligación de emisión
de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen
General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y
III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales – Reemplazo de
Regímenes Informativos) de la Resolución General N° 3749, su
modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los
sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779, respecto a la
incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución
General N° 3749.
viernes, 7 de agosto de 2015
Desde septiembre suben 12,49 por ciento las jubilaciones y pensiones
Tal como establece la Ley de movilidad jubilatoria, la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner informó que el segundo aumento
anual para jubilados y pensionados será del 12,49%. El mínimo pasa de
$3.821 a $4.299.
Sumado al
primero asignado en marzo que fue del 18,26%, el acumulado anual es de
33,03 por ciento.
Así como la jubilación mínima pasó de $3.821 a $4.299;
el haber máximo pasó de 27.000 a 31.000 pesos, y el haber medio pasó de
6.811 a 7.761 pesos.
jueves, 6 de agosto de 2015
UIF subió a $ 600.000 monto para informar la compra de autos
La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 262/2015 elevó de $ 350.000 a $ 600.000 el monto de las operaciones
de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina
antilavado.
La Resolución 262/2015 sustituye el artículo 16 de la Resolución
127 de 2012, que define el perfil del cliente y los requisitos, que se
mantienen intactos. "En el caso de clientes que realicen las operaciones
sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $
600.000", subrayó, y aclara que los datos a declarar. "Información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera
y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó
la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta
de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de
fondos lícitos suficientes para realizar la operación).
Asimismo, los requisitos previstos serán exigidos cuando
los compradores "hayan podido determinar que se han realizado trámites
simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no
alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo
exceden".
Como novedad, la UIF incorporó un índice de
actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma
establece que se elevará la cifra si aumento más de 15% el Índice de
Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses
que elabora la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA). En ese caso, el organismo de Sbatalla
"procederá a adecuar el monto".
Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen
siendo los mismos. "Cuando las operaciones se realicen mediante
transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por
entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias".
Y en el caso en que "las operaciones se efectúan
mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre
el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de
adquisición no sea superior al umbral de $ 600.000".
La Resolución 262/2015 también sustituye el artículo
26 de la N° 127, de los reportes sistemáticos. "Los Sujetos Obligados
deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas
azules en automotores con valuación superior a $ 350.000; cesión y/o
reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con
valuación superior a $ 220.000, y adquisición de automotores por un
monto superior a $ 200.000".
Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos.
Específicamente a "motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de
cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo
terreno; familiar y pick up".
Fuente: Ambito.com
jueves, 30 de julio de 2015
Convenio Multilateral - Nuevo número identificación
A través de la Resolución General N°
3/2015 (B.O. del 28/07/2015) la Comisión Arbitral estableció como única
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el
Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se conserva adicionalmente la codificación de
la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a
924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la
adopción de la C.U.I.T., en los primeros dígitos del número de
inscripción.
La medida tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
Recordemos que a través de la Resolución General N°
14/2014, como primera medida, se estableció los vencimientos para la
presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los
contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio
2015, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T.
correspondiente.
Resolución 3 2015 CA
miércoles, 29 de julio de 2015
IVA Web - Pagos en efectivo
El jueves 16 de julio se reunió la FACPCE y la AFIP para tratar distintos temas. Sobre el tema del pago en efectivo del IVA Web la propuesta de la FACPCE fue:
Es necesario incorporar la posibilidad
de pagar en el Banco con el F 2002 que genera el IVA web, de manera tal
que los datos de la DDJJ y del pago se trasmitan mediante el lector del
código de barras en la caja del Banco. Con ello se evitan los
eventuales errores humanos en la confección del F 799/E y en la carga
del F 799/E por parte del cajero del Banco.
Respuesta AFIP: El objetivo es que todos los
contribuyentes tengan cuenta bancaria y que cuando presentan la DJ de
IVA generen el VEP y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
Se seguirá permitiendo el pago del IVA en el Banco o en
entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse
manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e
importe del pago.
viernes, 24 de julio de 2015
Salario Mínimo, Vital y Móvil 2015
Por Resolución 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 5.588.- a partir del 1º de agosto de 2015 ($ 27,94.- por hora)
b) $ 6.060.- a partir del 1º de enero de 2016 ($ 30,30.- por hora)
a) $ 5.588.- a partir del 1º de agosto de 2015 ($ 27,94.- por hora)
b) $ 6.060.- a partir del 1º de enero de 2016 ($ 30,30.- por hora)
viernes, 10 de julio de 2015
Feria Fiscal Invierno Año 2015
A través de la Res.Gral Nº 3790 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 13 de julio y hasta el 24 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
jueves, 2 de julio de 2015
IVA Web - Entrada en vigencia
A partir del 1 de julio rige la RG 3.711, que dispuso la
obligación de determinación y liquidación del IVA dentro del servicio
denominado Mis Aplicaciones WEB, seleccionando el formulario "F2002 IVA por
Actividad", desde el sitio de la AFIP.
La
determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración
jurada mensual deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de
acuerdo con la actividad económica declarada. y las ventas conforme a la
alícuota que corresponda para cada caso.
Quedan excluidos de la nueva metodología, entre otros,
las empresas promovidas, sus proveedores, los contribuyentes que
realicen operaciones de exportación, los responsables que soliciten
reintegros por operaciones de bienes de capital, los sujetos con Régimen
de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, etcétera.
Factura Electrónica
La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga
a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.
Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Fuente: Página AFIP
Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Fuente: Página AFIP
miércoles, 17 de junio de 2015
Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución 3685 AFIP
A partir de mañana comienza a vencer la
obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas,
aprobado por la Resolución 3685 AFIP.
Sujetos alcanzados
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren
alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones previsto en la resolución
general 1361
Operaciones a informar
Las operaciones a informar, sean o no
generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado son:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e
importaciones definitivas de bienes y servicios que, como consecuencia de cualquier actividad que
desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores,
comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma
independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas,
exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o
con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Procedimiento
Se
utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y
Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica.
La información se presentará por mes calendario y
vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este
último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente
con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en
octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.
viernes, 5 de junio de 2015
Lanzan amplia fiscalización electrónica a empleados en relación de dependencia
La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones
electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en
2013 cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando
el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si
presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus
bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
La campaña está dirigida a detectar a todos aquellos
trabajadores en relación de dependencia que incumplieron con la
obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que
estaban obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000
durante 2013. Se basa en cruces realizados con la información salarial
que todos los empleadores suministran mensualmente a través de sus
declaraciones juradas de cargas sociales.
Esto significa que los trabajadores en relación de
dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de
cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de
Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles
un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los
distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si
presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual
no lo hizo, en caso de corresponder, y finalmente se le consulta acerca
de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del
cónyuge que los declara, indicó Sabin.
La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se
puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta de
presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y
Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.
Los trabajadores en relación de
dependencia tienen tiempo hasta el 30 de junio para presentar
declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales, en caso de que no lo les haya correspondido en abril,
porque no poseían bienes que superen el mínimo no imponible de Bienes
Personales ni su declaración de Ganancias dio impuesto a pagar.
Fuente: elcronista.com
lunes, 1 de junio de 2015
Monotributo: incremento cuota mensual
La AFIP elevó de $ 233.- a $ 323.- el valor de la cotización previsional
con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que los
monotributistas aportan cada mes a sus obras sociales, cifra que
representa un aumento de casi el 39%.
La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.
Fuente: Resolución 3775 AFIP.
La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento de 38,63% tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 20%, ya que pasarán a pagar $ 519.-, de los $ 429.- que venían abonando.
Fuente: Resolución 3775 AFIP.
Plan de Facilidades de Pago R.G. Nº 3756 - Prórroga
A través de la Resolución General
Nº 3774 la Administración Federal de Ingresos Públicos,
prorrogó el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de
pago establecido por la Resolución General N° 3756 y su complementaria,
hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
miércoles, 13 de mayo de 2015
Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)
Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial
del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los
incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas
retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las
Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los
$25.000.
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
Fuente: Pagina Web AFIP
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Fuente: Pagina Web AFIP
sábado, 2 de mayo de 2015
Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de mayo de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de
2015.
2) Entre
el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
martes, 14 de abril de 2015
Su Declaración - Obligatorio para empleadores que registren hasta 200 empleados
La Resolución General Nro 3758 AFIP publicada en el 6 de abril en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 200
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 300 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril 2015 y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril 2015 y siguientes.
martes, 31 de marzo de 2015
Nueva prórroga de la exteriorización voluntaria de moneda extranjera
A través del
decreto 471/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial se prorrogó por tres meses calendario a partir del 1°
de abril de 2015 los plazos previstos en la ley N°26.860.
Al igual que en las oportunidades anteriores, se explica
que la prórroga se adoptó "por razones operativas y con la finalidad de
permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan
exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos" en la
norma.
Asimismo, en el decreto se recuerda que "la referida
exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y
en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive", además de aquella
tenencia "que resulte del producido de bienes existentes" a la misma
fecha.
lunes, 30 de marzo de 2015
Plan de Facilidadades de Pago - Resolución 3756 AFIP
A través de la Resolución 3756 la AFIP estableció un régimen
especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y
responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el
día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y
multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados
por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive,
sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de
la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y
registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día
28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a
las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados
correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones
—impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto
al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios
realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial,
en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso,
asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero
de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes
obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o
reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad
al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones,
excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o
previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los
responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y
Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes
de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y
demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con
excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día
31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar
cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total
de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por
las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la
fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al
28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión
del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso
contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de
empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes
anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la
declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta
última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el
período de cumplimiento del plan.
El
sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de
2015.
miércoles, 18 de marzo de 2015
Declaración Jurada 1/2010 IGJ - Ultimo plazo presentación
Declaración jurada 1/2010
Último plazo de presentación 30/04/2015
La presentación de la declaración
jurada de datos (RG 1/2010) es obligatoria para todas las entidades
con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010.
Hasta el 30/04/2015
- Se podrá presentar la Declaración Jurada correspondiente a la Resolución General 1/2010.
- Las entidades que presentaron DDJJ y hayan sido intimadas por falta de inscripción de autoridades, pago de tasas, presentación de balances, cambio de domicilio u otros, no podrán concluir trámites registrales, con excepción del trámite por el cual se las intima.
- Las entidades que no presenten la DDJJ, no podrán concluir trámites registrales.
Luego del 30/04/2015
- Las entidades que no presentaron la DDJJ antes del 30/04 quedarán incluidas automáticamente en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)
- Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
- Se aplicará el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.
lunes, 16 de marzo de 2015
Aporte Trabajadores Autónomos - Marzo 2015
Con la suba de los haberes jubilatorios a partir de marzo se
elevarán los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y el
salario máximo para el cálculo del aporte jubilatorio y obra social en
un 18,26%.
La categoría más baja de autónomos pasará a $ 708,96.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 43.202,17.-
Fuente: Resolución 44/2015
La categoría más baja de autónomos pasará a $ 708,96.-
Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 43.202,17.-
Fuente: Resolución 44/2015
domingo, 15 de marzo de 2015
La Justicia ratificó que no son delito las operaciones de "contado con liqui"
La Cámara en lo Penal Económico concluyó que las
operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas e
inversores escapan del cepo cambiario no constituyen un delito, como
sostiene el Gobierno desde hace años en un intento de detener o
desacelerar la fuga de divisas.
La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo
unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal
cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de
legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
El fallo -que se firmó el miércoles, pero recién
trascendió anoche- resulta un traspié para el Gobierno, que ya anticipó
que lo apelará ante la Cámara de Casación Penal. Considera que su
denuncia contra el banco BBVA Francés es un "caso testigo" de una
operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones
de dólares durante los últimos años.
"El llamado «contado con liqui» es una maniobra lícita
en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero
cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en
el tiempo, consideramos que se trata de un abuso, un fraude a la ley",
indicaron desde la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos (Procelac) a LA NACION.
Sin embargo, con el voto decisivo del camarista Roberto
Hornos -al cual suscribieron sus colegas Marcos Gravibker y Nicanor
Repetto-, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no
pueden considerarse delito mediante "una interpretación extensiva y una
aplicación analógica" de las leyes penales vigentes.
Así, según Hornos, extender el régimen penal cambiario o
las disposiciones cambiarias del Banco Central (BCRA) al "contado con
liqui" se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una extensión
por analogía de los tipos penales o infraccionales, que es derivación
del principio de legalidad, de jerarquía máxima no cuestionable", en
alusión a la Constitución.
Un fallo esperado en la City
El fallo de Cámara era esperado tanto por la Procelac y
el BCRA como por los bancos, financieras y casas de cambio que durante
más de una década impulsaron el "contado con liqui". Es decir,
operaciones en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos,
un título o acción que también cotiza en el mercado externo (por lo
general, en Nueva York), donde luego lo vende en moneda extranjera.
De ese modo, el interesado se desprende de pesos, sortea
los controles locales y recupera su inversión, ya en dólares de libre
disponibilidad, en el exterior, aunque la operatoria también puede
registrarse en el sentido inverso, con un cliente que desea ingresar
divisas desde el exterior, mediante la liquidación en su cuenta bancaria
local, en pesos.
En este caso en particular, las operaciones se
registraron en ambos sentidos, desde y hacia el país, entre julio y
diciembre de 2005. Y derivaron en la apertura en 2007 de un sumario de
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que
en 2011 radicó una denuncia penal.
Un año después, en mayo de 2012, el juez en lo Penal
Económico Gustavo Meirovich multó por US$ 191.937 al BBVA Francés y por
US$ 63.979 a sus gerentes de Banca Mayorista, Tomás Deane; de Back
Office, Carlos Campo, y de Administración de Mercados, Manuel Mansilla, y
al responsable de Tesorería, Juan Estrada.
En diciembre de ese mismo año, sin embargo, la cámara
anuló la sentencia y las multas. También apartó a Meirovich y ordenó
sortear otro juez, que resultó Rafael Caputo, que en mayo del año pasado
absolvió al BBVA Francés y a sus ejecutivos, fallo que a su vez
apelaron la fiscalía y la Procelac, que lidera el fiscal Carlos Gonella.
"Los imputados tenían la intención de realizar una
operación cambiaria al margen del mercado legal, simulando una operación
lícita, abusando de los canales habilitados para la realización de
operaciones bursátiles", plantearon los fiscales.
"Esto no puede desconocerlo nadie, de hecho, es de
público y notorio conocimiento y sale habitualmente en los principales
diarios de circulación masiva", dijeron, y agregaron: "Pretender lo
contrarío agrediría el más mínimo sentido de justicia".
Liderada por Hornos, sin embargo, la Sala B optó por una
visión restrictiva. "Para que exista una operación de cambio en sentido
técnico [?] debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de
una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda
nacional". Y como en las operaciones de "contado con liqui" se
intercambió dinero por títulos valores, concluyeron, no se registró una
operación cambiaria.
Fuente: La Nación
Concentran controles sobre lavado de activos en transacciones superiores a $ 2,2 millones
La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó los
montos a partir de los cuales los escribanos deben requerir
documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, a fin de
"incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de
activos y la financiación del terrorismo".
Tal documentación se demandará cuando las transacciones
superen los 2,2 millones de pesos (antes, un millón), según la
resolución 56 de la UIF, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
El organismo antilavado justificó la modificación con el
objetivo de “concentrar aún más los esfuerzos en aquellos supuestos en
los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en
aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico
relativo”.
La documentación respaldatoria a requerir podrá
consistir en la copia autenticada de escritura por la cual se
justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; o certificación
extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por
el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale
en forma precisa la documentación que se tuvo a la vista.
También se podrá exigir documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos o que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
bien, cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos
suficientes para realizar la operación.
Los requisitos de identificación resultarán asimismo de
aplicación cuando, a juicio del escribano, se realicen operaciones
vinculadas entre sí que individualmente no hayan alcanzado el nivel
mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos
importes.
La resolución de la UIF aumenta asimismo de 600 mil a
2,2 millones de pesos el monto de las operaciones a partir de los cuales
deben definir el perfil del cliente los agentes o corredores
inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan
por objeto el corretaje inmobiliario.
La Unidad de Información explicó en la medida que de
esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40
establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para
prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del
terrorismo.
Fuente: Télam
El Consejo reclama por las distorsiones generadas por la inflación
Las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviaron una nota al
jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, pidiéndole el tratamiento de temas
de actualidad impositiva que preocupan a la matrícula y a la ciudadanía
en su conjunto.
En particular, se solicitó que el Ejecutivo aborde el
ajuste por inflación impositivo y la actualización de las deducciones
personales, de la escala de Ganancias, del mínimo exento en Bienes
Personales y de los parámetros en las categorías del Monotributo.
En otro orden, el Consejo reiteró su reclamo de que las
deducciones del impuesto de Ganancias se equiparen para las rentas de
los profesionales independientes.
lunes, 9 de marzo de 2015
Bienes Personales Año 2014 - Valuaciones Computables
A través de la Resolución 3741 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2014.
Resolución 3741 AFIP
Resolución 3741 AFIP
Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nuevo aplicativo
La Resolución 3748 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial
establece que los sujetos obligados deberán utilizar para determinar e
ingresar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16.
Vigencia: 9/03/15
Vigencia: 9/03/15
jueves, 5 de marzo de 2015
Crédito Fiscal para Capacitación
El Ministerio de Industria abrió la convocatoria
2015 del programa Crédito Fiscal para Capacitación, a través del cual las
empresas pueden ampliar las aptitudes laborales de sus trabajadores en las áreas
y temáticas que lo crean conveniente.
El programa de formación empresarial reintegra
desde el 40%, y puede alcanzar hasta el 90%, sobre de la inversión realizada en
la formación de sus trabajadores, mandos medios y de los propios titulares de
las firmas.
Las PyMEs pueden solicitar hasta el 8% de los
montos que destinaron al pago de salarios (masa salarial bruta) en los 12 meses
previos a la presentación del proyecto. Las grandes empresas también pueden
participar del programa cediendo a una o más PyMEs la capacitación y cobrando el
reintegro, que no podrá superar el 8‰ de su masa salarial.
miércoles, 18 de febrero de 2015
Normas Contables Adecuadas para PYMES - Uruguay
El Decreto N° 291/2014 modifica el marco contable adecuado vigente en el Uruguay, estableciendo como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB International Accounting Standards Board).
La versión definitiva de la norma será la que publique en su página web la Auditoría Interna de la Nación.
Este Decreto rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, aunque se permite su adopción en forma anticipada.
En el mismo decreto se derogan los decretos hasta ahora vigentes como normas contables adecuadas en el Uruguay: 1) Decreto N° 266/007 Para sociedades en general excepto las alcanzadas por el Decreto 124/11 (emisores de valores de oferta pública ) y 2) Decreto N° 135/009 en su redacción dada por el Decreto N° 65/10 Para emisores de menor importancia relativa.
Decreto Nº 291/2014
martes, 10 de febrero de 2015
IGJ - Cambia el valor del módulo
A través de la Resolución General 2/2015
publicada el pasado 5 de febrero en el Boletín Oficial, la Inspección
General de Justicia estableció el 18 de febrero próximo como la fecha
de entrada en vigencia de la Resolución 120/2015
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La misma actualiza el
módulo IGJ que fija el valor de los formularios para la realización de
trámites ante el organismo.
A partir del 18/02, los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, por lo cual deberá generarse un nuevo formulario. Los formularios abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.
¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18/02?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ, junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Fuente: CPCECABA
A partir del 18/02, los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, por lo cual deberá generarse un nuevo formulario. Los formularios abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.
¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18/02?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ, junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Fuente: CPCECABA
miércoles, 4 de febrero de 2015
Nuevo procedimiento para la obtención de la Clave Fiscal
Mediante la RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo
procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a
través de la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en
nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web del
organismo.
Las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de “Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad 3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.
Se aclara que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador de Relaciones".
Asimismo, se prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.
Cabe destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.
Por último, establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware – “Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.
La vigencia de la norma es a partir del 23/01/15.
Fuente: CPCECABA
Las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de “Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad 3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.
Se aclara que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador de Relaciones".
Asimismo, se prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.
Cabe destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.
Por último, establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware – “Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.
La vigencia de la norma es a partir del 23/01/15.
Fuente: CPCECABA
martes, 27 de enero de 2015
SICORE - Nuevo Aplicativo
A través de la Resolución General 3.731 se establece la actualización y adecuación del
programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES”, utilizado para informar e ingresar las retenciones y/o
percepciones que se practiquen, conforme a las disposiciones previstas
para determinados impuestos y regímenes.
A los efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que se efectúen, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”.
Vigencia: Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 27 de enero de 2015 y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.
A los efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que se efectúen, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”.
Vigencia: Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 27 de enero de 2015 y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.
domingo, 18 de enero de 2015
Guía para recuperar las percepciones de AFIP sobre gastos por turismo y dólar ahorro
El cepo cambiario incluye un impuesto del
35% para gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del
20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta de Ganancias,
Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
jueves, 15 de enero de 2015
Formulario F.572 Web - Vencimiento Año 2014
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2014 hasta el 31 de enero de 2015
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
miércoles, 7 de enero de 2015
Monotributo - Vencimiento Recategorización y Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de enero de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de
2015.
2) Entre
el 26 y el 30 de enero de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2014. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
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