lunes, 31 de diciembre de 2012

Deducción del Impuesto a las Ganancias (Resolución 3418 AFIP)

Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.
El servicio "SiRADIG - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de la AFIP -, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Esta resolución general resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones sufridas por compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédtio y b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.


Indicadores Mínimos de Trabajadores - Lavaderos de Autos

Por Resolución 3422 AFIP se incorporó la actividad lavadero de autos al anexo de actividades a las cuales la AFIP les fijó Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).

martes, 25 de diciembre de 2012

Gastos en el exterior con tarjetas de crédito - Devolución del gravamen


Mediante la Resolución 3420 (B.O. del 21/12/2012), la A.F.I.P. dispuso el procedimiento a seguir por aquellos sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, establecidas en la Resolución General Nº 3378, a los efectos de solicitar su devolución.
La devolución de las percepciones sufridas se realizará a través del servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379, mediante el cual se generará el formulario F. 746/A.
Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C. B. U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación/ consulta”.
De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido denunciada.
Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.

Declaración Jurada Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)

La AFIP a través de la Resolución 3417  creó una nueva ventanilla ante la que deberán presentarse todas las empresas que pretendan girar divisas al exterior por las siguientes operaciones: remitir utilidades a sus casas matrices o pagar dividendos, cancelar deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al mercado local y vendidas a terceros países, pagar intereses por deudas y  cancelar gastos derivados del envío o la recepción por vía aérea de mercancías que pesen hasta 50 kilos y cuyo valor no supere los 1000 dólares, lo que se conoce como régimen de courier o subregímenes de importación simplificada.

Texto Resolución 3417 AFIP

Régimen opcional para la presentación de DDJJ y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

A través de la Resolución 3414 AFIP  se estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Los contribuyentes que opten por este régimen  deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por  la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.
Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior al primer vencimiento del mes de enero del año siguiente para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

Texto Resolución 3414 AFIP

IVA - Certificados de exclusión retenciones y percepciones

A través de la Resolución 3412 AFIP  se dispuso la modificación de la Resolución 2.226 que establece  los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

 Texto Resolución 3412 AFIP

lunes, 24 de diciembre de 2012

Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables

A través de la Resolución 3411 AFIP se crea el Registro de comercializadores de Bienes Usados no Registrables.
Deberán inscribirse en este registo las personas que realicen por lo menos cinco operaciones mensuales por un monto mínimo de 5.000 pesos de compra-venta de bienes usados no registrables, de origen nacional o importados.
Al respecto, se aclara que en ningún caso quedan comprendidos en este Registro aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades contempladas en las  disposiciones de la Resolución 2.849 relativas al "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
La norma establece cuatro categorías: Desarmaderos, que comprende al desarme de automotores, otro tipo de vehículos y maquinarias; Comerciantes de Bienes Usados No Registrables, que incluye, entre otros, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas; Intermediarios en la Compraventa en General de Bienes Usados No Registrables, que actúen por cuenta propia y orden de terceros, y Otros sujetos no comprendidos en las categorías anteriores.
Para solicitar la inscripción en el registro, los contribuyentes deberán tener el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el monotributo, en tanto "no podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada". La norma indica también que la AFIP dará de baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente la cantidad de operaciones realizadas, pierda "la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables".
En cuanto a los regímenes de percepción del IVA y de ganancias, la norma establece que será "aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas" y que "quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos" en esos tributos, en tanto que se especifica que el monto mínimo para la percepción de esos gravámenes es de 100 pesos.

viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP - Fiscalización Electrónica

A través de la Resolución 3416 publicada el 20 de diciembre en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado "Fiscalización Electrónica".
El inicio del procedimiento se notificará en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles corridos para contestar el requerimiento que se le formule a través del servicio "AFIP - Fiscalización electrónica"disponible en el sitio web de AFIP.
Efectuada la transmisión de datos el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento del requerimiento.
El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo anteriormente mencionado.
Cuando no se haya podido efecutar la notificación del inicio del procedimiento se dispondrá la suspensión de la CUIT hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
El incumplimiento del Requerimiento Electrónico hará pasible al contribuyente de:
- Multas artículo 39 Ley Procedimiento
- Incremento del riesgo en el Sistema de Perfil de Riesgo
- Exclusión de registros especiales tributarios
Vigencia: 21/12/12



jueves, 20 de diciembre de 2012

Comisión Arbitral - Convenio Multilateral: Feria de Verano

La Resolución General 10/2012 de la Comisión Arbitral dispuso la suspensión durante el mes de enero de 2013 de los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

IGJ - Acreditación de Publicaciones

Por Resolución Nº13/2012 la IGJ dispuso que la acreditación de publicaciones deberá realizarse mediante la impresión obtenida del sitio de internet oficial del medio gráfico correspondiente y en el caso del diario de publicaciones legales de la página de internet www.boletinoficial.gob.ar.
En el caso que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad las publicaciones se presentarán recortadas y  adheridas a papel, aclarándose fecha y medio de publicación.
Vigencia: 1º de enero de 2013.

"Beneficio Decreto 2191/12" sobre Aguinaldo deberá discriminarse en el recibo de sueldos

El monto del beneficio que reciban los trabajadores registrados por no tributar Impuesto a las Ganancias en su aguinaldo de diciembre deberá estar especificado en su recibo de haberes, según lo establecido por la Resolución 3413 AFIP. 
Los  empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto ’Beneficio Decreto Nº 2.191/12’".
Recordamos que el 14 de noviembre pasado el Gobierno anunció un beneficio para  los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos que se oficializó a través del decreto 2191.

Texto Resolución 3413 AFIP 

martes, 18 de diciembre de 2012

Bienes Personales - Cierre Fiscal 2012

Próximos al cierre del año fiscal 2012 algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos: son sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.

Exenciones: están exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera, efectuados en bancos del país.
- Los bienes gravados cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos $ 305.000.-

Recordar:
- Tenencias de efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran gravadas.
- Saldos en cuentas corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor de inmueble.
- Acciones y participaciones sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una tasa del 0,5%.
- Rodados: se valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.

Alícuotas:
Las alícuotas aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del 1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-

Dado que el importe de $ 305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.


Estoy a su disposición por posibles consultas.

Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)




martes, 11 de diciembre de 2012

Inspección General de Justicia: Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)

La Inspección General de Justicia creó a través de la Resolución Nº 12/2012 el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)  que acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la IGJ de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
 
La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
 
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos  antes citados, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
 
La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.


viernes, 30 de noviembre de 2012

AFIP lanza régimen para bienes usados

 
(Fuente: Ambito Financiero)
La AFIP anunció ayer la implementación de un nuevo régimen de trazabilidad para bienes usados que se pondrá en marcha a partir del 1 de enero y que contempla fuertes sanciones para quienes no adhieran al registro, como la baja de la CUIT, el secuestro de mercadería y la clausura del locales. El organismo informó que las irregularidades detectadas serán informadas al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales.

El Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables es obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.

El nuevo régimen contempla la incorporación de la Factura Electrónica de aquellos que comercializan los bienes usados cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray anunció la creación de un registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones como también la identificación de los proveedores. Aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el Impuesto a las Ganancias. 
    

Facturas CABA - Nueva Leyenda

La Ley 4323 CABA publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2012  establece que en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

martes, 27 de noviembre de 2012

Ingresos Brutos Convenio Multilateral - Vencimientos Año 2013

La Resolución 7/2012 de la Comisión Arbitral publicada hoy en el Boletín Oficial estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para el año 2013.

Calendario Vencimientos 2013

lunes, 26 de noviembre de 2012

Empleadores:cancelación de inscripción

La Resolución 3402 AFIP  publicada el 23 de noviembre en el Boletín Oficial dispone que a partir del 1º de enero de 2013 la AFIP cancelará la inscripción como empleadores a  los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1) El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2) La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Monotributo.

Verificados estos supuestos, la primera cancelación se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma (01/01/2013).
Luego, la evaluación de los supuestos y la cancelación de la inscripción como empleador se efectuará en forma periódica, pudiendo los contribuyentes tomar conocimiento de dicha situación a través de la página web de la AFIP, opción “Consultas Bajas de Oficio”.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria - Incremento deducción especial art. 23

 El  Decreto 2191/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Teletrabajo - Resolución 1552/12 Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Se establece, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Además se establece que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Fuente: B:O.

martes, 13 de noviembre de 2012

Feriados 2013

Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

Módulo de Consultas Convenio Multilateral

Mediante la Resolución General N° 6/2012  la Comisión Arbitral procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, el que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012.
El citado sistema permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral, como por ejemplo Declaraciones Mensuales y Anuales presentadas, Pagos y  Resúmen de DDJJ y   pagos.
Se aclara que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los contribuyentes, como así también por los agentes de recaudación.
El acceso al sistema se efectuará mediante el empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para operar con el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

martes, 6 de noviembre de 2012

Remuneración Mínima Personal Doméstico

La Resolución 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció a partir del 1º de noviembre de 2012 las remuneraciones mensuales mínimas  para el personal doméstico.
Para la Quinta Categoria (personal con retiro que trabaja diariamente) los nuevos mínimos son:
- 8 horas diarias:   $ 2.589,85.-
- por hora:            $ 19,74.-

 Texto Resolución 958 MTEySS

         

viernes, 2 de noviembre de 2012

CUIT cancelada RG 3358 - Instrucción General AFIP

La AFIP estableció, a través de una norma interna, un mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación de la CUIT "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica".
 Fuente: Infobae.


miércoles, 31 de octubre de 2012

Ley 26.773 - Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Ley 26.773 modifica la legislación vigente desde 1995, eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y elimina la denominada "doble vía".

La reforma transfiere el reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil y elimina la denominada "doble vía", por la que se cobraba indemnización tarifada de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) y permitía reclamos de resarcimiento en la Justicia laboral

Estos son los puntos salientes de la nueva ley:

- El trabajador percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

- Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los salarios.

- Fija un régimen de “opción excluyente” entre la indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización.

- Para la acción civil, se estableció la competencia civil y se acotaron los honorarios profesionales, según un régimen similar al vigente en la Ley de Contrato de Trabajo (hasta 25 por ciento), excluyendo el pago de cuota litis, tal como viene ocurriendo en materia de accidentes de trabajo.

- Dentro del juicio civil, si lo hubiera, la ART también paga su parte

- El empleador puede contratar seguro por responsabilidad civil.

- La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las ART tendrán en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.

Texto Ley 26.773

Reforma del Mercado de Capitales

Principales modificaciones que contempla el proyecto de reforma del mercado de capitales:


  • Se autoriza a universidades y otras entidades a registrarse como calificadoras de riesgo de acciones y valores, algo que hasta ahora sólo hacían las agencias de calificación.

  • La Comisión Nacional de Valores será el único organismo de control de la oferta pública de acciones y títulos.

  • Unificará las funciones de autorización, negociación, supervisión y policía de los valores negociables, funciones que hasta ahora tenían tres entidades distintas.

  • Se confirmó que no hará falta ser accionista de un «agente intermediario» para operar en el mercado. Se apunta directamente al Merval, que hoy reúne a las sociedades que operan en la Bolsa a través de una acción.

  • Los agentes, de todas formas, podrán dictar reglamentaciones para habilitar «la actuación de agentes autorizados».

  • Sólo la CNV podrá autorizar el uso de los nombres «bolsa de valores», «mercado de valores», «bolsa de futuros», «bolsa de opciones», «mercado de futuros», «mercado de opciones», todas denominaciones que hoy utilizan los organismos de mercado autorregulado.

  • La CNV reglamentará los requisitos que los mercados deberán cumplir, como las garantías a presentar, para autorizar el funcionamiento.

  • Ya no podrán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, como lo es ahora la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sino que deberán constituirse sociedades anónimas «comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones».

  • Los mercados deberán establecer en sus estatutos y reglamentos bajo qué condiciones garantizan las operaciones que en ellos se realizan.

  • En caso de que un mercado no garantice el cumplimiento de las operaciones, deberá emitir un certificado a favor del agente que hubiera sufrido la pérdida, el que tendrá título ejecutivo contra el «agente deudor».

  • La CNV debe resolver un pedido de autorización para cotizar dentro de los 30 días hábiles desde que la empresa presenta toda la documentación requerida. Si no lo hace, puede pedirse el pronto despacho y, vencidos 15 días aún sin respuesta, puede considerarse aprobada la solicitud. 
  • Fuente: Ambito Financiero
  • Proyecto Reforma Mercado Capitales 
  • Devolución IVA a exportadores - Resolución 3397 AFIP


    Con la intensión de cobrar montos adeudados por firmas exportadoras, la AFIP suspenderá el pago de las devoluciones de IVA a aquellos exportadores que “posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras”, según expresó la resolución 3397, publicada ayer en el Boletín Oficial.
    Según la norma las nuevas exigencias deberán ser observadas por “exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento”.
    La norma es una modificación de las medidas de control establecidas oportunamente a través de la Resolución General 2000, porque “sobre la base de la experiencia recogida mediante la aplicación del procedimiento vigente”, la entidad ve la necesidad de “optimizar la sistematización del trámite” de devolución del IVA, indicó la AFIP.
    La entidad indicó que las deudas de las empresas “se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada Recupero de IVA por exportaciones y excluyó de la devolución del IVA a quienes “se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.
    Fuente: El Cronista.

    miércoles, 24 de octubre de 2012

    Modelo Unico de liquidación de expensas CABA

    La Resolución Nº 408/SECGCYAC/12 publicada el 18 de octubre en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dispone que los Administradores de Consorcios deberán:
    1) Liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de liquidación de expensas.
    2) Enviar via correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital, acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios.
    3) Extender los recibos de pago según las pautas del modelo único digital.
    Se establece un plazo de 60 días para que los Administradores adecúen la liquidación de expensas y emisión de recibos de pago.
    Por último se dispone que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.

    Adjunto:
    Formulario Administración de Consorcios

    miércoles, 17 de octubre de 2012

    Ayuda Escolar 2012: el 31 de octubre vence el plazo para presentar el certificado ante ANSES

    El 31 de octubre vence el plazo para que todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo, que hayan percibido la Asignación por Ayuda Escolar Anual, presenten obligatoriamente ante ANSES el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
    De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto. Como todos los años, ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril.
    Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación de ANSES. Este turno también se podrá obtener a través de la web, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.

    ANSES extendío hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar el certificado de Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

    lunes, 15 de octubre de 2012

    C.A.B.A. aplicará un impuesto a las operaciones jurídicas onerosas

    El Gobierno porteño es el primero que logrará salir de la lógica de los fallos judiciales que prohiben gravar con Sellos las operaciones que no se perfeccionan mediante un contrato, como las concertadas mediante “carta oferta” por mail o telegrama. Será a partir del año próximo, gracias a un nuevo impuesto que se crea junto con el Presupuesto 2013: el Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos.

    “Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado, y el incremento local de la carga fiscal será importante y  puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.

    Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.

    La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $ 50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.

    La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.

    Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.

    Fuente: El Cronista.

    jueves, 4 de octubre de 2012

    Ley 18930 Uruguay - Guia de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas

    El Banco Central del Uruguay a través de la Comunicación Nº 2012/153  emitió una Guía de Procedimientos para la presentación de declaraciones juradas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 18930 y su Decreto Reglamentario Nº 247/12.
    Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
    Guía de procedimientos

    martes, 2 de octubre de 2012

    Formulario 960/NM Data Fiscal - Recordatorio

    En relación con el Formulario 960/NM - Data Fiscal les recuerdo que a partir de hoy, los contribuyentes cuyo Cuit termina en cero, y realicen operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberán exhibir el nuevo formulario establecido por la AFIP a través de la Resolución General 3377. El cronograma de implementación finaliza el 31 de octubre para los contribuyentes cuyo Cuit termina en nueve.
    El formulario Data Fiscal deberá exhibirse en salas de espera, oficinas, recepciones y en la vidriera de los comercios. En el  centro del formulario hay un gran código QR que los clientes podrán escanear con su teléfono celular para conocer la situación fiscal de su proveedor y eventualmente hacer una denuncia online.
    Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente  el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
    Adicionalmente, después de efectuada la consulta,  el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron  factura/ ticket  por mi compra, y c)
    Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
    El denunciante deberá ingresar su Cuit, Cuil o CDI (Clave De Identificación) para confirmar la denuncia.

    Resolución 3389 AFIP - Aportes trabajadores autónomos

    La Resolución General 3389 Afip publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, estableció los nuevos importes que deberán ingresar los trabajadores autónomos por el período devengado septiembre 2012 con vencimiento en octubre 2012, así como también los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período devengado septiembre 2012 y siguientes.
    El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:

    Categorías           $
    I                   348,68
    II488,17
    III                             697,39
    IV1.115,82
    V1.534,24

    C.A.B.A. gravará con Impuesto de Sellos la venta de automóviles 0 Km

    El gobierno porteño gravará con el Impuesto de Sellos a la venta de automóviles 0 km y aumentará lo que pagan los usados en la ciudad de Buenos Aires  en el año 2013.
    Los automóviles 0 km pagarán una alícuota del 1% de su valor en concepto de Sellos al momento de la compra, y los autos usados pasarán a contribuir 3%, frente al 1,5% que se abona en la actualidad.

    Fuente: El Cronista.

    lunes, 1 de octubre de 2012

    AFIP -Nuevo horario de atención al público

    Mediante la Disposición 338/2012  la  AFIP  fijó el horario de atención al público en todas sus dependencias entre las 9 y las 17 horas a partir del día 1º de Octubre  de 2012, el cual regirá para todo el año.

    miércoles, 26 de septiembre de 2012

    Dólar turista: ponen un techo de $ 5.760 para los viajes más largos

    Topes

    Según el relato de quienes cada día intermedian entre las imprevistas decisiones de la Agencia y quienes se aventuran en la misión de conseguir divisas, parece que el tope a la compra de divisas  efectivamente existe.

    Los $ 5.760 resultan todo un hallazgo que sorprende a propios y extraños. No hay permiso para un peso más; no importa si la persona permanecerá en el extranjero 20 días, 2, 3, o 4 meses: éste es el límite máximo de pesos canjeables que ha fijado, extraoficialmente, la AFIP y claro, el número entre los números, que habrá que tener en cuenta de ahora en adelante.

    Al valor oficial se trata de u$s 1.222. Si a esto se le aplica la permanencia mínima en el exterior que la AFIP acepta para desembolsar el tope máximo, podría decirse que cada persona que va a permanecer más de 20 días en el extranjero puede recibir, como máximo u$s 61. Si, por ejemplo, el viaje es de 40 días, entonces el monto cae a la mitad.“ 

    Sistema informal de horarios

    A esto se suma la plena vigencia del sistema informal de horarios y cupos “que goza de buena salud”.
    La clave parece alojarse en el horario en el cual se hacen efectivos los pedidos de venta de moneda extranjera. Los problemas sobrevienen cuando la persona que va a viajar se presenta en el mostrador de la entidad pasado el mediodía, ya que habitualmente desde las 13 o las 14 horas –depende el día– el sistema de validaciones de la AFIP deniega cualquier pedido, a pesar de que muchos de los solicitantes habían sido validados en sus respectivos hogares. Hay que recordar que el horario en el que las casas de cambio pueden vender moneda extranjera arranca a las 10 de la mañana y se extiende hasta las 17 hs.

    “Sucede que una vez vendido el cupo asignado, la AFIP cierra las persianas y por más que uno tenga la autorización previa, si ya se cumplió con el cupo total que el organismo parece haberle asignado a esa jornada, entonces no hay forma de validarse”, señalan en una tradicional casa de cambio.

    Fuente: El Cronista.

    viernes, 21 de septiembre de 2012

    Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos.

    La  Resolución 311/2012 el Ministerio de Industria convoca a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento del cupo máximo de $ 12.000.000,-, lo que ocurra primero, a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
    A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, aprobado por la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010.
    Los proyectos serán recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta en la Mesa de Entradas del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN sito en Bartolomé Mitre N° 648, 1° Piso “A” (C1036AAL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    martes, 18 de septiembre de 2012

    Tasa Anual IGJ

    La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 1789/2012 fijó el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
    Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.

    lunes, 17 de septiembre de 2012

    AFIP - Cuestionario para habitantes de Countries

    La AFIP recopila información en los countries del Conurbano bonaerense sobre integrantes de la familia, personal doméstico y viajes al exterior, entre otros.
    Mediante un cuestionario, que es distribuido por inspectores de la entidad, se le pide a los propietarios o inquilinos que informen sobre todos los miembros de la familia y habitantes de la vivienda, el vínculo con el dueño de la propiedad, si se trata de una residencia habitual, de veraneo o una inversión. También a qué colegios van los menores en caso de que haya chicos o adolescentes en la casa, cuánto pagan de cuota en caso de asistir a privados y si son socios de algún club.También solicita que se informe sobre el personal doméstico que trabaja en el lugar, los últimos viajes y movimientos en el exterior, la compra de moneda extranjera y sobre la posesión de obras de arte, autos, inmuebles, embarcaciones y aeronaves.
    Aquellos que reciben el cuestionario deben responder a la brevedad: el tiempo máximo de demora son alrededor de cinco días y en caso de no estar en la vivienda inspectores de la AFIP pegan el oficio en la puerta con un tope de diez días para responder.

    Fuente: El Cronista.

    viernes, 14 de septiembre de 2012

    AFIP - Feria Fiscal de Verano

    La Resolución 3385 AFIP extendió la denominada feria fiscal de verano al mes de enero de cada año (antes estaba limitada solo a la primera quincena de enero).
    Durante la feria  no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.


    miércoles, 12 de septiembre de 2012

    Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) - Res. 3363 AFIP

    La Resolución 3363 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional,  aplicando las NIIF deberán presentar además de los estados financieros: a) un estado patrimonial  y de resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF y b) un informe profesional detallando las diferencias que surjan de la aplicación  de los distintos métodos de valuación y exposición. Estos elementos deberán ser suscriptos por el representante legal y en su caso por contador público independiente.
    Las pequeñas y medianas empresas que apliquen normas NIIF podrán optar por por incluir una nota a los estados financieros en el que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto determinados con normas contables profesionales vigentes para sujetos no alcanzados por las NIIF.
    Para la determinación del tributo que se trate el contribuyente deberá partir de la información de los estados financieros que surja de los elementos arriba citados.
    Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012.

    martes, 11 de septiembre de 2012

    Feriado 24 de septiembre

    La Ley 26.763 establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.

    lunes, 10 de septiembre de 2012

    Cobrarán en el free shop el impuesto por las compras que superen los u$s 300

    Las compras en free shops quedaron en la mira de las autoridades fiscales cuando se convirtieron en una vía más para hacer una diferencia con el dólar oficial. Por ese motivo, las operaciones que superen el límite permitido de compras libres de gravámenes pagarán el mismo Impuesto Aduanero Unico que se tributa hoy, pero directamente en la caja de la tienda del aeropuerto, con el objetivo de evitar la evasión y desalentar estas adquisiciones.

    Hay dos límites distintos para ingresar productos importados al país. Los viajeros tienen una franquicia para entrar productos del exterior sin pagar impuestos de hasta u$s 300, y pueden comprar por otros u$s 300 en el free shop del aeropuerto. Por aquellos montos que sobrepasen los límites permitidos, se paga un Impuesto Aduanero Unico del 50% sobre los montos excedidos. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo.

    Fuente: El Cronista.

    sábado, 8 de septiembre de 2012

    ¿Cómo devolverá la AFIP el recargo del 15%?

    - Los empleados en relación de dependencia que paguen Ganancias y hayan realizado gastos en el exterior pueden presentar el resumen de la tarjeta en el área de RRHH de la empresa para que les devuelvan el importe del impuesto.
    - Aquellos que trabajan de forma independiente y son “responsables inscriptos” pueden descontar como anticipo de Ganancias, sin tener que esperar hasta fin de año.
    - Los que paguen Bienes Personales son los más perjudicados, porque se cancela una vez al año. No podrán descontar su crédito en forma mensual.
    - En el caso de los monotributistas deberán pedir un certificado en la AFIP.

    Fuente: El Cronista.

    lunes, 3 de septiembre de 2012

    Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa

    En relación con el Monotributo les recuerdo que:

    1) El 20 de septiembre de 2012 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2012.

    2) Entre el 24 y el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
     
    3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
    Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

    AFIP conocerá monto y rubro de las compras en el exterior

    A través de la Resolución 3375 la AFIP instruyó a las empresas de tarjetas de crédito sobre un nuevo sistema informativo por el que deberán comunicar mensualmente al organismo recaudador no sólo el consumo que realizan los argentinos con los plásticos, algo que ya existía, sino los que realicen en el exterior detallando montos, fechas, comercios y el código de rubro al que se refiere la compra.

    Es decir que la AFIP contará con la información detallada sobre todos los movimientos que realice con su tarjeta un argentino en el exterior, pudiéndolo cruzar así no sólo con su situación impositiva en el país, sino también con la normativa aduanera.

    De esa forma se podrá discriminar entre pagos a un restorán, alquiler de autos o cualquier servicio contratado en el exterior, de la compra de un bien que puede ingresarse al país para el que la Aduana fija un monto libre de u$s 300 por pasajero ingresado. Sobre el exceso a ese límite podrá haber preguntas del organismo.

    Así, en la Resolución 3.375 se pide que las tarjetas de crédito informen:

    «Detalle de las operaciones en el exterior correspondientes a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:

    1. Número de tarjeta del titular.

    2. Número de tarjeta del adicional.

    3. Fecha de la operación.

    4. Identificación del país.

    5. Monto de la operación en moneda extranjera.

    6. Monto de la operación en pesos.

    7. Nombre del comercio.

    8. Código de rubro (2.2.)».

    Fuente: Ambito Financiero

    viernes, 31 de agosto de 2012

    Régimen de Percepción sobre compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito

    La Resolución 3378 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra administradas por entidades del país. El importe a percibir será del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
    Las percepciones constituirán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de Monotributistas y del Impuesto a las Ganancias para los demás sujetos. En el caso de generar saldo a favor del contribuyente, dicho saldo tendrán el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (Res. 1658 AFIP).
    La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen de la tarjeta y su importe deberá discriminarse ya que constituirá comprobante justificativo de la percepción sufrida.
    Vigencia:  a partir de su publicación en el Boletín Oficial y seran de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive.



    jueves, 30 de agosto de 2012

    Salario Mínimo, Vital y Móvil - Resolución 2/2012

    Por Resolución 2/2012 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
    a) $ 2.670.- a partir del 1º de septiembre de 2012 ($ 13,35.- por hora)
    b) $ 2.875.- a partir del 1º de febrero de 2013 ($ 14,38.- por hora)


    miércoles, 29 de agosto de 2012

    Formulario 960/NM - "Data Fiscal"

    La Resolución 3377 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Formulario 960/NM - "Data Fiscal"  que deberá ser exhibido por los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en sus locales, salas de espera u oficinas.
    El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
    Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que  proporcionará la AFIP.
    El  público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
    El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
    La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT,  entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
    El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.

    lunes, 27 de agosto de 2012

    Sociedades Comerciales -Procedimiento de Cancelación de Inscripción

    A las Sociedades Comerciales y Contratos de Colaboración Empresaria que reunan las condiciones previstas en la Resolución 3358 AFIP se les cancelará la  Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
    La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes  que a la fecha de la evaluación :
    a) no registren altas en impuestos o regímenes
    b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
    c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
    La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
    La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.

    viernes, 24 de agosto de 2012

    Importaciones - Regímenes de percepción IVA y Ganancias

    La Resolución 3373 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial modificó el régimen de percepción del impuesto a las ganancias (Resolución 2281 AFIP) y del impuesto al valor agregado (Resolución 2937 AFIP) para importaciones.
    También deroga la Resolución 2238  AFIP que creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)
    Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    Resolución 3373 AFIP

    jueves, 23 de agosto de 2012

    Uruguay - Decreto Reglamentario Ley 18930 Participaciones Patrimoniales

    Con fecha 2 de agosto se reglamentó la Ley 18930 que crea un registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en Uruguay y ciertas entidades residentes en el exterior.
    Los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el art.6 de la ley dentro del plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la misma.

    Ley 18930 DR

    Artículos relacionados:
    - Guía de Procedimientos para la presentación de Declaraciones Juradas Ley 18.930 del 4/10/12.
    - Formulario A - Ley 18.930 del 10/10/12.

    miércoles, 22 de agosto de 2012

    Acuerdo de Intercambio de Información con Uruguay

    En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Ley Nº 26.758 por la cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición celebrado el 23 de abril de 2012.

    martes, 21 de agosto de 2012

    Establecimiento de Educación - Régimen de Información

    La Resolución 3368 AFIP publicada el 16 de agosto de  2012 en el Boletín Oficial, sustituyendo la Resolución 2832, establece que los establecimientos de educación pública de gestión privada deberan informar por mes calendario los datos de los  sujetos obligados al pago de cuotas (padre, madre, tutor) e importe facturado en pesos. A tal efecto deberán utilizar  el aplicativo "AFIP-DGI Régimen Informativo de Cuotas Escuelas Privadas Versión 2.0".
    La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
    Disposiciones de transición: la información correspondiente al semestre enero-junio 2012 podrá presentarse hasta el 31/8/12 y los mese de julio y agosto hasta el 30/9/12, utilizando en este caso el nuevo aplicativo.

    viernes, 17 de agosto de 2012

    Impuesto a las Ganancias - Entidades exentas

    La Resolución 3366  AFIP publicada el 16 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial modificó la Resolución 2681 AFIP que establece el procedimiento para que las entidades comprendidas en los inc. b), d), e), f), g), m) y r) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias obtengan el certificado de exención correspondiente y regula el régimen de información de donaciones.
    Las principales modificaciones consisten en:
    1) Hacer referencia a las nuevas normas vigentes en materia de presentación de participaciones sociales (Resolución 3293 AFIP por la ex Resolución 4120 DGI) y a la presentación de las DDJJ de Sociedades Comerciales (Resolución 3077 AFIP).
    2) Modificación del Art. 35 por el cual los empleadores deberán informar las donaciones que efectuén por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario (antes año calendario).
    La obligación se cumplimentará a través del aplicativo "Donaciones en dinero y en especies" - Empleadores V2.0".
    La información correspondiente a los meses enero-septiembre 2012 podrá suministrarse hasta el 31 de octu bre de 2012 inclusive.

    Resolución 3366 AFIP

    Transacciones Económicas Relevantes (SITER)

    La Resolución 3365 AFIP publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto de 2012, que modifica y complementa la Resolución 2386 AFIP,   estableció que las entidades financieras y agentes de bolsa deberán informar en forma mensual el resumen de operaciones y monto atribuible a las mismas y el monto neto de las operaciones efectuadas por cada titular. A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo "AFIP-DGI Títulos Valores Públicos y Privados - Comisionistas de Bolsa y Mercado Abierto V 2.0".
    Vigencia: 1º de septiembre de 2012.
    Resolución 3365 AFIP

    jueves, 16 de agosto de 2012

    Régimen Información Operaciones Económicas

    La Resolución 3364  AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial establece que a partir del 1º de septiembre de 2012 la información sobre operaciones económicas concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior deberán presentarse en forma mensual.
    Los aplicativos a utilizar serán "AFIP-DGI Representantes de Sujetos en el exterior V 2.0" o "AFIP-DGI Terceros intervinientes V 3.0" según corresponda.

    Resolución 3364 AFIP

    lunes, 13 de agosto de 2012

    Consulta Operaciones Cambiarias - Modificaciones

    La Resolución General Nro 3356 AFIP que entró en vigencia en el día de hoy establece que las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación,  que los datos declarados por el adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso, por el operador turístico interviniente.
    Dicha confirmación deberá efectivizarse ingresando en el servicio "Viajes al exterior-Operadores", mediante el uso de clave fiscal.

    miércoles, 8 de agosto de 2012

    Sistema "Su Declaración" - Obligatorio hasta 25 empleados

    La Resolución General Nro 3357 AFIP publicada en en el día de hoy en el Boletín Oficial estableció el  uso obligatorio de este sistema para empleadores  que registren hasta 25 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema   en la medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 50 trabajadores inclusive.
    La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 empleados, ambas cantidades inclusive.
    Esta Resolución modifica  la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados agosto y siguientes.

    martes, 7 de agosto de 2012

    Aportes a la Seguridad Social

    Con la suba de los haberes jubilatorios a partir de septiembre se elevarán los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y el salario máximo  para el cálculo del aporte jubilatorio y obra social en un 11,42%.
    La categoría más baja de autónomos pasará de $ 312,96 a $ 348,70.-
    Por su parte el salario máximo para el cálculo de aportes se elevará a $ 21.248,40.-  de los actuales
    $ 19.070,55.-

    Capital Mínimo Sociedades Anónimas

    El Decreto 1331 publicado en el Boletín Oficial del dia de la fecha fijó en $ 100.000.- el capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550.
    El decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

    sábado, 4 de agosto de 2012

    Resolución 63/12 CPCECABA - “Control del Ejercicio Profesional”

    La Resolución 63/12 del CPCECABA creó dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado: “Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional. La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.
    Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en: 1. Sector Legalizaciones. 2. Sector Vigilancia Profesional. 
    El Sector Control del Ejercicio Profesional llevará un registro de casos en el que asentará como mínimo: 1. Fecha de ingreso. 2. Causante. 3. Motivo de origen. 4. Fecha de tratamiento. 5. Resolución. 6. Observaciones.
    Luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá: 1. Resolver el archivo de la actuación. 2. Elevar la actuación al Secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
    La Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

    lunes, 30 de julio de 2012

    Uruguay: Registro titulares participaciones societarias

    La Ley 18.930  publicada en el Boletín Oficial de la República Oriental del Uruguay crea un registro en el ámbito del Banco Central del Uruguay que tendrá por finalidad la custodia y administración de la información prevista por esta ley a saber:
    1) Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país.
    2) Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, en caso que actuén en territorio nacional o tengan la sede de su dirección efectiva en el país.
    La mencionada información será de carácter secreto y restringida a organismos como la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Etica Pública y  siempre que se hayan inciado actuaciones vinculadas con sujetos determinados. La resolución fundada emitida por la Justicia Penal también será motivo para revelar la información contenida en el registro.
    En cuanto al procedimiento la ley establece que los titulares estarán obligados a proporcionar la información requerida a la entidad emisora mediante una declaración jurada y la entidad emisora, por su parte, deberá comunicar la misma al BCU. Efectuada dicha comunicación emitirá un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará su incorporación al registro.
    Cualquier modificación en los porcentajes de participación deberán comunicarse mediante declaración jurada al BCU.
    En cuanto a las sanciones, los titulares que incumplan con su obligación de informar se verán imposibilitados de ejercer cualquier derecho societario y podrán ser sancionados con multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 457.000.-).
    Las emisoras por su parte que incumplan con su obligación de informar tendrán la misma multa establecida para los titulares y en caso de haber realizado pago en dividendos en incumplimiento de la ley la multa máxima será igual al monto distribuido indebidamente.
    El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y condiciones para dar cumpliento a las obligaciones establecidas en esta ley.
    Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2012.

    jueves, 26 de julio de 2012

    AFIP detectó que el 20% de los compradores de dólares turísticos no viajó al exterior

    La AFIP informó que detectó que el 20% de los compradores de dólares para turismo no viajaron al exterior y anunció que los que no devuelvan las divisas se le aplicarán multas y sanciones que podrían llegar hasta la suspensión del CUIT para operar.
    Del cruce de información con la Dirección Nacional de Migraciones surge que 6.800 personas o empresas compraron moneda extranjera por 37,8 millones de pesos y no poseen registro de salidas o reingresos al país en los períodos declarados de viaje.
    Dichos contribuyentes serán notificados  informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada con la aplicación de multas y sanciones.
    Por otra parte los que no puedan justificar su permanencia en el país y la cancelación del viaje, serán penados por faltas a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios.

    Fuente:  Ambito Financiero

    miércoles, 25 de julio de 2012

    Denuncia del Convenio con España para evitar la doble imposición

    El 13 de Julio de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la denuncia al Convenio entre la Argentina y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
    En virtud de lo establecido en el mencionado Convenio el mismo dejará de regir a partir del 1° de Enero de 2013.
    Como un ejemplo del  impacto fiscal, las Sociedades Argentinas, como responsables sustitutos, deberán ingresar al fisco el impuesto sobre los bienes personales en nombre de sus accionistas españoles.
    También para los pagos susceptibles de retención en la fuente, conforme las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias Argentina, dejarán de aplicarse los topes previstos por el Convenio.

    martes, 24 de julio de 2012

    Amortización Bienes Muebles - INSTRUCCIÓN GENERAL (SDG ASJ-AFIP) 7/2012

    La AFIP instruyó a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
    El Máximo Tribunal, en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012, sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
    La descalificación del plazo de amortización deberá apoyarse en fundamentos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo o el notorio apartamiento de los criterios contables usualmente aplicados.

    lunes, 16 de julio de 2012

    Participaciones Societarias - Aplicativo

    Se encuentra disponible desde el 11 de julio en la página web de A.F.I.P. el nuevo aplicativo dispuesto por la Res.Gral Nº 3293 AFIP.
    Cabe aclarar que esta nueva versión reemplaza a la versión anterior (3.0) y se instala en el SIAP como un aplicativo aparte.

    miércoles, 11 de julio de 2012

    Dólar Turístico - Incumplimiento obligaciones - Sanciones

    Con el dictado de la Comunicación "A" 5318 del BCRA, donde se establecen las condiciones para acceder al denominado "dólar turístico" y con el cruce de información a realizar entre Migraciones, AFIP y BCRA se cierra el cerco sobre esta operatoria.
    Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
    Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.

    martes, 10 de julio de 2012

    Se prohibió la compra de dólares para atesoramiento

    La Comunicación "A" 5318 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 5 de julio de 2012 estableció entre otras:
    1) La prohibición de acceso al mercado local de cambios destinado a atesoramiento al suspender la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2 de la Comunicación "A" 5236 de fecha 27 de octubre de 2011.
    2) Nuevas normas en materia de egresos. En su punto 3.2 se establece que las personas físicas residentes y familiares a cargo  podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de "turismo y viajes" por los montos que sean razonables, y en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
    - Presentación de Declaración Jurada sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior, en la cual se asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.
    - Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera.
    3) Créditos hipotecarios: las personas físicas podrán hasta el 31 de octubre de 2012 acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén preacordados a la fecha de emisión esta comunicación, en la medida en que los fondos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda.

    miércoles, 4 de julio de 2012

    AFIP denunció el acuerdo de doble imposición con Chile

    La AFIP denunció el tratado para evitar la doble tributación con Chile, al considerar que empresas radicadas en la Argentina lo usan para maniobras de elusión fiscal en los Impuestos a las Ganancias y en Bienes Personales.
    Fuentes oficiales indicaron que "hubo un perjuicio de unos $ 1000 millones anuales" al fisco argentino, desde 2002, por maniobras presuntamente cometidas por empresas trasandinas o de otros países que usan sociedades de ese país para eludir el pago de estos impuestos nacionales.
    La AFIP que conduce Ricardo Echegaray denunció con una carta el tratado bilateral, firmado en 1976, aunque como tiene vigencia hasta fin de año, hay un plazo de seis meses para renegociarlo.
    Una de las maniobras denunciadas fue la compra de bonos chilenos, por unos $10.000 millones, por parte de inversores argentinos, ya que estaban eximidos de pagar bienes personales.
    Fuente: La Nación.

    martes, 3 de julio de 2012

    AFIP: Feria Fiscal de Invierno

    A través de la Res.Gral Nº 3348 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 10 de julio y hasta el 20 de julio inclusive.
    El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP:

    jueves, 28 de junio de 2012

    Fallo judicial: "Contado con Liqui"

    El Juzgado Nacional Penal Económico Nº 8 aplicó al Banco Francés una multa de u$s 191.000.- por operar el denominado "Contado con Liqui":
    Dicha operación consiste en la compra con pesos en la plaza local de bonos en dólares que cotizan en el exterior, para luego liquidarlos en el extranjero y recibir los dólares.
    El Juzgado consideró que si bien la operatoria no puede considerarse ilegal, utilizada como instrumento para realizar inversiones financieras, si lo es cuando tiene un objetivo de carácter cambiario penado por la ley (fuga de capitales).
    Fuente: El Cronista 26/06/12

    martes, 26 de junio de 2012

    Facturas electrónicas en Moneda Extranjera

     Como informaron diversos medios desde el lunes 11 de junio la AFIP comenzó a rechazar las solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos en moneda extranjera, a pesar que la normativa vigente no sufrió modificación alguna.
    Se plantea para los contribuyentes la alternativa de considerar que el sistema se encuentra inoperable y utilizar la vía contingente utilizando la facturación manual o facturar en pesos, insertando una leyenda que indique que el precio equivale a una cantidad de moneda extranjera.
    Esta situación implica un trato desigual entre contribuyentes, dado que aquellos no sujetos al régimen de facturación electrónica quedan al margen de esta problemática.
    Normativa aplicable: Res.Gral 1415 y Res.Gral 2485.

    jueves, 21 de junio de 2012

    Ley Penal Cambiaria

    Ante el incremento de operaciones de cambio que se realizan en el  mercado informal,  fruto de las distintas medidas de control  adoptadas por la AFIP y el BCRA, creo conveniente repasar brevemente el Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359.

    En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos  entre otros:
    inc. a)  Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
    inc. b)  Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.

    Las infracciones serán sancionadas con: 
    a) Multa de hasta 10  veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
    b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción;
    c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores;
    d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a  3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de 1 mes a 4 años;
    e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta   10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

    En su artículo 5º la ley establece que el Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo  la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley.

    Como muestra basta un botón. En el fallo Hortensia E. Murillo s/infracción Ley 19.359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, si bien redujo el monto de la multa, encontró a la Señora Hortensia Murillo coautora del delito previsto en el inc.a) de la ley por haber vendido doscientos dólares a un particular, sin intermediación de entidad autorizada al efecto.

    miércoles, 13 de junio de 2012

    Convenio Multilateral - Presentación y Pago

    Desde el 1º de junio de 2012 los bancos, entre ellos el Ciudad, ya no aceptan más la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral mediante diskette.
    El programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3  permite efectuar el pago a través de alguna de las siguientes modalidades:
    a) Pago electrónico mediante VEP.
    b) Pago sin diskette: genera el formulario Solo Pago (F5859). Se debe generar un formulario por cada una de las jurisdicciones a pagar.



    lunes, 11 de junio de 2012

    Recategorización Anual Autónomos

    Recordatorio:
     
    Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
    La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.

    Están exceptuados de recategorizarse:
    - Los beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
    - Los afiliados voluntariamente en el Régimen de trabajadores autónomos.
    - Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
    - Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

    Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.

    Fuente: Resolución General 2217 AFIP

    martes, 5 de junio de 2012

    Ley de Promoción nuevas empresas C.A.B.A.

    A través de la Resolución 320/12 la AGIP reglamentó el procedimiento para obtener los beneficios otorgados por  la Ley 4069/11 de promoción para las nuevas empresas porteñas.
    Quienes constituyan una nueva empresa, facturen menos de 1.000.000 de pesos al año y tengan al menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos en su primer año y pagarán solo el 50% en el segundo año de vida.
    Para solicitar dichos beneficios se deberá completar un formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaria de Desarrollo Económico. De no existir objecciones las empresas solicitantes serán incorporadas a un Padrón a fin de que no sean objeto de retenciones o percepciones, caso contrario se  intimará al solicitante para que regularice su situación.

    lunes, 4 de junio de 2012

    Empleados en relación de dependencia. Declaración Jurada Informativa de Ganancias y Bienes Personales

    Recordatorio:
    Los empleados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2011 resulten iguales o superiores a     $ 96.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
    Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 144.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
    En ambos casos las presentaciones podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2012, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.

    Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar

    viernes, 1 de junio de 2012

    Ley 3896 CABA - Facturación - Ley Defensa del Consumidor

    Recordamos que ya está en vigencia la Ley 3896/11 CABA que estableció la obligatoriedad de:

    1) Colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“”

    2) Hacer constar en forma legible y destacada en las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor””

    Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.”