Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2017, inclusive, rige en el ámbito
de la A.F.I.P. la feria
fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 30 de diciembre de 2016
jueves, 29 de diciembre de 2016
AFIP - Vencimientos 2017
A través de la Resolución 3968 AFIP se establecieron los vencimientos para el año 2017.
Resolución 3968 AFIP
Resolución 3968 AFIP
Formulario 572 Web 2016 - Vencimiento 31/03/17
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 31 de marzo de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
lunes, 26 de diciembre de 2016
AGIP - Feria Fiscal Verano 2017
La Resolución Nº 591/2016
(B.O.C.A.B.A. del 23/12/2016) de la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de verano", se extenderá entre el 2 y el 13 de enero de 2017, ambas fechas
inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
martes, 25 de octubre de 2016
Honorarios Mínimos Sugeridos Sinceramiento Fiscal
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia
de Buenos Aires puso a disposición de sus matriculados el esquema de honorarios
mínimos sugeridos. Para la consulta es de $ 2600 y para exteriorizar hasta $ 1
millón el importe fijo es de $ 12.000.
Desde $ 1 millón y hasta $ 2,5 millones, no sólo se sugieren
cobrar el fijo mínimo de $ 12.000, sino además una alícuota de al menos 0,5%.
Entre $ 2,5 y $ 5 millones el fijo sube a $ 19.500 y la alícuota baja a 0,45%;
de $ 5 a $ 7,5 millones el fijo asciende a $ 30.750, con alícuota de 0,4%. De $
7,5 a $ 10 millones el fijo es de $ 40.750 y la alícuota de 0,35%; de $ 10 a $
20 millones el fijo es de $ 49.500 y la alícuota del 0,3%. De $ 20 a $ 50
millones el fijo es de $ 79.500 y la alícuota de 0,25%; de $ 50 a $ 100
millones sugieren cobrar $ 154.500 más el 0,2%. De $ 100 a $ 200 millones, el
fijo es de $ 254.500, más el 0,15%; de $ 200 a $ 300 millones el fijo es de $
404.500 más el 0,1%; y de $ 300 millones en adelante el fijo es de $ 504.500
más el 0,05%.
Respecto de la asistencia profesional para la preparación y
confección de moratorias o planes de facilidades de pago, sugieren $ 1460 para
casos de complejidad baja, $ 2373 para media y $ 3103 para los de mayor
complejidad.
Fuentes:
Cronista Comercial
http://www.cpba.com.ar
viernes, 21 de octubre de 2016
Programa de Recuperación Productiva (Ley Fomento PyME)
A través de las Resoluciones 3945 y 3946 la AFIP reglamentó la Ley 27264 y su Decreto Reglamentario 1101/2016.
A continuación se encuentran los enlaces para acceder a las respectivas resoluciones.
Resolución 3945 AFIP
Resolucion 3946 AFIP
A continuación se encuentran los enlaces para acceder a las respectivas resoluciones.
Resolución 3945 AFIP
Resolucion 3946 AFIP
Etiquetas:
Decreto 1101/2016,
Ley 27264,
Ley Fomento Pyme,
Programa de Recuperación Productiva,
Resolución 3945 AFIP,
Resolución 3946 AFIP
Exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pais
A través de la Resolución 3947 AFIP se estableció que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas especiales previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, y se efectivice el mismo hasta el 21de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.
miércoles, 19 de octubre de 2016
Desde ayer con la publicación del Decreto 1101
en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Fomento Pyme, que otorga múltiples
beneficios a esas empresas.
Para poder acceder a estos beneficios es preciso que aquellos interesados inscriban a su firma en un registro especial. El primer paso es ingresar en la web de la AFIP http://afip.gob.ar/pymes/ y registrarse como tal.
Requisitos: es necesario que las firmas tengan un CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas declaradas correctamente, declaraciones juradas de IVA declaradas en los últimos tres períodos fiscales cerrados, y tener un e-mail declarado en el servicio con clave fiscal de AFIP llamado "Sistema Registral".
Realizado este paso, la empresa quedará habilitada para recibir los siguientes beneficios que establece la ley:
Fuente: La Nación
Para poder acceder a estos beneficios es preciso que aquellos interesados inscriban a su firma en un registro especial. El primer paso es ingresar en la web de la AFIP http://afip.gob.ar/pymes/ y registrarse como tal.
Requisitos: es necesario que las firmas tengan un CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas declaradas correctamente, declaraciones juradas de IVA declaradas en los últimos tres períodos fiscales cerrados, y tener un e-mail declarado en el servicio con clave fiscal de AFIP llamado "Sistema Registral".
Realizado este paso, la empresa quedará habilitada para recibir los siguientes beneficios que establece la ley:
Alivio fiscal. Se
podrá pagar el IVA a 90 días. Se elimina el impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta. Se podrá descontar el impuesto al cheque de lo que se
paga de Ganancias, hasta un 100% para micro y pequeñas empresas y 50%
para las pymes medianas. Hoy saldrán las resoluciones de la AFIP al
respecto.
Fomento a inversiones.
Será posible descontar hasta 10% de las inversiones realizadas del
Impuesto a las Ganancias y además pedir la devolución del IVA de las
inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de
impuestos
Menos retenciones. Se
elevaron los umbrales de retención de IVA, Ganancias y Seguridad Social
para que las Pymes cuenten con mayor alivio financiero y se
flexibilizaron los requisitos para que AFIP otorgue los certificados de
no retención de IVA.
Más crédito.
Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión
Productiva del 14 al 15,5%. Se trata de un incremento que implicó $
63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto
plazo. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE),
lanzamos la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y
con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
Mejoras para exportadores. Se extendieron de 180 a 5 años el plazo para el ingreso de divisas.
viernes, 14 de octubre de 2016
SIFERE WEB: obligatorio para la presentación de declaraciones juradas
A través de la Resolución General 16/2016 la Comisión Arbitral Convenio Multilateral estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de entidades financieras— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 —, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.
Blanqueo: Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior
A través de la Resolución 3944 la AFIP modificó la Resolución 3919 dando precisiones sobre el tratamiento a otorgar a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se estableció que pueden sincerarse en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho.
En cuanto a su valuación , el valor de rescate —a la fecha de preexistencia— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
También aclara que las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 12.988. Debe recordarse que dicha ley prohibe la contratación de seguros en el exterior.
Resolución 3944 AFIP
Se estableció que pueden sincerarse en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho.
En cuanto a su valuación , el valor de rescate —a la fecha de preexistencia— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
También aclara que las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 12.988. Debe recordarse que dicha ley prohibe la contratación de seguros en el exterior.
Resolución 3944 AFIP
miércoles, 5 de octubre de 2016
Blanqueo: AFIP aclara ciertas situaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
difundió una serie de aclaraciones para seis dudas específicas
vinculadas al blanqueo de capitales que sigue abierto hasta el 31 de
marzo de 2017:
1. Sincerar Inmuebles a nombre de Sociedades antiguas
sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo
propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se
encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de
1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede
prestar el consentimiento para que sinceren sus socios. La solución
descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un
apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el
sinceramiento de un socio”.
2. Simplificación de cuentas bancarias a nombre de
varios titulares (como en el caso de un titular y su cónyuge y/o hijos).
¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su
nombre?, ¿deben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera?
Según aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede
sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los
otros cotitulares.
3. En cuanto a los responsables de tasación de
inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas
a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los
corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o
agrimensor, para propiedades rurales). Para los profesiones en el país,
la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina
de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se
solicitará dicha nómina.
4. Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento
en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos
muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de
marzo? “Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento
del pago del impuesto”, explicó la AFIP. Y citó como ejemplo el caso de
alguien que declara este mes efectivo por $ 1.000.000 y, después de fin
de año, dinero en cuentas en el exterior por $ 500.000. como por las
fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado,
el total es de $ 175.000 (y no de $ 225.000 que sería lo que pagaría si
todo se calcula al 15%).
5. Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite
que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos
previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o
recibidos por herencia, legado o donación. Pero si no, es obligatorio
sincerar.
6. Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del
sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar
la interacción entre el contribuyente y su asesor. Por eso, apuntó la
AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la
etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la
misma.
Fuente: El Cronista
lunes, 3 de octubre de 2016
Régimen de regularización CABA - Res. 469/16 AGIP
Mediante la Resolución 469/16 la AGIP reglamentó la ley 5.616 y estableció los requisitos y formalidades para que los contribuyentes y/o responsables de obligaciones fiscales impagas se acojan al régimen de regularización establecido por dicha ley.
El acogimiento al régimen de
regularización excepcional de obligaciones tributarias podrá efectuarse
desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016,
inclusive.El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Asimismo, podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 5.616.
Serán susceptibles de ser regularizadas bajo el citado régimen los montos correspondientes a las multas que se hubieran aplicado y se encuentren firmes respecto de infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive.
Quedan excluidos del régimen:
a) Las obligaciones y sanciones vinculadas con regímenes de promoción de actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que concedan beneficios tributarios:
No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen excepcional previsto por la Ley 5.616. La regularización de tales obligaciones mediante el acogimiento al citado régimen no producirá el renacimiento de los beneficios tributarios de los regímenes de promoción caídos.
b) Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas.
Procedimiento para la adhesión
Para acogerse al régimen excepcional previsto en la Ley 5.616 y gozar de sus beneficios se deberá:
a) Tratándose de contribuyentes que no se encuentren incluidos en la Res. A.G.I.P. 405/16, constituir y mantener el “domicilio fiscal electrónico” establecido en dicha norma.
b) Abonar el total de la deuda al contado o el pago a cuenta previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, conforme con la opción de regularización que se elija de las establecidas en el art. 10 de la Ley 5.616.
c) Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.
Condonación de sanciones formales
La condonación de oficio de las multas por infracciones formales impuestas pero no firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, o que correspondiera imponer en virtud del art. 103 del Código Fiscal (t.o. en 2016) que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de diciembre de 2016. En el supuesto de que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio siempre que la falta se hubiere cometido con anterioridad al 1 de junio de 2016.
Condonación de sanciones materiales
Quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o, bien, regularizadas de conformidad con el régimen excepcional.
Cancelación total mediante pago al contado
En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, se aplicará una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe total de la deuda resultante, habiéndose aplicado los beneficios del art. 8 de la ley. Dicha disminución no podrá provocar la reducción del capital adeudado.
El vencimiento para la cancelación mediante pago al contado operará el día 10 del mes siguiente al de la formalización del acogimiento respectivo.
Cancelación total mediante un plan de facilidades de pago
El contribuyente y/o responsable que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago deberá abonar el pago a cuenta respectivo el día 10 del mes siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.
El vencimiento de la primera cuota operará el día 10 del mes siguiente al del pago a cuenta y las cuotas siguientes el día 10 de cada mes.
Condiciones del plan de facilidades
En el supuesto de que los contribuyentes y/o responsables decidan acogerse al plan de facilidades de pago previsto en el inc. b) del art. 10 de la Ley 5.616, deberán cumplimentar las condiciones que para cada caso se establecen:
a) Contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($ 500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
b) Grandes contribuyentes incluidos en el sistema de control especial fijado en la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias:
El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.
c) Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquñéllas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016, inclusive:
El agente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta treinta y seis cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.
Cancelación anticipada
Si se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades, deberá abonarse íntegramente el saldo adeudado con la reducción del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros correspondientes.
Cómputo del plazo de prescripción
Los planes de facilidades de pago presentados bajo el régimen excepcional implican el reconocimiento expreso de la deuda declarada, cualquiera sea su estado, e interrumpen el plazo de la prescripción, el que comenzará a correr nuevamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación.
Dispensa de efectuar la denuncia penal
Los funcionarios competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen obligaciones adeudadas en los términos de la Ley 5.616 y esta reglamentación, respecto de los delitos previstos en la Ley 24.769 y su modificatoria Ley 26.735, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable, respecto de la formulación de denuncias, contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.
Blanqueo: AFIP cierra inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas
La Instrucción General 994/16, una norma interna de la AFIP, dispone las
"acciones de inducción" que estarán a cargo de las Áreas de
Fiscalización e Investigación. La Instrucción busca impulsar la adhesión
de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por
acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen
de sinceramiento fiscal y/o regularización establecidos en la Ley de
Sinceramiento.
La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.
Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:
-Detalle de ajustes detectados
-Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.
-Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si tiene previsto o no adherirse, por las obligaciones en cuestión, al blanqueo o a la moratoria.
Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
Si los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo 85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos podrán adherir a la moratoria.
Fuente: El Cronista Comercial (30/09/16)
La misma Instrucción fija entre sus objetivos "reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización", además de "inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación de que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.
Al hablar de la "Notificación", dice que el inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. Ese procedimiento quedará asentado en un acta que seguirá un modelo que aparece en el Anexo I de la Instrucción. Esas actas deben ser notificadas al contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2016, dice la norma. En el formulario se incluirán los siguientes ítems:
-Detalle de ajustes detectados
-Los beneficios establecidos en el blanqueo y la moratoria.
-Se otorgará un plazo de 10 días para que el contribuyente informe si tiene previsto o no adherirse, por las obligaciones en cuestión, al blanqueo o a la moratoria.
Consultado al respecto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, dijo que la primera opción que tiene el contribuyente es utilizar el antídoto del tapón fiscal. Los contribuyentes (personas humanas o empresas) que hubieran presentado antes del 22 de julio pasado la declaración jurada del periodo fiscal 2015 podrán optar por presentar antes del 31 de octubre la declaración jurada confirmatoria de datos, prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260. De esa forma se impide que la AFIP pueda mirar para atrás o hacer ajustes por períodos anteriores.
Si los contribuyentes no tuvieran la posibilidad de utilizar el artículo 85, podrán optar por el blanqueo de bienes o efectivo, para revertir supuestos de ventas omitidas, bienes no declarados o salidas no documentadas. Para el caso de facturas apócrifas y ajustes técnicos podrán adherir a la moratoria.
Fuente: El Cronista Comercial (30/09/16)
martes, 27 de septiembre de 2016
CNV aprobó primeros fondos comunes "de parking" para el blanqueo
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la creación de
cuatro fondos comunes de inversión abiertos, conocidos como "de
parking", en los que aquellos que adhieran a la Ley de Sinceramiento
Fiscal pueden colocar su dinero hasta que el organismo apruebe la
creación de fondos comunes cerrados orientados a inversiones la economía
real, que la normativa contempla para evitar el pago de una penalidad.
Tal como detalló el organismo en un comunicado los fondos aprobados deberán estar conformados exclusivamente por bonos y letras del Tesoro nominados en dólares, con un plazo de vencimiento de hasta un año desde la fecha de suscripción. Los inversores, o cuotapartistas, deberán reinvertir el total de sus cuotapartes antes del 11 de marzo del año que viene en fondos comunes de inversión cerrados, que destinarán ese capital en el financiamiento de proyectos de inversión de la economía real.
De esta manera, la CNV dio el visto bueno para el funcionamiento de dos fondos abiertos de Allaria-Ledesma: uno llamado sinceramiento fiscal y otro de renta en dólares. A la vez, aprobó un instrumento de Southern Trust y un cuarto de Gainvest SA.
La ley del blanqueo promete darle un fuerte empuje a la industria de los fondos comunes de inversión. Concretamente, la normativa apunta a la creación de fondo cerrados, que estén destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Valor de Adquisición (UVA), desarrollo de economías regionales "y demás objetos vinculados con la economía real".
Además, la normativa fija que cada uno de estos fondos debe incluir por lo menos tres proyectos y ninguno de estos puede tener una participación que supere el 50% del total. Se necesitan por lo menos 10 inversores y el fondeo requerido tiene un piso de u$s 10 millones.
Por otra parte, la reglamentación dejó muy en claro que no será posible para estos fondos utilizar el stock existente. Deberán financiar a desarrollos que comiencen desde cero.
En la City aguardan la apertura de sobres de licitación para conocer cuáles fueron los proyectos productivos aprobados, que se calcula que será a mediados de octubre.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
Tal como detalló el organismo en un comunicado los fondos aprobados deberán estar conformados exclusivamente por bonos y letras del Tesoro nominados en dólares, con un plazo de vencimiento de hasta un año desde la fecha de suscripción. Los inversores, o cuotapartistas, deberán reinvertir el total de sus cuotapartes antes del 11 de marzo del año que viene en fondos comunes de inversión cerrados, que destinarán ese capital en el financiamiento de proyectos de inversión de la economía real.
De esta manera, la CNV dio el visto bueno para el funcionamiento de dos fondos abiertos de Allaria-Ledesma: uno llamado sinceramiento fiscal y otro de renta en dólares. A la vez, aprobó un instrumento de Southern Trust y un cuarto de Gainvest SA.
La ley del blanqueo promete darle un fuerte empuje a la industria de los fondos comunes de inversión. Concretamente, la normativa apunta a la creación de fondo cerrados, que estén destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Valor de Adquisición (UVA), desarrollo de economías regionales "y demás objetos vinculados con la economía real".
Además, la normativa fija que cada uno de estos fondos debe incluir por lo menos tres proyectos y ninguno de estos puede tener una participación que supere el 50% del total. Se necesitan por lo menos 10 inversores y el fondeo requerido tiene un piso de u$s 10 millones.
Por otra parte, la reglamentación dejó muy en claro que no será posible para estos fondos utilizar el stock existente. Deberán financiar a desarrollos que comiencen desde cero.
En la City aguardan la apertura de sobres de licitación para conocer cuáles fueron los proyectos productivos aprobados, que se calcula que será a mediados de octubre.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
Blanqueo: Tasación de inmuebles en Uruguay
Si bien el costo de blanquear un inmueble es del 5%, se le debe
agregar lo que cobran las inmobiliarias por tasarlo, ya que se requieren
dos cotizaciones y se toma en cuenta la más alta.
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."
Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."
Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
Acuerdo para evitar la doble imposición con Chile
El nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia
tributaria entre Argentina y Chile celebrado el 15 de mayo de 2015 está
transitando los últimos pasos para entrar en vigencia, luego de su
aprobación por los dos Parlamentos.
En Chile el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
En Chile el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial.
En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.
Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento.
Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.
Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina..
A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.
El nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.
* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.
Fuente: El Cronista (26/09/16)
viernes, 23 de septiembre de 2016
Ley 5616 CABA - Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal
TITULO I
ADHESION AL TITULO I DEL LIBRO II DE LA LEY NACIONAL N° 27.260
Artículo 1°.- Adhiérase al
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior,
previsto en el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260,
siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en lo que corresponda.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Blanqueo: bancos dan préstamos de $ 400.000 a 5 años para pagar el impuesto especial
Ahora los bancos
idearon un nuevo tipo de préstamo para el blanqueo.
Ofrecen créditos personales de hasta $ 400.000 a 60 meses para pagar el
impuesto. Itaú y Galicia dieron el puntapié inicial, mientras los
competidores los miran de reojo para ver si les conviene sumarse.
Galicia tiene hace unas semanas la alternativa de abrir
por Onlinebanking la cuenta específica para sinceramiento y toda la
descripción del proceso, con un link a la página de la AFIP incluido.
Por la información que manejan son el banco con mayor cantidad de
cuentas abiertas (a hoy 949, mientras el Nación tiene 200) y los únicos
en tener la apertura online.
El mail que le mandaron a sus clientes Éminent, que
llevó como título ‘Sinceramiento Fiscal’, dice: "Si estás interesado en
adherirte al régimen, Banco Galicia te ofrece una nueva línea de
préstamos personales con tasa preferencial de 33% de TNA. Acercate con
el ticket fiscal y solicitala".
El monto que otorgan es en función de los ingresos: no
hay un máximo definido, pero típicamente la cuota es de hasta 30% del
salario. El plazo es de hasta cinco años, al igual que en el Itaú, donde
dan hasta $ 400.000. "Entre las consultas más comunes, detectamos que
los clientes están interesados en conocer los detalles de cómo proceder
en el caso de sinceramiento de dinero en efectivo en Argentina, y cuáles
son los procesos que permiten disponer luego de este dinero y en qué
plazos. Nuestra recomendación es que se contacten con uno de nuestros
asesores lo antes posible, ya que esta parte del sinceramiento vence el
31 de octubre", aconseja Guillermo Jejcic, director de Productos de
Itaú.
En Supervielle se abrieron más de 100 cuentas especiales: el 60% para
bonos y 40% para tenencia. Pueden acceder a la cuenta especial clientes y
no clientes, que deberán hacerse clientes. Actualmente solo se puede
realizar las aperturas en las sucursales.
En el BBVA Francés están brindando información en línea
con lo solicitado por AFIP, pero no ofreciendo una línea de préstamos
personales para ese fin. En las sociedades de bolsa los teléfonos no
paran de sonar de clientes que preguntan por el blanqueo, principalmente
por el cierre de cuentas en el exterior, en especial en la plaza suiza,
para quienes no la tengan declarada.
Fuente: El Cronista
viernes, 16 de septiembre de 2016
Aportes trabajadores autónomos - Septiembre 2016
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre 2016:
Categorías Importes en pesos
I 1.050,18
II 1.470,26
III 2.100,36
IV 3.360,59
V 4.620,80
Categorías Importes en pesos
I 1.050,18
II 1.470,26
III 2.100,36
IV 3.360,59
V 4.620,80
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Régimen Sinceramiento Fiscal
A través de la Resolución 3935 AFIP (modifica Resolución 3920) se podrán sincerar por moratoria (presentando declaraciones juradas "originales" determinativas de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales) bienes o tenencias que se hayan exteriorizado en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
Así podrán regularizarse activos por moratoria (lo cual podría ser más barato) y no solo por blanqueo.
Jubilaciones: haber minimo a partir septiembre 2016
A través de una resolución la ANSeS oficializó el haber mínimo para las jubilaciones y pensiones en $ 5.661,16 y el haber máximo en $ 41.474,69
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 1.962,12 y un máximo de $ 63.995,73.-
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 1.962,12 y un máximo de $ 63.995,73.-
martes, 6 de septiembre de 2016
Resolución UIF 92/2016 - Obligaciones Sujetos Obligados - Blanqueo
La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución 92/2016
disponiendo que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de
gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en
el país y en el exterior”.
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los Sujetos Obligados deberán reportarlas a través del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados.
Fuente: CPCECABA
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los Sujetos Obligados deberán reportarlas a través del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados.
Fuente: CPCECABA
lunes, 5 de septiembre de 2016
Domicilio Fiscal Electrónico CABA
A través de la Resolución AGIP 405/2016 (B.O. 29/08/16) se estableció en forma obligatoria el "Domicilio Fiscal Electrónico" en el ámbito de la C.A.B.A para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
A efectos de registrar el nuevo domicilio los contribuyentes deberán ingresar en el aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" de la página de internet de AGIP.
Se consideraran efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2016, teniendo efectos a partir del 1º de octubre de 2016.
Actualización:
Por Resolución 470/2016 la AGIP prorrogó hasta el 31/10/16 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico.
A efectos de registrar el nuevo domicilio los contribuyentes deberán ingresar en el aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" de la página de internet de AGIP.
Se consideraran efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2016, teniendo efectos a partir del 1º de octubre de 2016.
Actualización:
Por Resolución 470/2016 la AGIP prorrogó hasta el 31/10/16 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico.
domingo, 4 de septiembre de 2016
Monotributo: Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa Septiembre 2016
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de septiembre de 2016 vence el plazo para que los
Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos
para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban
modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los
pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2016.
2) Entre
el 26 y el 30 de septiembre de 2016, de acuerdo a la terminación del
CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
jueves, 1 de septiembre de 2016
CABA aprobó la adhesión de la ciudad al Blanqueo de Capitales
La Legislatura porteña aprobó el proyecto oficialista para
adherir a la Ciudad de Buenos Aires al blanqueo de capitales que puso en
marcha el Gobierno nacional.
La iniciativa también propone eximir del pago de Ingresos Brutos a quienes se sumen al sinceramiento de activos no declarados y contempla una moratoria para contribuyentes que tengan obligaciones vencidas a mayo de este año.
La adhesión a la ley 27.260 recibió en general 42 votos positivos, 13 negativos y cuatro abstenciones, lo que determinó que el distrito se sume al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".
Según explicaron desde el Ejecutivo, la norma busca acompañar "las políticas del Gobierno nacional evitando encarecer el blanqueo de bienes por la posible incidencia" de tributos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, dispone que queden "liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen".
Fuente: Ambito Financiero
La iniciativa también propone eximir del pago de Ingresos Brutos a quienes se sumen al sinceramiento de activos no declarados y contempla una moratoria para contribuyentes que tengan obligaciones vencidas a mayo de este año.
La adhesión a la ley 27.260 recibió en general 42 votos positivos, 13 negativos y cuatro abstenciones, lo que determinó que el distrito se sume al "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".
Según explicaron desde el Ejecutivo, la norma busca acompañar "las políticas del Gobierno nacional evitando encarecer el blanqueo de bienes por la posible incidencia" de tributos existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, dispone que queden "liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen".
Fuente: Ambito Financiero
viernes, 26 de agosto de 2016
Provincia de Buenos Aires gira proyecto para adherir al blanqueo
El Gobierno de María Eugenia Vidal enviará
en las próximas horas a la Legislatura el proyecto de ley de adhesión al
blanqueo de capitales, en línea con la decisión en ese mismo sentido
que ya adoptaron la Ciudad de Buenos Aires, Salta (resta definir
votación en Senado) y Córdoba. En tanto, el Gobierno de Santa Fe anunció
que antes de sumarse a la norma nacional "consultará con otras
provincias".
Sobre el blanqueo, su ministro de Economía, Hernán Lacunza, dijo que "no se interferirá con el blanqueo de la Nación", y que, en cambio, acompaña la iniciativa nacional.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, un bonaerense necesita blanquear una propiedad en ese territorio, podrá hacerlo sin problemas y no se le cobrará ningún tipo de penalidad por fuera de las medidas que ya rigen desde principios de agosto respecto del blanqueo nacional.
"El bonaerense no pagará ningún impuesto retroactivo", sentenció Lacunza, y aclaró que quien realice un sinceramiento fiscal comenzará a tributar por el bien exteriorizado a partir de ahora.
La provincia de Buenos Aires culminó en mayo último con el programa de facilidades de pago de la gestión anterior, y a la fecha no tiene ninguna moratoria en marcha, explicó el ministro.
Fuente: Ambito Financiero.
Sobre el blanqueo, su ministro de Economía, Hernán Lacunza, dijo que "no se interferirá con el blanqueo de la Nación", y que, en cambio, acompaña la iniciativa nacional.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, un bonaerense necesita blanquear una propiedad en ese territorio, podrá hacerlo sin problemas y no se le cobrará ningún tipo de penalidad por fuera de las medidas que ya rigen desde principios de agosto respecto del blanqueo nacional.
"El bonaerense no pagará ningún impuesto retroactivo", sentenció Lacunza, y aclaró que quien realice un sinceramiento fiscal comenzará a tributar por el bien exteriorizado a partir de ahora.
La provincia de Buenos Aires culminó en mayo último con el programa de facilidades de pago de la gestión anterior, y a la fecha no tiene ninguna moratoria en marcha, explicó el ministro.
Fuente: Ambito Financiero.
miércoles, 24 de agosto de 2016
AFIP recibirá información sobre depósitos en el exterior
El titular de la AFIP, Alberto Abad, alertó ayer que se pondrá en
funcionamiento un intercambio automático de información por el que todos
los depósitos de argentinos de más de u$s 100.000 en el exterior van a
ser revelados automáticamente este año por 26 países, el próximo por un
total de 100 y el siguiente ya por 120.
De todas formas, es difícil que muchas entidades informen sobre las cuentas con menos de u$s 250.000 en cabeza de empresas, según indica Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, OCDE (página 11, párrafo tercero). "Habrá que ver si la OCDE aprueba esta resolución que quiere la AFIP con el mínimo de u$s 100.000", advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.
En septiembre de 2017 se inicia una prueba piloto con el intercambio de información de cuentas por más de u$s 1 millón, y al año siguiente por debajo de esa cifra. "A futuro también se intercambiará información sobre participaciones societarias e inmuebles. Por otro lado, en las jurisdicciones donde los registros de personas jurídicas son públicos (accionistas o directores) la AFIP viene hurgando en la detección de argentinos; que en la mayoría de los casos usan a las sociedades para la tenencia de cuentas o propiedades", adelanta Sardáns.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una sociedad en Inglaterra con un inmueble en Holanda lo van a detectar, aunque no tenga cuenta bancaria.
De hecho, todos los meses está firmando un nuevo acuerdo de intercambio de información: ya lo hizo con Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Brasil y México. Con el primero que lo hizo fue con Venezuela, pero no lo implementa por la inseguridad jurídica, por lo mismo que no había firmado hasta ahora con la Argentina, pero con el cambio de signo político, el ansiado intercambio podría llegar el año que viene o el próximo.
Fuente: El Cronista.
De todas formas, es difícil que muchas entidades informen sobre las cuentas con menos de u$s 250.000 en cabeza de empresas, según indica Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, OCDE (página 11, párrafo tercero). "Habrá que ver si la OCDE aprueba esta resolución que quiere la AFIP con el mínimo de u$s 100.000", advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.
En septiembre de 2017 se inicia una prueba piloto con el intercambio de información de cuentas por más de u$s 1 millón, y al año siguiente por debajo de esa cifra. "A futuro también se intercambiará información sobre participaciones societarias e inmuebles. Por otro lado, en las jurisdicciones donde los registros de personas jurídicas son públicos (accionistas o directores) la AFIP viene hurgando en la detección de argentinos; que en la mayoría de los casos usan a las sociedades para la tenencia de cuentas o propiedades", adelanta Sardáns.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una sociedad en Inglaterra con un inmueble en Holanda lo van a detectar, aunque no tenga cuenta bancaria.
Estados Unidos, para cuándo
El único país hoy fuera de este intercambio de información es Estados Unidos, pero se encamina a ingresar, pues ya sale a indentificar a todos los tenedores de inmuebles, lo que se traduce como el paso previo.De hecho, todos los meses está firmando un nuevo acuerdo de intercambio de información: ya lo hizo con Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Brasil y México. Con el primero que lo hizo fue con Venezuela, pero no lo implementa por la inseguridad jurídica, por lo mismo que no había firmado hasta ahora con la Argentina, pero con el cambio de signo político, el ansiado intercambio podría llegar el año que viene o el próximo.
Fuente: El Cronista.
Ajuste por inflación de Estados Contables
No están dadas las condiciones para iniciar el ajuste por inflación, según un
informe elaborado por un grupo de trabajo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que
además concluyó que, por ahora, se deberá continuar monitoreando el contexto
macroeconómico.
El grupo de expertos también consideró que toda decisión sobre el ajuste por inflación de los estados contables debe basarse en un consenso amplio entre los diferentes grupos de interés, dado que ajustar o no por inflación los estados contables, si bien es una cuestión de la que se ocupa la disciplina contable, genera consecuencias que la exceden.
Por ello, los analistas proponen establecer una mesa de diálogo con todos los grupos de interés, que busque una solución que acerque los patrimonios de las empresas a los valores de mercado a través de un mecanismo que no se base únicamente en los índices de inflación. Por ejemplo, podría evaluarse un “sinceramiento contable” que actualizara el valor de los activos de largo plazo de los entes (por ejemplo, los bienes de uso), el capital y otras partidas.
Fuente: CPCECABA
El grupo de expertos también consideró que toda decisión sobre el ajuste por inflación de los estados contables debe basarse en un consenso amplio entre los diferentes grupos de interés, dado que ajustar o no por inflación los estados contables, si bien es una cuestión de la que se ocupa la disciplina contable, genera consecuencias que la exceden.
Por ello, los analistas proponen establecer una mesa de diálogo con todos los grupos de interés, que busque una solución que acerque los patrimonios de las empresas a los valores de mercado a través de un mecanismo que no se base únicamente en los índices de inflación. Por ejemplo, podría evaluarse un “sinceramiento contable” que actualizara el valor de los activos de largo plazo de los entes (por ejemplo, los bienes de uso), el capital y otras partidas.
Fuente: CPCECABA
jueves, 18 de agosto de 2016
Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo - Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias
A través de la Circular 4/2016 la AFIP aclaró que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo (art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2437.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General 2437.
Blanqueo: Seguros off-shore
Una forma de sacar dinero del país fue contratar seguros de retiro en el
exterior para hacerse de una jubilación en dólares, pero esto está
prohibido, y debería ser una de las situaciones que se solucionen con el
blanqueo. Sin embargo, la ley de sinceramiento fiscal no prevé que se
perdonen las multas que rigen en estos casos que pueden llegar a 25
veces del valor de las primas aseguradas.
Los seguros contratados en el exterior, con cuenta de capitalización, tienen un valor en dólares, y están a disposición del asegurado que los puede retirar cuando lo desee, quedando así enmarcados dentro de las tenencias susceptibles de blanquearse, comentó María Inés Lasala, Coordinadora Académica del Departamento Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y consideró que es necesario que el Poder Ejecutivo aclare y precise que no serán de aplicación las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley 12.988. O por lo menos, lo podrían aclarar la AFIP junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fuente: El Cronista 17 de agosto de 2016
Actualización: ver nota 14 de octubre de 2016 - Resolución 3944 AFIP
Los seguros contratados en el exterior, con cuenta de capitalización, tienen un valor en dólares, y están a disposición del asegurado que los puede retirar cuando lo desee, quedando así enmarcados dentro de las tenencias susceptibles de blanquearse, comentó María Inés Lasala, Coordinadora Académica del Departamento Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y consideró que es necesario que el Poder Ejecutivo aclare y precise que no serán de aplicación las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley 12.988. O por lo menos, lo podrían aclarar la AFIP junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fuente: El Cronista 17 de agosto de 2016
Actualización: ver nota 14 de octubre de 2016 - Resolución 3944 AFIP
viernes, 12 de agosto de 2016
Blanqueo: conviene suscribir Bonos?
Blanqueo: el "bono mágico" gana la pulseada
Por: Pablo WendePara los que prefieren no pagar el impuesto especial, la opción inmediata pasa a ser la suscripción de títulos que se emitirán puntualmente para los blanqueadores. Ambos permiten eludir el pago del 10% y desde ese punto de vista lucen beneficiosos. El problema es que el de tres años tiene un cupón al 0%, mientras que el que vence en 2023 paga 1% anual, bien por debajo de las tasas que hoy ofrecen bonos argentinos de similar duración ( entre 5% y 6,5% para esos plazos).
Distintos cálculos que circulan en la City concluyen que es preferible suscribir el bono a siete años, ya que a pesar de ser más largo presenta una serie de ventajas: tiene un cupón mayor y permite exteriorizar el triple del monto suscripto.
Un ejemplo para el blanqueo de un millón dólares: para no pagar la multa, en el caso del bono a tres años hay que destinar la totalidad del dinero y esperar tres años para recuperarlo. En el caso del "bono mágico", no podrá venderse durante los primeros cuatro años. Pero el gran beneficio es que libera a quienes lo suscriben de inmovilizar dos tercios del monto. En el ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría "libre" para invertir los restantes 666.666 dólares.
Según un estudio de Quantum Finanzas, que dirige Daniel Marx, las opciones dan levemente favorables al bono a siete años. Teniendo en cuenta los actuales rendimientos, el "valor presente" del título a tres años con tasa cero es de u$s89,96, lo que representa una quita del 10%, similar a la multa. En cambio, en el caso del "bono mágico", las cuentas son diferentes. Armando un portafolio de títulos argentinos de distintos plazos (Bonar 2020, 2024 y 2046), es posible obtener un retorno que oscila del 9,5% al 17,7% a cuatro años de plazo. Considerando estos valores, la verdadera quita que tendría este título es de 8,6%.
Claro que la opción a pagar la multa es asumir algunos riesgos: básicamente quedar 100% expuesto a bonos argentinos de distinta duración, incluyendo el a siete años que recién a partir del cuarto podría negociarse en los mercados. El supuesto de la conveniencia del bono mágico está en relación directa con la voluntad de mantener en cartera bonos argentinos de largo plazo.
Consultatio Asset Management realizó una simulación de inversiones bajo supuestos parecidos. En todos los casos parte de una inversión de u$s250.000 y luego invierte en una cartera de tres bonos, el Bonar 2024, 2026 y 2046. Pagando una multa del 10% e invirtiendo el 90% restante en estos bonos, en cinco años el inversor terminará con u$s303.000, un rendimiento de 3,93% sobre el total blanqueado.
Para el mismo ejemplo de un bono a tres años, el resultado final dará un patrimonio de u$s283.000, muy inferior al pago de la multa del 10%. Pero en el caso del bono a siete años, como dos tercios quedan disponibles para invertir en títulos argentinos al final del ejercicio (considerando la misma cartera de títulos), el patrimonio habrá subido hasta 307.000 dólares. En este último ejercicio, el bono a siete años es vendido en el cuarto para reinvertir los fondos en la cartera elegida.
Fuente: Ambito Financiero.
Sinceramiento Fiscal - "Nuestra Parte"
Aclaración Importante - AFIP:
Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
- la exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados,
- la regularización, en que caso de que tengas deudas, o
- el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias.
- 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros.
- 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
- a. Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ej.: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
- b. Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
- c. Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no.
martes, 2 de agosto de 2016
La AFIP habilitó una aplicación web para ensayar con el blanqueo
Desde ayer, en la página web de la AFIP existe un micrositio al cual
se puede acceder en red o bajarlo para luego usarlo offline, que permite
ensayar los distintos pasos que hay que seguir para iniciar
efectivamente el trámite del blanqueo.
En el sitio, por ejemplo, el contribuyente debe cargar el valor en pesos de los bienes que piensa exteriorizar, ya sean inmuebles, acciones, bonos, tenencias de efectivo, depósitos o hasta obras de arte, y luego, según las opciones de pago elegidas, el sistema calcula cuánto deberá pagar por el impuesto especial.
Para luego participar efectivamente del blanqueo, los contribuyentes deberán contar con CUIT (el que no lo tenga, deberá pedir turno en la dependencia de la AFIP que le corresponda según su domicilio fiscal) y tener una clave fiscal con un nivel de seguridad 3. Además, es necesario contar con un domicilio fiscal electrónico.
El sistema para ingresar al blanqueo consta de tres etapas. En la primera, el contribuyente deberá declarar todos los bienes que planea blanquear y valularlos, según los criterios que dispone la ley. Una vez cerrada la etapa de registración, se inicia la segunda etapa de liquidación, en la que el contribuyente elige una opción de cancelación del impuesto entre las previstas. Y finalmente, la tercera etapa en la que se perfecciona el blanqueo y, en algunos casos, se paga un 1% a cuenta del impuesto.
Cada vez que el contribuyente cierre una etapa, no podrá volver a corregirla ni realizarle cambios. Sí puede iniciar nuevos trámites complementarios, en los que se declaren nuevos bienes.
Fuente: La Nación
En el sitio, por ejemplo, el contribuyente debe cargar el valor en pesos de los bienes que piensa exteriorizar, ya sean inmuebles, acciones, bonos, tenencias de efectivo, depósitos o hasta obras de arte, y luego, según las opciones de pago elegidas, el sistema calcula cuánto deberá pagar por el impuesto especial.
Para luego participar efectivamente del blanqueo, los contribuyentes deberán contar con CUIT (el que no lo tenga, deberá pedir turno en la dependencia de la AFIP que le corresponda según su domicilio fiscal) y tener una clave fiscal con un nivel de seguridad 3. Además, es necesario contar con un domicilio fiscal electrónico.
El sistema para ingresar al blanqueo consta de tres etapas. En la primera, el contribuyente deberá declarar todos los bienes que planea blanquear y valularlos, según los criterios que dispone la ley. Una vez cerrada la etapa de registración, se inicia la segunda etapa de liquidación, en la que el contribuyente elige una opción de cancelación del impuesto entre las previstas. Y finalmente, la tercera etapa en la que se perfecciona el blanqueo y, en algunos casos, se paga un 1% a cuenta del impuesto.
Cada vez que el contribuyente cierre una etapa, no podrá volver a corregirla ni realizarle cambios. Sí puede iniciar nuevos trámites complementarios, en los que se declaren nuevos bienes.
Fuente: La Nación
Régimen Sinceramiento Fiscal (Blanqueo) - Normativa vigente
A continuación detallamos las normas publicadas hasta la fecha relacionadas con el Régimen de Sinceramiento Fiscal:
- Ley 27.260 (B.O 22/07/16)
Por medio de esta ley, el Gobierno Nacional lanza el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) y beneficios para contribuyentes cumplidores. Además, la norma incluye modificaciones impositivas en los impuestos sobre los Bienes Personales, Ganancias y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Decreto 895/16 (B.O 28/07/16)
Reglamenta el sinceramiento fiscal, la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- RG 3919 AFIP
Establece las normas de aplicación de lo previsto en el Libro II, Título I de la Ley N° 27.260 “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (blanqueo); Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, artículo 85, “Declaración jurada de confirmación de datos”.
- RG 3920 AFIP
Reglamenta la aplicación del Libro II, Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (moratoria).
- Comunicación "A" 6022 BCRA
Establece las normas de aplicación por parte de las entidades financieras referidas a “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Tít. I” y “Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país - art. 38, inc. b), Ley 27.260”
Fuente: CPCECABA
Actualización:
- RG 3943 AFIP (B.O 11/10/16)
Modifica la RG 3919 AFIP. Aclara ciertos puntos que se encontraban en discusión.
- RG 3944 AFIP ( B.O 14/10/16)
Establece tratamiento a otorgar a seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
- Ley 27.260 (B.O 22/07/16)
Por medio de esta ley, el Gobierno Nacional lanza el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) y beneficios para contribuyentes cumplidores. Además, la norma incluye modificaciones impositivas en los impuestos sobre los Bienes Personales, Ganancias y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Decreto 895/16 (B.O 28/07/16)
Reglamenta el sinceramiento fiscal, la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- RG 3919 AFIP
Establece las normas de aplicación de lo previsto en el Libro II, Título I de la Ley N° 27.260 “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (blanqueo); Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, artículo 85, “Declaración jurada de confirmación de datos”.
- RG 3920 AFIP
Reglamenta la aplicación del Libro II, Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (moratoria).
- Comunicación "A" 6022 BCRA
Establece las normas de aplicación por parte de las entidades financieras referidas a “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Tít. I” y “Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país - art. 38, inc. b), Ley 27.260”
Fuente: CPCECABA
Actualización:
- RG 3943 AFIP (B.O 11/10/16)
Modifica la RG 3919 AFIP. Aclara ciertos puntos que se encontraban en discusión.
- RG 3944 AFIP ( B.O 14/10/16)
Establece tratamiento a otorgar a seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
viernes, 29 de julio de 2016
Se reglamentó el blanqueo
Ayer el Poder Ejecutivo presentó la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal previsto en
la ley 27.260.
*El artículo 2°, en tanto, aclara que las operaciones que se realicen para poner a nombre propio bienes que estaban a nombre de terceros o de familiares serán "no onerosas a los fines tributarios". En otras palabras, dice Piano, si existe un inmueble que requiere una escritura, ésta quedará exceptuada del impuesto a los Sellos.
También se eximen del impuesto a los Débitos y Créditos los depósitos de efectivo que se realicen en el marco del blanqueo (artículo 12°).
Quienes tengan juicios en curso, según se reglamentó, también podrán participar del blanqueo (artículos 13° y 14°).
La norma, sin embargo, no aclara si el impuesto especial del 5, 10 o hasta 15% que se pague por el blanqueo podrá ser deducido de Ganancias. Entre los tributaristas, el debate está abierto.
Quienes opten por suscribir algunos de los bonos previstos en la norma no tendrán que traer su dinero al país, sino que podrán hacerlo directamente desde una cuenta en el exterior. Falta, en tales casos, que la Secretaría de Finanzas defina cuál va a ser el cupo máximo de bonos que planea emitir a este fin.
La norma fija como fecha de corte para la preexistencia de bienes, en el caso de las personas físicas, el 22 de julio pasado. "Hay que incorporar la valuación de bienes al 22 de julio. Esto implica que si uno decide sumarse al blanqueo a fin de año, y hay que pagar por bienes en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio del 22 de julio.
Una vez exteriorizados, los bienes que estaban ocultos deberán figurar en todas las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. El año próximo, cuando se hagan las presentaciones correspondientes a 2016, el contribuyente deberá pagar, por ejemplo, por las ganancias generadas por los bienes exteriorizados a partir del 22 de julio de este año.
La reglamentación también acota la posibilidad de participar de la moratoria prevista en la ley. Sólo se podrá participar de los planes de pagos si el contribuyente realizó las rectificaciones de sus declaraciones juradas antes del 31 de mayo pasado. Todos los que tengan bienes que no hayan sido declarados para mayo, deberán ir directo al blanqueo. "Esta es una cuestión controvertida, ya que el reglamento excede lo dispuesto en la ley".
Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error en los bienes no exteriorizados por un valor menor a los $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.
Fuente: La Nación.
martes, 26 de julio de 2016
Regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras ( Moratoria 2016 )
La Ley 27.260 en su Libro II,
Título II establece un régimen de "regularización excepcional de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y
aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de
2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras
sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de
agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de
2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la
exención y /o condonación de multas y
sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los
intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por
aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y
punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la
deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones operará, cuando con anterioridad al plazo de vencimiento del régimen,
se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación
formal.
La deuda regularizada podrá
cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una
reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de
Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales,
con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a
mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la
Ley.
lunes, 25 de julio de 2016
Certficado de Transferencia de Automotores (CETA) y Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)
A través de la Resolución 3904 la AFIP actualizó los montos mínimos para informar transferencias de automotores e Inmuebles, quedando establecidos en $ 100.000.- y $ 1.500.000.- respectivamente.
Vigencia: 1º de julio de 2016.
Vigencia: 1º de julio de 2016.
viernes, 22 de julio de 2016
Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260
A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre
Régimen de Sinceramiento Fiscal, promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
- Personas humanas y Sucesiones
Indivisas residentes en el país al 31/12/15
- Personas jurídicas constituidas
en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta
el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes
existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o
extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en
sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos
valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser
preexistentes a la fecha de promulgación de la ley
(21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha
de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de
2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los
bienes:
- Moneda o titulos valores en el
exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o
ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio
la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en
efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades
autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán
permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de
2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en
el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los
bienes:
- Bienes expresados en moneda
extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del
Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los
bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional
que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del
ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de
Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de
Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas
jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto
Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $
305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.-
hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%,
- resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre
el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la
entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del
10%.
6) Impuesto Especial - Costo
cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos
que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado
Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres
años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de
septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a
adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos
Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de
infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte
la CNV.
7) Beneficios de la
exteriorización:
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes
beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento
patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por
delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que
tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que
estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se
hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el
impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no
exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios
descriptos.
Etiquetas:
beneficios blanqueo,
beneficios exteriorización,
Blanqueo,
Blanqueo capitales,
Impuesto especial,
Ley 27260,
Régimen de Sinceramiento Fiscal
Suscribirse a:
Entradas (Atom)