A través de la Resolución 3574 publicada el 27 de diciembre de 2013 en el Boletín Oficial, la AFIP estableció las fechas de vencimiento general para la presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a su cargo y de regímenes de información.
Texto Resolución 3574
viernes, 27 de diciembre de 2013
jueves, 19 de diciembre de 2013
ARBA y AFIP intercambian información fiscal
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires (Arba) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos
disponibles sobre contribuyentes bonaerenses. El director ejecutivo de
Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron
el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un
sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado, para simplificar el
cumplimiento tributario.
Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar
el intercambio de información para ampliar significativamente los
cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización
electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.
Ricardo Echegaray destacó que “este es un
nuevo paso con Arba, donde ganamos todos. Llegó el momento de dar un
salto importante. Logramos un convenio fantástico, porque la provincia
de Buenos Aires se compromete a incorporar la Declaración Impositiva
Unificada y nos brinda capacitación y asistencia en lo que respecta al
uso de imágenes satelitales, tema en el que Arba ha logrado gran
desarrollo".
Entre otros aspectos técnicos, el convenio prevé que
Arba suministre imágenes satelitales georreferenciadas de todo el
territorio bonaerense, información catastral y fiscalizaciones
efectuadas en todos los sectores de la economía. Por su parte, la AFIP
aportará información presentada por contribuyentes bonaerenses, ya sea
empresas, monotributistas y autónomos, así como también registros de
compraventa, transacciones económicas relevantes, entre otros datos de
interés fiscal, muchos de los cuales serán acompañados de equipamiento
informático específico.
En forma complementaria a este acuerdo de intercambio de
información, que permitirá profundizar el cruce de datos, inspectores
de Arba y AFIP trabajarán en conjunto para combatir la evasión durante
la próxima temporal en la costa atlántica. Más de 1.500 agentes del
organismo provincial estarán durante el verano en las distintas
localidades balnearias, donde efectuarán tareas de cobranza y
fiscalización para detectar incumplimientos tributarios.
miércoles, 18 de diciembre de 2013
AFIP controlará en tiempo real evolución de precios y facturación
La AFIP obligó ayer a las
empresas a cambiar sus sistemas de controladores fiscales por nueva
tecnología, que permitirá realizar un seguimiento en tiempo real de los
niveles de facturación y, a su vez, podría ayudar a fiscalizar el
cumplimiento de futuros acuerdos de precios.
Así se desprende de la resolución general 3561, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Los nuevos equipos estarán disponibles a partir de junio de 2014, mientras que los primeros convenios regirán entre el 1º de enero y el 31 de marzo.
Los nuevos controladores fiscales fueron diseñados para seguir online la evolución de la facturación de las empresas y digitalizar la información periódica que recibe la AFIP. Las compañías actualmente deben almacenar cintas de información de papel, que serán reemplazadas por la llamada cinta testigo digital. Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998.
El nuevo sistema permitirá a la AFIP contar con información desagregada de facturación y precios de productos, a partir de los códigos de barras. Esos datos también serán aprovechados por agencias de recaudación provinciales como ARBA, que cierran por estas horas intercambios de información con el organismo nacional.
Según AFIP, la digitalización implicará el recambio de 400.000 controladores fiscales. Esto se realizará por etapas, y comenzará por hipermercados, supermercados y autoservicios.
Así se desprende de la resolución general 3561, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Los nuevos equipos estarán disponibles a partir de junio de 2014, mientras que los primeros convenios regirán entre el 1º de enero y el 31 de marzo.
Los nuevos controladores fiscales fueron diseñados para seguir online la evolución de la facturación de las empresas y digitalizar la información periódica que recibe la AFIP. Las compañías actualmente deben almacenar cintas de información de papel, que serán reemplazadas por la llamada cinta testigo digital. Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998.
El nuevo sistema permitirá a la AFIP contar con información desagregada de facturación y precios de productos, a partir de los códigos de barras. Esos datos también serán aprovechados por agencias de recaudación provinciales como ARBA, que cierran por estas horas intercambios de información con el organismo nacional.
Según AFIP, la digitalización implicará el recambio de 400.000 controladores fiscales. Esto se realizará por etapas, y comenzará por hipermercados, supermercados y autoservicios.
Fuente: cronista.com
Menores de 18 años tienen que informar CUIT o CUIL para viajar al exterior
Varios pasajeros ofuscados al escuchar una
voz grabada en el call center de Aerolíneas Argentinas y Austral que
informa que para viajar al exterior tendrán que informar el número de
CUIT o CUIL de hasta los menores de 18 años.
"Les recordamos que para el pago de reservas, los pasajeros residentes argentinos deberán informar el CUIT o CUIL. Agradeceremos que tenga la documentación a mano", dice una voz en off.
El CUIL (clave única de identificación laboral) es un código con el que la Anses identifica a los trabajadores en relación de dependencia y se puede obtener en la página web de ese organismo.
Fuente: Cronista.com
"Les recordamos que para el pago de reservas, los pasajeros residentes argentinos deberán informar el CUIT o CUIL. Agradeceremos que tenga la documentación a mano", dice una voz en off.
El CUIL (clave única de identificación laboral) es un código con el que la Anses identifica a los trabajadores en relación de dependencia y se puede obtener en la página web de ese organismo.
Fuente: Cronista.com
Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio.
A través de la Ley 26.918 publicada hoy en el Boletín Oficial se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.
viernes, 6 de diciembre de 2013
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.
Mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 3.558 y
3.549, se incorporan nuevos indicadores mínimos de trabajadores (IMT).
Los mismos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades de de "Producción de caña de azúcar” y “Producción primaria de paltas y su empaque” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La norma mencionada se encuentra disponible en la Biblioteca Electrónica de AFIP. (http://biblioteca.afip.gob.ar )
Los mismos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades de de "Producción de caña de azúcar” y “Producción primaria de paltas y su empaque” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La norma mencionada se encuentra disponible en la Biblioteca Electrónica de AFIP. (http://biblioteca.afip.gob.ar )
jueves, 5 de diciembre de 2013
Cambios en el régimen de percepción
Mediante la Resolución 3550 (B.O. 03/12/2013), la AFIP dispuso elevar del 20% al 35% la percepción aplicable a los consumos del exterior efectuados mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viaje y turismo. Además, se amplía el régimen de percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.
En efecto, la percepción dispuesta por la citada norma es aplicable sobre:
a) las operaciones de adquisición de bienes
y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también
las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se
perfeccionen en moneda extranjera;
b) las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;
c) las operaciones de adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país.
Asimismo, se destaca que mediante dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso extender la utilización de dicha herramienta fiscal a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, como así también a las transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.
En torno a la citada ampliación, se resalta que:
- las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben
actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el
momento de efectivizarse la operación cambiaria;
- la percepción se determina como resultado
de aplicar sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%,
debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la
documente;
- la citada extensión del régimen resulta de
aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo
análisis (03/12/2013), no obstante ello, se dispone que los agentes de
percepción contarán hasta el 09/12/2013 en carácter de plazo especial
para adecuar sus sistemas informáticos. En ese sentido, hasta la fecha
comentada, el adquirente de la moneda extranjera deberá efectuar un pago
a cuenta en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los
bienes personales mediante la creación del VEP.
Finalmente, se recuerda que las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Clasificador de actividades económicas
Mediante la Resolución 3537 la AFIP aprobó el nuevo
clasificador de actividades económicas (CLAE) que entró en
vigencia a partir del 1º de noviembre de 2013.
Si AFIP no adecuó de oficio del código de actividad, el
contribuyente deberá proceder a su actualización ingresando al
servicio Sistema Registral.
El plazo para la adecuación debe realizarse ente el 29 de
noviembre y hasta el 31 de marzo de 2014 según la
terminación del numero de cuit.
Cabe aclarar que sin perjuicio de las fechas de vencimiento arriba
detalladas, se deberá actualizar el código de la misma si a partir del 1º de
noviembre de 2013 se desea hacer alguno de los siguientes trámites: adhesión al
Monotributo, actualizaciones en el Sistema Registral (alta, baja de impuestos,
modificación de domicilio, etc), alta en autónomos, recategorización o
modificación de datos en el Monotributo, etc.
miércoles, 6 de noviembre de 2013
Firmó AFIP acuerdo con Suiza contra la evasión
Ricardo Echegaray
"El Gobierno suizo quiere una plaza financiera limpia", aseguró el embajador. El convenio recién entraría en vigencia a principios de 2015, una vez que los Parlamentos de ambos países lo aprueben.
Para Echegaray, el acuerdo "es un paso fenomenal para generar un marco adecuado para las inversiones extranjeras. Incorporamos elementos novedosos, como el intercambio de información fiscal a requerimiento, bajo los estándares internacionales".
Por su parte, Matyassy recordó que el acuerdo "comenzó a tomar impulso en enero de 2012, cuando empezamos a transitar un camino que parecía muy difícil. Pero lo logramos, porque desde el principio hubo confianza y respeto mutuos", destacó el embajador, quien a la vez informó que su país ya firmó 42 acuerdos similares, de los cuales 30 ya están vigentes. Informó que hacia "fines de enero o principios de febrero" próximos, el convenio que se refrendó ayer en Buenos Aires se firmará en Suiza, y ya quedará habilitado para ser tratado por los Parlamentos de ambos países.
Fuente: Ambito Financiero
martes, 29 de octubre de 2013
Monotributo: a partir de noviembre se incrementa la cotización fija con destino a la Obra Social
A través de la Resolución 3533 Afip se estableció que la cotización fija con destino a la Obra Social sea de $ 146.- (antes $ 100.-) a partir del 1º de noviembre de 2013.
martes, 1 de octubre de 2013
AFIP: nuevos horarios atención a partir del 01/10/13
La AFIP a través de la disposición N° 419/2013 cambió a partir de hoy su horario de atención al público.
Desde el 1° de octubre, se fija una jornada de
ocho horas diarias de labor para las áreas de la AFIP con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires (GBA) entre las 9:00 y las 17:00.
En tanto las oficinas del Interior del país atenderán entre las 8:00 y las 16:00.
Empleador de Trabajador de Casas Particulares: Recibo de Sueldo por Internet
La AFIP incorporó nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación
Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo
generar electrónicamente el Recibo de Sueldo para el trabajador y
acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).
De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de Trabajador de Casas Particulares podrá:
De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de Trabajador de Casas Particulares podrá:
Generar mensualmente el Recibo de Sueldo para entregar al trabajador. | |||||||||||||
Realizar modificaciones al mismo y reimprimirlo. | |||||||||||||
Generar mensualmente el Volante Electrónico de Pago para AFIP. |
Exteriorización tenencia Moneda Extranjera - Prórroga
A través del Decreto 1503/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se prorroga por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
miércoles, 25 de septiembre de 2013
Personal casas particulares - Remuneraciones
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la
Resolución 886/2013 (BO 19/09/2013) estableció las categorías profesionales y el
salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales (
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración
y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar ) cobrará a partir del 1º de Septiembre de 2013:
Personal con retiro | Hora: $ 25 | Mensual: $ 3220 |
Personal sin retiro | Hora: $ 28 | Mensual: $ 3580 |
miércoles, 11 de septiembre de 2013
Monotributo - Modificación escalas
"El Gobierno nacional tomó la decisión de modificar los niveles de
facturación del régimen de monotributista, por el cual la prestación de
servicio que tenía un límite de 200 mil pesos pasa a 400 mil pesos",
señaló Echegaray en el marco de la reunión de la Mesa de Diálogo
convocada por la presidenta Cristina Fernández.
lunes, 2 de septiembre de 2013
Listado completo de paraisos fiscales
1. ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)
2. ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
3. ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos)
4. ARUBA (Territorio de Países Bajos)
5. ASCENCION
6. COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
7. BARBADOS (Estado independiente)
8. BELICE (Estado independiente)
9. BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
10. BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
11. CAMPIONE D’ITALIA
12. COLONIA DE GIBRALTAR
13. EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado Asociado)
14. EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)
15. ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
16. ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
17. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
18. ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
19. ESTADO DE QATAR (Estado independiente)
20. FEDERACION DE SAN CRISTOBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: Independientes)
21. GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
22. GROENLANDIA
23. GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)
24. HONK KONG (Territorio de China)
25. ISLAS AZORES
26. ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou)
27. ISLAS CAIMAN (Territorio no autónomo del Reino Unido)
28. ISLA CHRISTMAS
29. ISLA DE COCOS O KEELING
30. ISLAS DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
31. ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
32. ISLA DE NORFOLK
33. ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
34. ISLAS PACIFICO
35. ISLAS SALOMON
36. ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON
37. ISLA QESHM
38. ISLAS VIRGENES BRITANICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
39. ISLAS VIRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
40. KIRIBATI
41. LABUAN
42. MACAO
43. MADEIRA (Territorio de Portugal)
44. MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)
45. NEVIS
46. NIUE
47. PATAU
48. PITCAIRN
49. POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
50. PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
51. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
52. PRINCIPADO DE MONACO
53. REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS (regidas por la ley 11.073 del 24 de junio de 1948 de la República Oriental del Uruguay)
54. REINO DE TONGA (Estado independiente)
55. REINO HACHEMITA DE JORDANIA
56. REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
57. REPUBLICA DE ALBANIA
58. REPUBLICA DE ANGOLA
59. REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
60. REPUBLICA DE CHIPRE (Estado independiente)
61. REPUBLICA DE DJIBUTI (Estado independiente)
62. REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)
63. REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)
64. REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
65. REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
66. REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
67. REPUBLICA DE MAURICIO
68. REPUBLICA TUNECINA
69. REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
70. REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)
71. REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente)
72. REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA (Estado independiente)
73. REPUBLICA DE VANUATU
74. REPUBLICA DEL YEMEN
75. REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
76. SANTA ELENA
77. SANTA LUCIA
78. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
79. SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)
80. SAMOA OCCIDENTAL
81. SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
82. SULTANATO DE OMAN
83. ARCHIPIELAGO DE SVBALBARD
84. TUVALU
85. TRISTAN DA CUNHA
86. TRIESTE (Italia)
87. TOKELAU
88. ZONA LIBRE DE OSTRAVA (ciudad de la antigua Checoeslovaquia)
Fuente: AFIP
2. ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
3. ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos)
4. ARUBA (Territorio de Países Bajos)
5. ASCENCION
6. COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
7. BARBADOS (Estado independiente)
8. BELICE (Estado independiente)
9. BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
10. BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
11. CAMPIONE D’ITALIA
12. COLONIA DE GIBRALTAR
13. EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado Asociado)
14. EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)
15. ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
16. ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
17. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
18. ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
19. ESTADO DE QATAR (Estado independiente)
20. FEDERACION DE SAN CRISTOBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: Independientes)
21. GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
22. GROENLANDIA
23. GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)
24. HONK KONG (Territorio de China)
25. ISLAS AZORES
26. ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou)
27. ISLAS CAIMAN (Territorio no autónomo del Reino Unido)
28. ISLA CHRISTMAS
29. ISLA DE COCOS O KEELING
30. ISLAS DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
31. ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
32. ISLA DE NORFOLK
33. ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
34. ISLAS PACIFICO
35. ISLAS SALOMON
36. ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON
37. ISLA QESHM
38. ISLAS VIRGENES BRITANICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
39. ISLAS VIRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
40. KIRIBATI
41. LABUAN
42. MACAO
43. MADEIRA (Territorio de Portugal)
44. MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)
45. NEVIS
46. NIUE
47. PATAU
48. PITCAIRN
49. POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
50. PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
51. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
52. PRINCIPADO DE MONACO
53. REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS (regidas por la ley 11.073 del 24 de junio de 1948 de la República Oriental del Uruguay)
54. REINO DE TONGA (Estado independiente)
55. REINO HACHEMITA DE JORDANIA
56. REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
57. REPUBLICA DE ALBANIA
58. REPUBLICA DE ANGOLA
59. REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
60. REPUBLICA DE CHIPRE (Estado independiente)
61. REPUBLICA DE DJIBUTI (Estado independiente)
62. REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)
63. REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)
64. REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
65. REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
66. REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
67. REPUBLICA DE MAURICIO
68. REPUBLICA TUNECINA
69. REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
70. REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)
71. REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente)
72. REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA (Estado independiente)
73. REPUBLICA DE VANUATU
74. REPUBLICA DEL YEMEN
75. REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
76. SANTA ELENA
77. SANTA LUCIA
78. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
79. SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)
80. SAMOA OCCIDENTAL
81. SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
82. SULTANATO DE OMAN
83. ARCHIPIELAGO DE SVBALBARD
84. TUVALU
85. TRISTAN DA CUNHA
86. TRIESTE (Italia)
87. TOKELAU
88. ZONA LIBRE DE OSTRAVA (ciudad de la antigua Checoeslovaquia)
Fuente: AFIP
Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa 2º Cuatrimestre 2013
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 20
de septiembre de 2013 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de octubre de 2013.
2) Entre el 24 y el 30 de septiembre de 2013, de
acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de
la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo
Cuatrimestre 2013. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las
categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no
con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra
vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las
categorias H y superiores, de emitir facturas
electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase
"C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden
operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o
prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
jueves, 29 de agosto de 2013
Impuesto a las Ganancias - Deducciones artículo 23 - Decreto 1242/2013
El Decreto 1242/2013 establece:
- Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores
deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal
efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o
liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto
“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias -
Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
- Increméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c)
del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO
(20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a),
b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
- Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación
de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y,
en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº
23.272 y su modificación.
Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
viernes, 16 de agosto de 2013
Tasa Anual IGJ 2013 - Fecha vencimiento
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 1385/2013 fijó el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
lunes, 5 de agosto de 2013
Nuevo Plan de Facilidades de Pago - Resolución 3516 AFIP
Mediante la Resolución General 3516 se implementó un nuevo plan de
facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social, para aquellos sujetos que actúen en
calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales
no supere los $ 10.000.000.
Empleadores
Ingresos Brutos
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
Condiciones del plan:
Adhesión al plan:
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Empleadores
Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. | ||
Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares. |
Ingresos Brutos
Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión. |
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||
Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones. | ||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. | ||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. |
Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6. | ||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. | ||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%. | ||
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. |
Adhesión al plan:
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive. |
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
lunes, 29 de julio de 2013
AGIP exige conocer los bienes de los directores antes de una fiscalización
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el
organismo recaudador porteño, exige al principio de las inspecciones que las
empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e
inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de
responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma, aunque todavía
no se haya verificado ninguna deuda.
El formulario se denomina “Responsable por Deuda Ajena” y fue
aprobado por la resolución (AGIP) 758/2009.
Frente a la situación las cámaras empresarias se quejaron y
contrapusieron la actuación, por ejemplo, de la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires (ARBA) que durante las inspecciones sólo pide los
datos personales de los directivos de las compañías.
“Recientemente la AGIP ha puesto en práctica –en el marco de
procesos de fiscalización llevados a cabo a distintas sociedades– una
sorprendente iniciativa: solicitar los datos patrimoniales de carácter registral
de los directores y socios gerentes en carácter de responsables solidarios de
las empresas que administran”, relataron Alberto Mastandrea y Laura Ravagliate,
de BDO Argentina.
Ante el inicio de una inspección, los agentes fiscalizadores
exigen a las sociedades y a cada uno de los integrantes del órgano de
administración, la presentación del Formulario “Responsable por Deuda Ajena”, en
el cual obligan a completar con los datos referidos a los bienes registrables
correspondientes a cada integrante del órgano de administración, como cuentas
bancarias, automotores, inmuebles y otros bienes.
En caso de que los directivos se nieguen a entregar sus datos
patrimoniales, la sociedad sufrirá severas consecuencia. Además de recibir
multas por encuadrar su conducta como “resistencia pasiva a una inspección”, la
firma será categorizada como de “alto riesgo fiscal” y quedará sujeta a mayores
retenciones, lo que le generará la inmovilización de capital de trabajo,
explicaron Mastandrea y Ravagliate.
“El aporte de documentación sobre los bienes pertenecientes a los
miembros del órgano de administración, sin siquiera haber determinado deuda a
favor de la AGIP, nos parece un exceso, ya que no existe norma alguna que en
atención a la instancia administrativa en que se encuentra la sociedad,
establezca la obligatoriedad de aportar los datos de los bienes propios de los
responsables solidarios”, opinaron Mastandrea y Ravagliate. Un grupo de cámaras
empresarias que forman parte de un grupo de enlace que habitualmente se reúne
con funcionarios de AGIP para tratar temas de interés mutuo planteó este tema el
23 de mayo pasado, y lo está analizando el Departamento de Normas y Manuales de
Fiscalización del organismo recaudador porteño, pero aún no hubo una
respuesta.
Fuente: Cronista.com
Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoria - Incremento deducción especial
El Decreto 1006/2013 publicado el 26 de julio en el Boletín Oficial estableció:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias,
la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de
dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera
cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer
del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional
Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales,
Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a
cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a
junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
Art.3º -- El citado beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2013, bajo el concepto: Beneficio Decreto Nº 1006/ 2013.
Art.3º -- El citado beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2013, bajo el concepto: Beneficio Decreto Nº 1006/ 2013.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
Por Resolución 4/2013 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 3.300.- a partir del 1º de agosto de 2013 ($ 16,50.- por hora)
b) $ 3.600.- a partir del 1º de enero de 2014 ($ 18,00.- por hora)
a) $ 3.300.- a partir del 1º de agosto de 2013 ($ 16,50.- por hora)
b) $ 3.600.- a partir del 1º de enero de 2014 ($ 18,00.- por hora)
martes, 16 de julio de 2013
AFIP - Feria Fiscal Invierno
A través de la Resolución 3512 publicada el 12 de julio en el Boletón Oficial fijó entre los días 15 al 26 de julio la denominada Feria Fiscal de Invierno.
viernes, 12 de julio de 2013
Reducción Anticipos
Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las
Ganancias o del a la Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de
considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están
encontrando serios impedimentos.
La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “Reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.
Si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.
Si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.
Fuente: El Cronista
La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “Reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.
Si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.
Si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.
Fuente: El Cronista
martes, 18 de junio de 2013
Recategorización anual autónomos
Durante el mes de junio
de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en
función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. La falta
de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría
declarada.
Están exceptuados de recategorizarse:
Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones
previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la
actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en
el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros
de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la
AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por
el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto
para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la
recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
viernes, 14 de junio de 2013
AGIP - Feria Fiscal Invierno
La Resolución Nº 406/2013
(B.O.C.A.B.A. del 11/06/2013) de la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de invierno", se extenderá entre el 15 y el 19 de julio, ambas fechas
inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
lunes, 6 de mayo de 2013
Registros Especiales de la Seguridad Social - Resolución 3491 AFIP
La Resolución 3491 AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
viernes, 3 de mayo de 2013
Aplicaciones informáticas AFIP - Cambio de denominación
A través de la Resolución 3489 la AFIP sustituyó la denominación de los sistemas Mis Aportes, Su Declaración y Mi Simplificación por Aportes en Línea, Declaración en Línea y Simplificación Registral.
Etiquetas:
Aportes en Línea,
Declaración en Línea,
Mi Simplificación,
Mis aportes,
Resolución 3489 AFIP,
Simplificación Registral,
Su declaración
Dependientes de Personas de Altos Ingresos - Resolución 3492 AFIP
A través de la Resolución 3492 publicada el 30 de abril de 2013 la AFIP estableció un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores.
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Nuevos límites de facturación para calificar como empresa PyME
La Resolución Nº 50 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
martes, 26 de marzo de 2013
Nuevo Plan de Facilidades de Pago - Resolución 3451 AFIP
Mediante la Resolución General 3451 se implementó un nuevo plan de
facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y
pago hasta el 28 de febrero de 2013.
El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013.
Obligaciones que pueden incluirse:
Condiciones del plan:
Adhesión al plan:
El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013.
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. | ||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. | ||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. |
Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). | ||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). | ||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). |
Adhesión al plan:
La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. | ||
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”. | ||
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate. |
Resolución 3453 AFIP - Aportes trabajadores autónomos
La Resolución General 3453 Afip publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció los nuevos importes que deberán ingresar los trabajadores autónomos por el período devengado marzo 2013 con vencimiento en abril 2013, así como también los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período devengado marzo 2013 y siguientes.
Texto Resolución 3453 AFIP
El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:
Texto Resolución 3453 AFIP
El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:
Categorías | $ |
I | 401,62 |
II | 562,26 |
III | 803,24 |
IV | 1.285,19 |
V | 1.767,13 |
sábado, 23 de marzo de 2013
Presentación DDJJ Ganancias y Bienes Personales: Solicitud de Prórroga
La Federación Argentina de profesionales de Ciencias
Económicas solicitó al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr.
Ricardo Echegaray, una prórroga para los vencimientos de las
Declaraciones Juradas a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del
Periodo Fiscal 2012.
El pedido, en representación de los Consejos que
integran la FACPCE, se motivó en las dificultades que los profesionales
encuentran para cumplir con la presentación en las fechas previstas en
el mes de mayo de 2013, para los sujetos que tengan participación en
sociedades que no coticen en bolsa y cierren ejercicio comercial en el
mes de diciembre, y en el mes de abril para los restantes
contribuyentes.
Es importante tener en cuenta que los aplicativos para
los referidos vencimientos fueron publicados durante el mes de febrero y
a la fecha ha salido una nueva versión para solucionar los problemas
que éste presentaba. A ello se suman los feriados nacionales vigentes
(Carnaval, Semana Santa, feriado puente del 1º de abril y el
tradicional del día 2 de abril) que disminuyen notablemente los días
hábiles de trabajo.
Por lo expuesto, y con el objeto de que los
contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, evitando perjuicios
en la recaudación, nuestra Federación solicitó que se arbitren los
medios necesarios a fin de conceder una prórroga hasta el 14 de junio de
2013 para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a
las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal 2012 de las personas físicas y
sucesiones indivisas.
jueves, 21 de marzo de 2013
AFIP - Nuevas estrategias de control: fiscalización ex-ante y electrónica
El Dr. Echegaray expuso en el día de hoy en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP.
Los pilares de esta estrategia son:
- Utilización de las herramientas tecnológicas
- Explotación centralizada de la información recabada
- Controles ex-ante (preventivos) y en línea (regímenes de información) de las operaciones
En cuanto a la fiscalización electrónica a través de la misma se espera llegar al 100% de los contribuyentes donde se detecten "inconsistencias".
A título de ejemplo del cruce de información obtenida por la AFIP con Declaraciones Juradas presentadas por el período fiscal 2011 se han detectado:
- 7256 casos de inconsistencias entre los registros de bienes registrables y DDJJ de Bienes Personales
- 5666 casos de inconsistencias en Comerciantes Monotributistas entre información de ventas con tarjeta de crédito e ingresos declarados
- 10158 casos de contribuyentes con actividad declarada que no presentan DDJJ de Ganancias
- 9375 casos de compras de autos de alta gama por contribuyentes monotributistas
- 4525 casos de sujetos con altos consumos que no están inscriptos
- 15972 casos de sujetos que adquirieron moneda extranjera y no realizaron los viajes informados
- 21130 casos de Plazo fijos informados por Bancos sin correlato en las DDJJ de los contribuyentes
- 56705 casos de autoridades societarias que no realizan sus aportes de autónomos
- 29820 casos de inconsistencias en las existencias de soja declaradas por los contribuyentes
Los pilares de esta estrategia son:
- Utilización de las herramientas tecnológicas
- Explotación centralizada de la información recabada
- Controles ex-ante (preventivos) y en línea (regímenes de información) de las operaciones
En cuanto a la fiscalización electrónica a través de la misma se espera llegar al 100% de los contribuyentes donde se detecten "inconsistencias".
A título de ejemplo del cruce de información obtenida por la AFIP con Declaraciones Juradas presentadas por el período fiscal 2011 se han detectado:
- 7256 casos de inconsistencias entre los registros de bienes registrables y DDJJ de Bienes Personales
- 5666 casos de inconsistencias en Comerciantes Monotributistas entre información de ventas con tarjeta de crédito e ingresos declarados
- 10158 casos de contribuyentes con actividad declarada que no presentan DDJJ de Ganancias
- 9375 casos de compras de autos de alta gama por contribuyentes monotributistas
- 4525 casos de sujetos con altos consumos que no están inscriptos
- 15972 casos de sujetos que adquirieron moneda extranjera y no realizaron los viajes informados
- 21130 casos de Plazo fijos informados por Bancos sin correlato en las DDJJ de los contribuyentes
- 56705 casos de autoridades societarias que no realizan sus aportes de autónomos
- 29820 casos de inconsistencias en las existencias de soja declaradas por los contribuyentes
martes, 19 de marzo de 2013
Régimen de Percepción sobre operaciones realizadas en el exterior - Su ampliación
La Resolución 3450 AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial y que deja sin efectos a las Resoluciones 3378, 3379 y 3415, establece un régimen de percepción se aplicará:
a) sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"
c) "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".
a) sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"
c) "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".
La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de
la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del
resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción
practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento,
el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de
débito en la cuenta bancaria asociada".
viernes, 15 de marzo de 2013
Convenio Multilateral - Nuevo ordenamiento Resoluciones Generales Comisión Arbitral
La Resolución General 1/2013 de la Comisión Arbitral dispuso actualizar el ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General 2/2010.
Texto Resolución General 1/2013 CA
Texto Resolución General 1/2013 CA
martes, 12 de marzo de 2013
Acuerdo de intercambio fiscal con España
El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo
Echegaray, firmó ayer con España, a través del embajador de ese país,
Román Oyarzún, un nuevo acuerdo de intercambio fiscal que, además,
evita la doble imposición tributaria. El convenio, que debe ser
ratificado este año por los parlamentos de ambos países, obliga a las
empresas a pagar bienes personales y limita el uso de las sociedades
beneficiadas con el pago reducido de impuestos (ETVE) para que no haya
"abusos" del sector privado.
Fuente: La Nación.
Fuente: La Nación.
Registro Empleadores CABA - Información Año 2012
A través de la Resolución 22/2013 emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires se estableció que "la carga de
información requerida para el ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse
en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.".
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.
viernes, 8 de marzo de 2013
Ganancias y Bienes Personales Año 2012
Ante la proximidad de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y
Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas
correspondientes al año 2012 les recuerdo que ya están disponibles:
a) Los valores de referencia a utilizar en la confección de las declaraciones juradas de Bienes Personales. Los mismos fueron establecidos por la Res Gral 3446 de la Afip y en sus cinco anexos se encuentran los valores de automotores y monedas extranjeras, los valores de acciones y títulos con cotización y por último el detalle del formato de catastro según la jurisdicción y el detalle de entidades financieras.
b) La nueva versión del aplicativo (versión 14) a utilizar para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Esta versión permite el cómputo del cargo 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito.
Texto Resolución 3446 AFIP
a) Los valores de referencia a utilizar en la confección de las declaraciones juradas de Bienes Personales. Los mismos fueron establecidos por la Res Gral 3446 de la Afip y en sus cinco anexos se encuentran los valores de automotores y monedas extranjeras, los valores de acciones y títulos con cotización y por último el detalle del formato de catastro según la jurisdicción y el detalle de entidades financieras.
b) La nueva versión del aplicativo (versión 14) a utilizar para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Esta versión permite el cómputo del cargo 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito.
Texto Resolución 3446 AFIP
martes, 5 de marzo de 2013
Impuesto a las Ganancias: Incrementos Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial
El
Decreto N° 244/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial incrementó en un 20% las deducciones anuales en concepto de ganancia
no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para
la determinación del impuesto a las ganancias.
Dicho incremento tiene efectos a partir del 1° de marzo de 2013, inclusive.
Los nuevos montos deducibles son:
Ganancias no imponibles: $ 15.552.
Cónyuge: $ 17.280
Hijos: $ 8.640
Otras cargas: $ 6.480
Deducción especial: $ 15.552
Deducción
especial incrementada: $ 74.649,60
La Resolución 3449 AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo la retención que se computará mensualmente por ganancias no imponibles será de $ 1.296. En cuanto a las cargas de familia, por cónyuge se fijó en $ 1.440; por hijo, $ 720; y otras cargas, en $ 540. Y las deducciones especiales serán $ 1.296 (socios de cooperativas) y $ 6.220,80 (cargos públicos y gastos protocolares; trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios).
Texto Resolución 3449 AFIP
lunes, 4 de marzo de 2013
Programa de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2013
Llamado
2013 (Primera convocatoria abierta hasta el 28/06/13)
- El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de entre el 80% y hasta el 100% de los gastos incurridos en actividades abiertas o públicas y de entre el 60% al 80% en caso de actividades cerradas o in company.
- Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
- Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual para actividades abiertas y hasta un máximo de $ 40.000.- para actividades cerradas (modalidad 2 Autocapacitación).
- La solicitud de capacitación se realiza mediante el Formulario de Presentación de Proyectos y la Dirección del Programa se expedirá sobre su viabilidad. Si resulta viable la empresa deberá presentar la documentación pertinente dentro del plazo de 20 días hábiles.
- Concluida la actividad de capacitación se presenta una rendición de cuentas de los gastos incurridos y se solicita el reintegro.
- La Sepyme reintegra los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, es endosable y no tiene fecha de vencimiento.
Requisitos:
- Las empresas beneficiarias deberán encuadrar como Pymes por su monto de facturación y no poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles.
- La capacitación esta destinada a gerentes y empleados en nómina.
- Las unidades capacitadoras deben estar inscriptas en la SePyme.
Estudio
Gonella
Consultor
Inscripto en el DIRCON – N* 10.326
jueves, 28 de febrero de 2013
Ley 18.930 Uruguay - Prórroga fecha de vencimiento
Por Decreto del 6 de febrero de 2013 y atento a que los titulares de participaciones patrimoniales al portador residentes en el exterior deben realizar trámites que requieren un plazo mayor y al elevado número de trámites en curso se extiende el plazo para presentar a la entidad la Declaración Jurada de los Titulares de Participaciones Patrimoniales (Formulario A) hasta el 23 de abril de 2013.
Por su parte el envio de las declaraciones juradas por parte de las entidades al BCU, vencerá el 30 de abril de 2013.
Texto Decreto
Por su parte el envio de las declaraciones juradas por parte de las entidades al BCU, vencerá el 30 de abril de 2013.
Texto Decreto
lunes, 25 de febrero de 2013
Empleadores: a fin de mes vence el plazo para emitir el F.649
La obligación que surge del artículo 14 de la Resolución 2437 AFIP establece que el empleador deberá practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada
beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias
percibidas en el curso de cada período fiscal.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
sábado, 23 de febrero de 2013
Fiscalizaciones Electrónicas - Plazo contestación
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal, Ricardo Echegaray solicitando al titular del fisco nacional que
respete los plazos establecidos en la reglamentación de la herramienta de fiscalización electrónica.
Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- establece un plazo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho plazo a 48 horas.
Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- establece un plazo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho plazo a 48 horas.
viernes, 8 de febrero de 2013
Reducción Cargas Sociales para Nuevos Trabajadores
A través del Decreto 125/2013 el Gobierno extendió hasta fin de año la vigencia del
régimen que prevé una reducción por 24 meses en las contribuciones
patronales para los empleadores que contraten nuevos trabajadores.
La medida prorroga el régimen establecido en el
artículo 23 de la ley 26.476, por el cual los empleadores que
incorporen nuevo personal se beneficiarán con una reducción en las
contribuciones patronales que tienen que pagar, durante los dos primeros
años, siempre y cuando mantengan "la cantidad de trabajadores
integrantes de su nómina".
Durante el primer año de
relación laboral, el empleador pagará el 50 % de lo que
debería abonar por contribuciones patronales, mientras que en el segundo
año pagará el 75 %.
miércoles, 6 de febrero de 2013
Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nueva versión Programa Aplicativo
La Resolución 3439 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los sujetos obligados deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14.
Vigencia: 6/02/13
Vigencia: 6/02/13
martes, 29 de enero de 2013
Suben el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias
La Presidenta anunció ayer un aumento de 20% del mínimo no imponible del
impuesto a las ganancias. Así, deberán tributar este año los que ganan
desde 6938,70 pesos netos por mes si se trata de solteros, en tanto que
los casados con dos hijos sufrirán descuentos si su ingreso neto mensual
promedio supera los $ 9597,60.
Al hacer el anuncio, la Presidenta señaló que "el 82,52 por ciento de los asalariados" no van a pagar el impuesto a las ganancias. Y dijo que debería cambiarse el nombre del tributo, para utilizar la frase "impuesto a los altos ingresos" en lugar de "impuesto a las ganancias".
Fuente: La Nación.
Al hacer el anuncio, la Presidenta señaló que "el 82,52 por ciento de los asalariados" no van a pagar el impuesto a las ganancias. Y dijo que debería cambiarse el nombre del tributo, para utilizar la frase "impuesto a los altos ingresos" en lugar de "impuesto a las ganancias".
Fuente: La Nación.
viernes, 25 de enero de 2013
CABA: prácticas abusivas al trato digno del consumidor
A través de la Ley 4389 CABA publicada el 18 de enero de 2013 en el Boletín Oficial se establece el carácter de “práctica abusiva”
contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario en:
a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
a) Toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240).
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a treinta minutos.
c) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
d) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a noventa minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según tique numerado.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias.
La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
Proveedores de bienes y servicios CABA deberán enviar por mail Nº de reclamo, consulta o queja
Por Ley 4388 CABA publicada en el Boletín Oficial del 18 de enero de 2013 se establece la obligatoriedad, por parte de las
empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de
enviar, por dicha vía, el número de reclamo, queja, consulta, gestión
administrativa que se refiera a los
mismos, así como también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on
line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y
verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó.
En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.
Vigencia: el 1º de julio de 2013.
En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.
Vigencia: el 1º de julio de 2013.
Comerciantes C.A.B.A. deberán informar los precios de los productos que comercialicen.
Por medio de la Ley 4435 publicada el 18/01/13 se implementó en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el deber de información a los consumidores por parte de todos los
proveedores sobre los precios vigentes de los productos que comercializan,
tanto en la venta al por mayor como por menor.
Los proveedores deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria.
Los proveedores deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan.
Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria.
Mi Simplificación - Legajo Empleados: Vence el plazo para completar datos
De acuerdo a lo establecido por la Resolución 3399 AFIP el 31 de enero vence el plazo para proporcionar los nuevos datos solicitados por la referida resolución respecto
del personal de la firma.
Entre los nuevos datos a informar se encuentran
- Domicilio real declarado
- Nivel de formación (Primario, Secundario, Terciario, Universitario,etc)
- Número telefónico (Particular, comercial, del asesor)
- Dirección de correo electrónico (Personal, comercial, otros)
A continuación se detalla la totalidad de datos que el empleador debe cargar en Mi Simplificación en relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico
Entre los nuevos datos a informar se encuentran
- Domicilio real declarado
- Nivel de formación (Primario, Secundario, Terciario, Universitario,etc)
- Número telefónico (Particular, comercial, del asesor)
- Dirección de correo electrónico (Personal, comercial, otros)
A continuación se detalla la totalidad de datos que el empleador debe cargar en Mi Simplificación en relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico
jueves, 17 de enero de 2013
Acuerdo de información tributaria con Uruguay
El director general de Rentas de Uruguay, Pablo Ferreri, dijo que el 7 de
febrero será el día que estará operativo el acuerdo para evitar la doble
imposición e intercambiar información sobre evasores con Argentina “en forma
habitual”.
Para casi todos los temas,
el acuerdo sólo es de aplicación para los períodos fiscales que se inicien
durante o después de la fecha de entrada en vigor. Esto quiere decir que,
para la mayoría de los casos, la AFIP recién el 1 de enero de 2014 podrá
comenzar a pedir información a la Dirección de Rentas uruguaya sobre bienes en
el vecino país de argentinos que deberán estar bajo fiscalización
administrativa, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asociados.
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
La AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, sólo podrá anticiparse con empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen recién por ejemplo en marzo o julio de 2013, en lugar de haberse iniciado el 1 de enero de este año, y también podrá pedir información que se relacione con impuestos de ejercicio mensual, como el IVA.
El inciso a) del artículo 13 del acuerdo, sobre vigencias, es el más conflictivo. Habla de que la fecha de entrada en vigor es de aplicación en forma inmediata “en materia tributaria penal”. Para Hugo Almoño, de PWC de Argentina, esto implica que en el futuro, Argentina sólo podrá pedir información a Uruguay para conseguir pruebas en juicios que se hayan iniciado a partir del 7 de febrero próximo, en la línea de no retroactividad sobre la que insistieron mucho los legisladores del otro lado del Río de la Plata.
Además, deben ser juicios que no involucren ejercicios anteriores a 2013, dijo Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena & Fernández Borzese.
Desde Uruguay, Gianni Gutiérrez y Manuel Lecuona, del Estudio Ferrere, coincidieron en que “no basta que el juicio penal tributario haya empezado el 8 de febrero, sino que el delito penal tributario debe haberse cometido en el ejercicio fiscal 2013”.
De todos modos, existe otra interpretación, según la cual cuando el tratado dice “a esa fecha” –el 7 de febrero–, se refiere a los juicios en curso y así habilita retroactividad en materia penal, tal como lo hacen otros convenios para intercambio de información impositiva que ha firmado la Argentina con distintos países.
En esa línea, Gastón Fernández Celi, del Grupo GNP, consideró que “dado que la norma solo hace referencia a que el acuerdo entrará en vigor en materia penal tributaria a partir del 7 de febrero, esto podría alcanzar a procesos judiciales en curso”, pero aclaró que la información que suministrará Uruguay se referirá a hechos posteriores a la entrada en vigencia de la norma. Uruguay podrá negarse por ejemplo a informar saldos de cuentas o tenencia de bienes anteriores a la entrada en vigencia del convenio, explicó.
Otro aspecto importante del acuerdo en que se pusieron muy firmes los uruguayos es que Argentina no podrá pedir información indiscriminada sobre los bienes de sus ciudadanos en Uruguay. La AFIP sólo podrá consultar sobre inmuebles, sociedades o cuentas bancarias de contribuyentes locales que estén bajo inspección o fiscalización en el país y sobre los que haya indicios de presuntas conductas tributarias irregulares.
Tanto es así que, por una cláusula del acuerdo, Uruguay puede negarse a aceptar la solicitud de información en caso de que la AFIP “no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información”.
La Dirección de Rentas de Uruguay y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mútuamente, previo requerimiento, información de:
- Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
- Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.
Fuente: El Cronista
miércoles, 16 de enero de 2013
Feriados Nacionales
Por las leyes Nº 26.840 y Nº 26.837 se estableció por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013
en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente
de 1813 y el día 20 de febrero de 2013 en recuerdo del día de la Batalla de Salta.
lunes, 7 de enero de 2013
Monotributo - Vencimientos recategorización y declaración jurada informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 21 de enero de
2013 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de febrero de 2013.
2) Entre
el 24 y el 30 de enero de 2013, de acuerdo a la terminación del
CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2012. La misma
alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que
revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están
alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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